Nueva fiscalidad para los mecenas de arte y cultura
La Ley de Fundaciones y Mecenazgo, que recibi¨® ayer el visto bueno del Congreso de los Diputados, es m¨¢s que nada una regulaci¨®n fiscal de las actividades art¨ªsticas y culturales de empresas y particulares. La Ley ha llegado a las Cortes con varios a?os de retraso, por las duras e intensas negociaciones entre la principales fundaciones espa?olas, el Gobierno socialista y los grupos parlamentarios que han apoyado el proyecto oficial.Las principales novedades del texto legal son las siguientes:
Requisitos. La ley establece que para poder recibir los nuevos beneficios fiscales, las entidades deber¨¢n "perseguir fines de asistencia social, c¨ªvicos, educativos, culturales, deportivos o sanitarios". El texto definitivo ha dejado fuera, adem¨¢s, una limitaci¨®n del primer anteproyecto de ley, que exclu¨ªa a aquellas entidades que realicen "actividades mercantiles carentes de relaci¨®n con los fines anteriores".
Control de actividades. Las entidades sin ¨¢nimo de lucro sujetas a esta fiscalidad podr¨¢n destinar un m¨¢ximo del 30% de sus fondos a otros fines. Inicialmente esta limitaci¨®n se situaba en el 10%, pero ha sido ampliada durante las negociaciones de los ¨²ltimos meses. Esta era una de las principales solicitudes del Centro de Fundaciones, cuyo presidente, Antonio S¨¢enz de Miera, lleva meses realizando una intensa actividad de lobby entre las fuerzas pol¨ªticas parlamentarias y el propio Gobierno.
Deudas fiscales. Las empresas y particulares podr¨¢n pagar sus deudas fiscales mediante obras de arte, ya que la ley modifica el art¨ªculo 37 de la Ley del Patrimonio Art¨ªstico Espa?ol. La nueva Ley dice textualmente que "el pago de la deuda tributaria del impuestos sobre sucesiones y donaciones, del impuesto sobre el patrimonio, del IRPF y del impuesto sobre sociedades podr¨¢ realizarse mediante entrega de bienes que formen parte del, patrimonio hist¨®rico espa?ol".
Tributaci¨®n. Las fundaciones deber¨¢n tributar por el Impuesto sobre Sociedades y tendr¨¢n exenci¨®n fiscal por los resultados obtenidos en ejercicio de sus actividades (cuotas, subvenciones, transmisiones y donaciones), as¨ª como el 30% de los intereses derivados de la cesi¨®n de terceros de capitales destinados a la realizaci¨®n de sus fines.
Tarifa impositiva. La base imponible tendr¨¢ una tarifa del 20% en el Impuesto sobre Sociedades que tendr¨¢n que declarar estas entidades.
Derecho a devoluci¨®n. Las entidades sin ¨¢nimo de lucro podr¨¢n reclamar la devoluci¨®n de los ingresos realizados por adelantado, si procede.
Deducciones. Empresas y particulares podr¨¢n aplicar deducciones a la cuota de los diversos impuestos (Sociedades y Renta), con un l¨ªmite del 30% de dicha cuota impositiva.
Programas prioritarios. Las deducciones generales podr¨¢n incrementarse en cinco puntos porcentuales para aquellos programas considerados como prioritarios por el Gobierno.
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