La reforma laboral que entr¨® en vigor ayer ampl¨ªa el despido y recoje la movilidad funcional y geogr¨¢fica
Ayer entr¨® en vigor la ley por la que se reforman determinados art¨ªculos del Estatuto de los Trabajadores, tras el periodo de carencia de 20 d¨ªas que marca el texto tras su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Las modificaciones m¨¢s importantes se centran en aspectos tales como ampliaci¨®n de las causas legales de despido, jornada laboral, movilidad geogr¨¢fica y funcional y cambio en las condiciones laborales.Despidos. Se a?aden dos nuevas causas al despido, las organizativas y las de producci¨®n. Asimismo, no se considera fraude de ley que un empresario despida cada tres meses a menos del 10% de la plantilla cuando las causas aducidas sean diferentes en cada caso. En doce meses, se podr¨¢ despedir hasta. casi el 40% de la plantilla.
Contrataci¨®n. El contrato de trabajo podr¨¢ concertarse por una duraci¨®n determinada y el empresario no podr¨¢ utilizar el contrato de fomento de empleo. La desaparici¨®n de esta modalidad de contrataci¨®n se compensa con la aplicaci¨®n del contrato a tiempo parcial y, el contrato en pr¨¢cticas.
Movilidad funcional y geogr¨¢fica. Se crea la "Categor¨ªa funcional equivalente" para desarrollar prestaciones de distinta clase "por razones t¨¦cnicas u organizativas". Respecto a la movilidad geogr¨¢fica, se incluyen los motivos econ¨®micos como justificaci¨®n para un traslado. En caso de no aceptar la propuesta de la empresa, al trabajador se le podr¨¢ rescindir el contrato con una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado.
Salario y jornada. En el apartado de salarios, el Estatuto de los Trabajadores no ha sufrido ninguna reforma, excepto la supresi¨®n o sustituci¨®n de los complementos por antig¨¹edad por un acuerdo dentro de los convenios colectivos. Se mantiene el m¨ªnimo legal del salarlo m¨ªnimo interprofesional. La jornada laboral ve eliminado el tope m¨¢ximo de nueve horas trabajadas por d¨ªa. Las horas nocturnas y extraordinarias se podr¨¢n sustituir o compensar con descansos.
Intermediaci¨®n laboral. El empresario podr¨¢ acudir a agencias privadas de colocaci¨®n sin ¨¢nimo de lucro o a las empresas de trabajo temporal si sus necesidades tienen un car¨¢cter muy puntual.
Horas extraordinarias. Tendr¨¢n tal consideraci¨®n las que excedan del horario pactado en convenio o en pacto individual. Su remuneraci¨®n no podr¨¢ ser inferior a la hora ordinaria que realice el trabajador.
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