Declarada inconstitucional la adscripci¨®n forzosa a las c¨¢maras de Comercio anterior a la ley de 1993
El Tribunal Constitucional ha anulado, por contraria a la Constituci¨®n, la adscripci¨®n forzosa a las c¨¢maras oficiales de Comercio, Industria y Navegaci¨®n, estableci da con anterioridad a la vigente ley de 22 de marzo de 1993. El alcance de esta sentencia -dictada por nueve votos frente a tres- ser¨¢ el de obligar a las c¨¢maras a devolver las cuotas de los empresarios adscri tos forzosamente a las mismas, siempre que los pagos se hubieran reclamado con anterioridad a la publicaci¨®n del fallo y la reclamaci¨®n no hubiera desencadenado todav¨ªa una resoluci¨®n judicial firme.
El Tribunal Constitucional limita el alcance de su sentencia anulatoria de los preceptos de 1911 y 1929 "en cuanto implican la adscripci¨®n forzosa a las C¨¢maras Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci¨®n". En este caso, precisa que "han de considerarse situaciones consolidadas no susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia" las "definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada" y "todas aquellas otras que no hubieran sido impugnadas en la fecha de publicaci¨®n de esta sentencia" en el Bolet¨ªn Oficial del Estado en los pr¨®ximos d¨ªas.El Consejo Superior de C¨¢maras de Comercio, Industria y Navegaci¨®n de Espa?a resalt¨® ayer que la sentencia no afecta a las cuotas no recurridas y que se refiere s¨®lo al precepto de 1911, ya que en la actualidad las c¨¢maras se rigen por la ley de 1993, aprobada con el voto de todos los grupos parlamentarios, informa Santiago Hern¨¢ndez. Fuentes empresariales estiman, en cambio, que la ley de 1993 sigue la l¨ªnea de la vieja regulaci¨®n. Un portavoz de la CEOE se felicit¨® ayer porque "la sentencia suprime la afiliaci¨®n obligatoria a las c¨¢maras".
El ministro de Comercio, Javier G¨®mez-Navarro, afirm¨® ayer que si la sentencia fuera aplicable a la ley actual (1993) "podr¨ªa tener consecuencias negativas". El ministro a?adi¨® que todav¨ªa no conoc¨ªa si la jurisprudencia de la sentencia podr¨ªa afectar a la norma actual.
Precepto anulado
El precepto de 1911, ahora anulado por inconstitucional, establec¨ªa que los miembros de las c¨¢maras de comercio "ser¨¢n elegidos por el sufragio de los comerciantes, industriales y nautas que paguen por cuota del Tesoro una cantidad no inferior a 40 pesetas anuales", importe que fue fijado por decreto, en 1926, en 25 pesetas. Es decir, el precepto afectaba en la pr¨¢ctica a todos los empresarios del comercio, industria o navegaci¨®n. Dos tribunales superiores de justicia plantearon tres dudas sobre la constitucionalidad del precepto, que el pleno del alto tribunal ha resuelto ahora en una sentencia de 64 folios, de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio D¨ªaz Eimil.La sentencia recuerda que resultar¨ªa contrario al principio de libertad que inspira el ordenamiento constitucional "que la creaci¨®n de entes de tipo corporativo supusiera una indebida restricci¨®n del ¨¢mbito de la libertad de asociaci¨®n" y de su vertiente negativa, el derecho a no asociarse. Admite que en el ¨¢mbito profesional la Constituci¨®n prev¨¦ la adscripci¨®n forzosa, pero si se justifica "la consecuci¨®n de fines p¨²blicos".
El alto tribunal razona que la posici¨®n de los empresarios como electores de las c¨¢maras es "un supuesto de adscripci¨®n obligatoria, no justificada por la existencia de un fin p¨²blico", ya que los cometidos que realizan en los respectivos sectores econ¨®micos "pueden encomendarse a asociaciones de tipo privado o, incluso, realizarse directamente por la Administraci¨®n, sin necesidad de obligar a los comerciantes, industriales y nautas a pertenecer obligatoriamente a una corporaci¨®n de derecho p¨²blico y a sostenerla con sus aportaciones".
Discrepa de la sentencia el magistrado Pedro Cruz Villal¨®n -al que se adhiere el presidente, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, y el magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon-, por entender, entre otras razones, que la adscripci¨®n forzosa a las c¨¢maras encuentra apoyatura constitucional en el precepto que prev¨¦ "organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses econ¨®micos que les sean propios".
Otra sentencia del alto tribunal hecha p¨²blica ayer declara inconstitucional, a instancias del PP y de la Xunta de Galicia, el precepto de la ley de Presupuestos de 1990 que suprimi¨® las C¨¢maras Oficiales de la Propiedad Urbana, por considerar que dicha decisi¨®n no puede adoptarse en una ley de Presupuestos. El presidente y dos magistrados discrepan de este fallo.
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