Los abogados de familia piden eliminar la necesidad legal de alegar causas de separaci¨®n
Propuesta de cambiar la vieja exigencia de agresi¨®n reiterada por la ruptura unilateral
"Si nadie me pregunt¨® por qu¨¦ me casaba, ?por qu¨¦ el juez me exige ahora una causa para separarme?". ?sa pregunta, seg¨²n la abogada sevillana de familia Pilar Troncoso, se la hacen muchas mujeres. Para Luis Zarraluqui, presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Abogados de Familia, "es obsoleto hablar de causas especf¨ªcas de separaci¨®n". Pero la ley las impone y algunos ¨®rganos judiciales, para conceder la separaci¨®n, exigen que haya agresi¨®n reiterada. Por ello los juristas han recibido con alegr¨ªa la sentencia del Supremo por la que basta una sola agresi¨®n.
Entre las causas de separaci¨®n a petici¨®n d e uno solo de los c¨®nyuges, el C¨®digo Civil establece la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violaci¨®n grave o reiterada de los deberes conyugales". Durante mucho tiempo, la interpretaci¨®n que hac¨ªan los tribunales era tan tolerante con el agresor que s¨®lo en casos muy graves y reiterados admit¨ªa que los malos tratos eran causa de separaci¨®n. De ah¨ª la satisfacci¨®n con que se ha recibido la sentencia del Tribunal Supremo que ha considerado que una sola agresi¨®n es causa suficiente de separaci¨®n matrimonial (v¨¦ase EL PA?S del 16 de noviembre ¨²ltimo).Los abogados familiaristas consultactos estiman que, para la gran mayor¨ªa de los jueces espa?oles, basta con que se ale que una agresi¨®n para que se conceda la separaci¨®n. As¨ª ocurre en Madrid, Barcelona, Sevilla y otras grandes capitales. En cambio, son m¨¢s exigentes los jueces de provincias como M¨¢laga, Granada, Zaragoza y
Murcia. Precisamente la Audiencia Provincial de Murcia fue la que neg¨® a una mujer agredida por su marido que "un solo acto aislado de mal trato de obra" fuera causa suficiente de separaci¨®n. El Supremo , a instancia del fiscal Jes¨²s Vicente Chamorro, anula esa sentencia y estable como nueva doctrina que basta una sola gresi¨®n para conceder la separaci¨®n.
Zarraluqui saluda positivamente la sentencia como "una extraordinaria confirmaci¨®n de lo aceptado por la mayor¨ªa de los tribunales espa?oles". Estima que "es obsoleto hablar de causas espec¨ªficas de separaci¨®n". A?ade que las agresiones son anecd¨®ticas y, cuando existen, basta una para reflejar una situaci¨®n de violencia intolerable, aunque lo opine as¨ª uno solo de los c¨®nyuges". De todos modos, la asociaci¨®n de letrados que preside Zarraluqui pide que se eliminen del C¨®digo Civil las causas de separaci¨®n porque la continuaci¨®n de la vida en com¨²n "tambi¨¦n es aberrante cuando la convivencia es inaceptable para uno de
los c¨®nyuges".
Quiebra del afecto
Otra abogada de familia de Madrid, Consuelo Abril, se?ala que el problema resuelto por el Supremo "forma parte del pasado o servir¨¢ para otras comunidades aut¨®nomas, ya que los jueces de Madrid no exigen para conceder la separaci¨®n ni siquiera la existencia de una sola agresi¨®n". Explica que, por la general, para los tribunales madrile?os, "basta la quiebra del afecto marital, sin necesidad de malos tratos u otras causas".Sin embargo, Abril muestra una sentencia en la que se desestim¨® la separaci¨®n solicitada por la mujer,. alegando malos tratos verbales, al considerar el juez que, "al oponerse el marido, s¨®lo proceder¨ªa acceder a la demanda habi¨¦ndose acreditado alguna causa legal y la carga de la prueba ( ... ) corresponder¨ªa a la demandante". Otro motivo para modificar la ley es, seg¨²n Abril, que, en cumplimiento de ella, "hay que poner las causas en las demandas de separaci¨®n, lo cual envenena la relaci¨®n conyugal cuando el demandado la recibe".
Mar¨ªa Jos¨¦ Varela, letrada de Barcelona, dice que "en Catalu?a los jueces nunca deniegan la separaci¨®n, pero es muy importante la sentencia del Supremo, porque Espa?a no es s¨®lo Barcelona y Madrid". Agrega que "ser¨ªa interesante que las fiscal¨ªas tomaran iniciativas en este sentido". Con motivo de la reforma de la legislaci¨®n sobre separaci¨®n y divorcio, Varela estima que "es el momento hist¨®rico para sustituir las causas de quiebra de la convivencia por la solicitud de cualquiera de los c¨®nyuges, lo cual permitir¨ªa ir directamente a la separaci¨®n y a fijar las responsabilidades de cada uno en la misma, en lugar de detenerse en acusar a uno u otro".
La letrada sevillana Pilar Troncoso es partidaria tambien de modificar el art¨ªculo 81 del C¨®digo Civil, a fin de equiparar la separaci¨®n a solicitud de ambos c¨®nyuges con la pedida por uno solo de ellos, "aunque en Sevilla los juzgados no exigen pruebas para conceder la separaci¨®n". Seg¨²n ella, ocurre igual en otras provincias andaluzas, menos Granada y M¨¢laga, en donde suele haber jueces m¨¢s conservadores. Troncoso pide tambi¨¦n una reforma legal, para que carezca de sentido decir: "Si a m¨ª nadie me pregunt¨® por qu¨¦ me casaba, ?por qu¨¦ el juez me exige ahora una causa para poderme separar?".
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