Los alquileres para el comercio se extinguir¨¢n en un plazo de 20 a?os
Representantes del PSOE y de Converg¨¨ncia i Uni¨® llegaron ayer a un acuerdo sobre los alquileres de locales comerciales, pr¨¢cticamente el ¨²ltimo escollo en la tramitaci¨®n de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que el mi¨¦rcoles podr¨ªa quedar aprobada en el Senado. Seg¨²n el pacto alcanzado ayer, los contratos a personas jur¨ªdicas (sociedades) que se dediquen al comercio en sentido estricto podr¨¢n prorrogarse hasta 20 a?os desde la entrada en vigor de la nueva LAU, han informado fuentes cercanas a la negociaci¨®n.
El Senado ha dado un vuelco total al proyecto de ley que sali¨® del debate en el Congreso. Pero el consenso ha seguido presidiendo el procedimiento. El PSOE ha aceptado propuestas del PP sobre vivienda y se ha acercado a las de CiU en lo que se refiere a los comerciantes, que era la mayor preocupaci¨®n para el partido catal¨¢n.Tras los acuerdos alcanzados entre unos y otros, la entrada en vigor de la nueva LAU supondr¨¢ que todas las rentas congeladas de las viviendas subir¨¢n el IPC, pero adem¨¢s se revisar¨¢n todas las rentas de contratos anteriores a 1985, en un plazo de a?os que depende del nivel de ingresos del inquilino y los que vivan con ¨¦l. Sin embargo, cuando esos ingresos sean bajos la renta no se revisar¨¢ y, en ese caso, el propietario de la misma podr¨¢ gozar de exenciones fiscales en el IRPF. Tal y como qued¨® el proyecto en el Congreso la revisi¨®n de alquileres afectaba s¨®lo a contratos anteriores a 1965 y no hab¨ªa exenciones fiscales para ayudar a los propietarios con inquilinos de bajos ingresos, sino que el Estado subvencionaba directamente a esos inquilinos la revisi¨®n del alquiler. Tras una serie de negociaciones, el PSOE acept¨®, en este caso, las tesis del PP.
Para los locales de negocio, uno de los asuntos m¨¢s complejos por su enorme casu¨ªstica, se ha optado por diferenciar claramente entre contratos a personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas. En el primer caso se podr¨¢n subrogar en el contrato el c¨®nyuge superviviente a la muerte del titular y un hijo, aunque la pr¨®rroga del contrato no podr¨¢ ser superior a los 20 a?os.
Personas jur¨ªdicas
En el caso de personas jur¨ªdicas, el contrato se extingue seg¨²n la actividad a la que est¨¦ dedicada el local. El plazo ser¨¢ de cinco a?os en oficinas, 10 cuando el local lo ocupan las administraciones p¨²blicas, 15 a?os cuando lo ocupan entidades sin ¨¢nimo de lucro y 20 a?os si se dedica al comercio en sentido estricto. El resto de actividades no encuadradas en estos grupos tendr¨¢n un plazo de extinci¨®n en funci¨®n de lo que paguen de Impuesto de Actividades Econ¨®micas (IAE). Menci¨®n aparte merecen las farmacias, cuyo r¨¦gimen de extinci¨®n a¨²n se est¨¢ estudiando, junto a otros peque?os flecos que quedan para rematar el acuerdo en la ley.El plazo que en principio ped¨ªa CiU para la pr¨®rroga en los locales comerciales (entre 25 y 30 a?os) hab¨ªa encallado la marcha de la tramitaci¨®n de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos.
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