El nombre y la cosa
Es tal la crisis de las pol¨ªticas resocializadoras que de los pa¨ªses en los que han alcanzado mayor ¨ªndice de realizaci¨®n provienen autorizadas propuestas de non intervention junto a diversas manifestaciones te¨®ricas de fundado escepticismo.Se da, adem¨¢s, la circunstancia de que hay tipos de delitos, entre ellos los de terrorismo -delitos de convicci¨®n-, para los que las t¨¦cnicas de resocializaci¨®n se consideran inadecuadas por principio, puesto que lo que subyace a los mismos, m¨¢s que un d¨¦ficit de integraci¨®n cultural por la extracci¨®n social, es la elecci¨®n consciente de la violencia como instrumento pol¨ªtico.
Pero lo cierto es que la Constituci¨®n Espa?ola quiere hacer de la c¨¢rcel algo m¨¢s que un lugar de castigo y, desde luego, compatible con la dignidad humana. Este es un prop¨®sito del m¨¢s alto rango normativo que deber¨¢ inspirar actuaciones institucionales idealmente orientadas a su -seguramente imposible- satisfacci¨®n, pues la c¨¢rcel, a cuya desaparici¨®n hay que aspirar, siempre podr¨ªa ser peor, pero tambi¨¦n mucho m¨¢s habitable.
As¨ª las cosas, y mirando a nuestro pa¨ªs, sucede que ahora, cuando los encarcelados te¨®ricamente resocializables no se benefician en su inmensa mayor¨ªa de una pol¨ªtica favorable al respecto, se hace un problem¨¢tico uso del persuasivo t¨¦rmino reinserci¨®n para etiquetar una propuesta pol¨ªtica que suscita serias perplejidades de encaje en el vigente marco jur¨ªdico. Sobre, todo porque, vistas las connotaciones de la puesta en pr¨¢ctica y las caracter¨ªsticas de los posibles destinatarios, lo que realmente se aplica es una medida de gracia encubierta, una condonaci¨®n parcial contratada de la pena: la reducci¨®n de ¨¦sta a cambio de la promesa de un determinado comportamiento. Ello con la forzada cobertura formal de la progresi¨®n de grado, producida por decisi¨®n esrictamente pol¨ªtica, eminentemente discrecional, en perjuicio del regular desarrollo de la ejecuci¨®n de las sentencias condenatorias, con serio quebranto del principio de judicialidad de la misma y negativas consecuencias para los de igualdad y legalidad.
La peligrosa confusi¨®n de planos y el riesgo de instrumentalizaci¨®n son tanto mayores si se repara en que la peculiar figura del macroministerio favorece la degradaci¨®n de la pol¨ªtica penitenciaria a simple momento de la pol¨ªtica policial, expansiva por naturaleza y siempre proclive -hay prueba abundante- a desbordar los l¨ªmites del derecho y a la negociaci¨®n sottovoce incluso de lo innegociable. M¨¢xime cuando concurre un r¨¦gimen legal que lo facilita al imposibilitar pr¨¢cticamente el control judicial de las decisiones m¨¢s significativas de la administraci¨®n carcelaria: las de paso al tercer grado. (Ah¨ª est¨¢n si no las vicisitudes ¨²ltimas del caso Amedo y las del principal condenado en el caso Linaza para demostrarlo y recordarnos que, aunque se haya decidido que toda la delincuencia es com¨²n, alguna, a juzgar por el trato dado a sus autores, podr¨ªa no serlo tanto).
Nadie discute la necesidad de dar al terrorismo una respuesta policial y pol¨ªtica eficaces, del mismo, modo que resulta evidente la importancia de que una y otra se beneficien del apoyo solidario de la ciudadan¨ªa. Pero nunca deber¨ªa: perderse de vista que en el Estado de derecho no puede contar otra clase de eficacia que la que pasa por el respeto de las reglas constitucionales del juego, que es tambi¨¦n la ¨²nica capaz de contribuir a generar el tipo de consenso civil que la construcci¨®n de la democracia necesita.
Las reglas del juego, en lo que aqu¨ª interesa, son claras: reinserci¨®n -bastar¨ªa un trato digno- s¨ª y siempre, pero para todos los condenados a penas de c¨¢rcel, y ¨¦stas bien determinadas en su duraci¨®n real, y cumplidas en un marco judicial de garant¨ªas frente a la arbitrariedad en cualquier direcci¨®n.
No obstante, si por muy serias, rigurosamente excepcionales y fundadas razones de algo m¨¢s que la pura y coyuntural oportunidad pudiera ser necesario incidir en el curso del cumplimiento de algunas condenas por terrorismo, lo m¨¢s viable jur¨ªdicamente ser¨ªa acudir al -siempre problem¨¢tico- expediente del indulto, explicando con claridad el porqu¨¦ y asumiendo directamente como responsabilidad exclusivamente pol¨ªtica las consecuencias de la decisi¨®n. Los forzamientos de la legalidad quiz¨¢ sean "pan para hoy", pero son siempre "hambre para ma?ana", porque restan credibilidad y con ello eficacia normativa al orden jur¨ªdico. Tambi¨¦n, o sobre todo, frente a fen¨®menos como el terrorismo.
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