Toque de atenci¨®n
LA DECISI?N del Tribunal Supremo de declarar ilegal el nombramiento de Eligio Hern¨¢ndez como fiscal general del Estado no tiene efectos pr¨¢cticos una vez producido su relevo, pero los tiene jur¨ªdicos e incluso pol¨ªticos. Restaura el principio de legalidad que hab¨ªa sido conculcado, aspecto b¨¢sico en el funcionamiento de un r¨¦gimen democr¨¢tico, y es un toque de atenci¨®n al Gobierno -al actual y a cualquier otro del futuro- para que la designaci¨®n del fiscal general se ajuste de manera estricta al marco legal establecido.Es posible que el Gobierno, al destituir a Eligio Hern¨¢ndez el pasado 27 de mayo, quisiera curarse en salud ante la previsible decisi¨®n del Supremo. Fue una de las interpretaciones dadas a la decisi¨®n. Pero de lo que no hay duda es de que se aplic¨® la medicina antes de que se la recetasen al actuar en el nombramiento del nuevo fiscal general del Estado de forma muy distinta a como lo hizo en el caso de Eligio Hern¨¢ndez. Ha estado bien que as¨ª haya sido ahora y as¨ª deber¨ªa haber sido entonces. Se habr¨ªa evitado que el nombramiento de Hern¨¢ndez en mayo de 1992 pasara por ser una de las muestras m¨¢s acusadas de ese estilo de gobernar prepotente que muchos achacan a los socialistas.
No hay que extra?arse, y menos a¨²n escandalizarse, de que los gobernantes se equivoquen en la toma de decisiones que, aun siendo pol¨ªticas y discrecionales, est¨¢n sujetas a determinados requisitos previos de car¨¢cter legal, como es el caso del nombramiento del fiscal general del Estado. En una democracia, donde los poderes se limitan y controlan entre s¨ª, los tribunales est¨¢n precisamente para corregir tales errores. Pero lo que s¨ª puede resultar extra?o, e incluso escandaloso, es que el error sea tan de bulto como el cometido en el caso del nombramiento de Eligio Hern¨¢ndez. Ninguna interpretaci¨®n, por m¨¢s laxa que sea, del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal permite considerar como tiempo de ejercicio efectivo de la profesi¨®n de jurista el dedicado durante siete a?os y medio a tareas tan alejadas de dicha profesi¨®n como las de gobernador y delegado del Gobierno.
En general, a los miembros de algunas de las instituciones m¨¢s relevantes del Estado -es el caso, entre otras, del Consejo General del Poder Judicial- se les exige, adem¨¢s de ser juristas de reconocido prestigio, haber ejercido esa profesi¨®n durante al menos 15 a?os. Pero s¨®lo en el caso del fiscal general del Estado la ley determina que ese ejercicio sea efectivo. Si en el primer supuesto, por ejemplo, es posible, aunque legalmente dudoso, computar ese tiempo a partir de la obtenci¨®n del t¨ªtulo de licenciado en Derecho, como si el t¨ªtulo llevara aparejada la profesi¨®n, en el caso del fiscal general del Estado es materialmente imposible recurrir a subterfugios de ese estilo. El Supremo no ha hecho sino poner las cosas donde siempre debieron estar.
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