Nuestro litoral, ante una nueva tormenta
La pretensi¨®n de CiU de ceder a los municipios la ordenaci¨®n del litoral ha causado alarma, ya que supone depositar la defensa de las costas en las mismas manos que las destruyeron
En el corto devenir hist¨®rico de nuestra joven democracia ha pasado ya la primera ilusi¨®n de lograr avances decisivos y estamos en unos tiempos marcados por una avasallante competitividad. Sin embargo se constatan avances como la asunci¨®n de la defensa del medio ambiente, la tolerancia de ideas o la ayuda a otros pa¨ªses, valores que toda nuestra sociedad admite e incluso est¨¢n institucionalizados. Por ello, entendemos que la necesidad de defender el medio ambiente y nuestros valores naturales no puede ser una puesta en duda ni amenazada por coyunturas pol¨ªticas. Resulta as¨ª asombroso que desde un sector influyente de nuestra pol¨ªtica se pretenda debilitar la defensa del litoral a trav¨¦s de una propuesta de modificaci¨®n de la Ley de Costas de 1988, tal y como Convergencia i Uni¨® present¨® en junio.En Espa?a, desde Alfonso X El Sabio, se ha admitido siempre el car¨¢cter p¨²blico de los bordes de mares y r¨ªos y nuestras costas no sufrieron graves atentados hasta la especulaci¨®n surgida en torno al turismo. Durante tres largas d¨¦cadas, nuestras costas sufrieron una utilizaci¨®n exhaustiva e impactos en el territorio litoral, a menudo irreversibles. Ante esta situaci¨®n fue cundiendo la idea de atajar ese proceso de ocupaci¨®n masiva de los terrenos contiguos a la costa, privatizaci¨®n del uso del litoral y destrucci¨®n de los altos valores ambientales y, en cambio, procurar mejorar la calidad ambiental y preservar el medio litoral, con lo que se mejorar¨ªa el producto tur¨ªstico. Este estado de opini¨®n cal¨® hace 10 a?os en la administraci¨®n responsable del litoral, que abandon¨® la costumbre de los 30 a?os anteriores de permitir cualquier iniciativa en el borde litoral, acometiendo una intensa acci¨®n de prohibir cuanto pusiese en peligro las calidades de nuestra costa y de restituir en lo posible el mar y a la tierra sus caracter¨ªsticas naturales. Todos hemos constatado la transcendencia de las actuaciones realizadas, que van desde la recuperaci¨®n y creaci¨®n de playas, la construcci¨®n y creaci¨®n de playas, la construcci¨®n de paseos mar¨ªtimos y senderos, el acondicionamiento de accesos p¨²blicos en la costa, la eliminaci¨®n de barreras o de construcciones en la misma arena, etc¨¦tera.
Paralelamente a esa intensa actividad de mejora del litoral se prepar¨® la normativa legal que, atendiendo a la inquietud social de protecci¨®n de la costa, desarrollase las previsiones de la Constituci¨®n relativas a nuestro litoral. As¨ª, en 1988 se aprob¨® la Ley de Costas y en 1991 el reglamento que la desarrolla, adaptado a las puntualizaciones del Tribunal Constitucional. Esta ley consolida el car¨¢cter p¨²blico del dominio mar¨ªtimo-terrestre y permite su protecci¨®n mediante las limitaciones de uso y las actuaciones que, de modo. general y con car¨¢cter m¨ªnimo, resultan indispensables. Adem¨¢s se abre el camino a que cada autonom¨ªa formule las disposiciones oportunas seg¨²n las caracter¨ªsticas propias de toda o parte de su costa Esta normativa litoral responde no s¨®lo a una correcta interpretaci¨®n de nuestra Constituci¨®n y a la necesidad de protecci¨®n del medio ambiente que siente nuestra sociedad, sino que est¨¢ en la misma l¨ªnea de las recientes recomendaciones del Consejo de Europa y los acuerdos de la Conferencia de R¨ªo de las Naciones Unidas, siendo de destacar que cuando se conoce la prudencia con que se toman estas decisiones a nivel internacional no puede dudarse de la correcci¨®n de nuestra protecci¨®n legal del litoral.
La aplicaci¨®n de la Ley de Costas ha sido manifiesta en el litoral, corrigiendo abusos anteriores y transformando los bordes urbanos de nuestras ciudades y pueblos mar¨ªtimos en los espacios m¨¢s atractivos de cada lugar y acondicionando el frente mar¨ªtimo de las urbanizaciones tur¨ªsticas. Ante este panorama, es motivo de alarma el que se presente una propuesta de modificaci¨®n legal que no servir¨¢ para debilitar o anular el obligado control m¨ªnimo de las realizaciones junto al litoral. En ella se intenta sustituir las disposiciones de la Ley de Costas por las que cada ordenaci¨®n urban¨ªstica municipal establezca, y nadie puede ignorar que los diferentes planes urban¨ªsticos, de no tener que cumplir esta normativa superior, ir¨ªan permitiendo usos y ocupaciones en la costa incompatibles con su conservaci¨®n.
Es de esperar que no prosperen posturas ya debatidas en los debates parlamentarios y resueltas en las observaciones del Tribunal Constitucional al analizar las impugnaciones a la ley. Antes bien, conviene apoyar la aplicaci¨®n de una ley que ha sido positiva y promover la coordinaci¨®n del Estado, las autonom¨ªas y los ayuntamientos. Cada comunidad aut¨®noma debe analizar las circunstancias de su litoral, complementar la ley con disposiciones propias, realizar las actuaciones necesarias y apoyar a ayuntamientos y promotores para perfeccionar la protecci¨®n, conservaci¨®n y utilizaci¨®n del litoral.
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