Las salidas de la prisi¨®n
La legislaci¨®n penal y penitenciaria establece las siguiente posibilidades para que un preso condenado pueda salir de la c¨¢rcel.
Tercer Grado: Es el cumplimiento de la pena en r¨¦gimen abierto, que permite al recluso con un contrato de trabajo ir a la c¨¢rcel s¨®lo a dormir y pasar fuera los fines de semana. Adem¨¢s, el preso en este grado disfruta de 48 d¨ªas de permiso al a?o.
Los otros dos grados incluyen a los presos de peligrosidad extrema o de r¨¦gimen cerrado, sin permisos ordinarios (primer grado), y a los internos en r¨¦gimen ordinario, con posibilidad de hasta 36 d¨ªas de permiso al a?o (segundo grado). La clasificaci¨®n de un recluso en uno de estos tres grados corresponde a Instituciones Penitenciarias y los jueces de vigilancia s¨®lo se pronuncian si el interesado recurre contra su clasificaci¨®n.
La tercera parte de todas las resoluciones de la Administraci¨®n Penitenciaria son clasificaciones en tercer grado de reclusos condenados nada m¨¢s ingresar en prisi¨®n. Afectan a penados que delinquen por primera vez y con bajas condenas.
La progresi¨®n de grado puede concederse como una nueva fase de tratamiento, si el interno participa en actividades en el centro y disfruta de permisos, aunque le falten varios a?os para cumplir la condena. Tambi¨¦n se da cuando un interno est¨¢ cerca de obtener la libertad condicional, o por motivos especificos: tratamiento a drogodependientes, enfermos muy graves o ancianos que hayan cumplido los 70 a?os.
Libertad condicional: Es la ¨²ltima fase de la ejecuci¨®n de la condena. Su concesi¨®n corresponde al juez de Vigilancia Penitenciaria. Permite al interno abandonar la prisi¨®n siempre que est¨¦ en tercer grado, haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, merezca el beneficio por su conducta y ofrezca garant¨ªas de que una vez en libertad no volver¨¢ a delinquir.
Hay tres excepciones al requisito de haber cumplido las tres cuartas partes de la condena: haber cumplido 70 a?os, enfermos incurables, y los terroristas arrepentidos que impidan atentados o ayuden a la captura de otros y que hayan cumplido, al menos, un tercio de su condena.
Permisos: Los permisos ordinarios son los de fin de semana que se conceden a los penados en tercer grado. Se disfrutan con car¨¢cter autom¨¢tico.
Los permisos especiales duran de 24 horas a siete d¨ªas y se conceden a t¨ªtulo de recompensa por la Junta de R¨¦gimen de la c¨¢rcel, previo informe del equipo de tratamiento. Si el permiso es superior a dos d¨ªas, lo debe autorizar el juez de vigilancia, salvo que el preso est¨¦ en tercer grado. Los dem¨¢s casos los autoriza Instituciones Penitenciarias.
Los permisos extraordinarios por circunstancias familiares o de especial gravedad se autorizan por el director de la prisi¨®n en caso de urgencia.
Indulto: Extingue la responsabilidad penal. Puede corresponder, a toda la pena o a una parte de la misma. Lo concede el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia e Interior y debe publicarse en el BOE.
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