El delito blindado
Con motivo del proceso de los GAL, surgi¨® la sospecha de que ciertas actividades delictivas (asesinatos, t¨¦cnicamente hablando) conexas con una organizaci¨®n clandestina antiterrorista llamada GAL pudieran haber sido financiadas con cargo a fondos reservados. Cuando un Juez, en el ejercicio de sus funciones de investigaci¨®n de esas actividades (asesinatos), pretendi¨® inmiscuirse en tan reservados fondos, le dieron un par¨®n, o mejor dicho tres: uno, los responsables de los fondos que dijeron que no dec¨ªan nada; el segundo, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que les di¨® la raz¨®n; el tercero, del Tribunal Supremo, que acept¨® la decisi¨®n de la Audiencia.Y todo porque, en 1986, el Gobierno, en aplicaci¨®n de la Ley de Secretos Oficiales (de 1969, modificada en 1978), tom¨® el acuerdo de incluir lo concerniente a fondos reservados entre las "materias reservadas", de las que no se puede hablar, ni decir, ni contar. De donde sali¨® la sorprendente doctrina de que puede haber delitos ante los que debe detenerse, en reverente actitud, la justicia.
Despu¨¦s los fondos reservados han ocupado titulares period¨ªsticos y tertulias radiof¨®nicas: que si han servido para pagar sobresueldos, que si alguien ha echado mano a la caja en que se guardan, que si han sido muy superiores (el doble) que lo presupuestado para cada a?o. Y el Gobierno, preocupado por estas derivaciones, y no al parecer por la primera y m¨¢s grave cuesti¨®n, ha. enviado a las Cortes un proyecto de ley sobre tan oscura materia.
Y, claro, tranquiliza, mucho: son gastos para la seguridad, no se incrementar¨¢n sin que lo sepa el Parlamento, aunque, eso s¨ª, sin llegar al ¨²ltimo detalle, lo que es comprensible. Y, para que no haya dudas, ni l¨ªos, y todo quede muy formal, el proyecto establece que toda la informaci¨®n sobre estos gastos y su "utilizaci¨®n efectiva" "tendr¨¢ la calificaci¨®n de secreto", conforme a lo establecido en la Ley de Secretos Oficiales.
O sea, que lo que antes era secreto por decisi¨®n legal del Gobierno, ahora lo ser¨¢ por ley. Y si prevalece aquella interpretaci¨®n del caso GAL, lo que hace el proyecto, como era de temer, es, si as¨ª puede decirse, crear un muro en tomo a los posibles cr¨ªmenes que: pudieran cometerse, eventualmente, con cargo a tales fondos.
Porque, a pesar de los loables nuevos controles y cortapisas, siempre ser¨¢ posible, por ejemplo, llamar pago a confidentes lo que es salario de mat¨®n. Y es inevitable que pueda ser as¨ª. Pero, adem¨¢s de que la ley de secretos oficiales, ni en su original (le 1968, ni en su modificaci¨®n democr¨¢tica de 1978 (7 de: octubre) dec¨ªan ni pretend¨ªan decir que se hurtaran las fechor¨ªas a la acci¨®n de la justicia, hay una Constituci¨®n, por cierto de 29 de diciembre de 1978, que dice, entre otras cosas, que "los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico" (que comprende incluso el C¨®digo Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que "la Constituci¨®n garantiza el principio de legalidad... la responsabilidad y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos", y que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y.tribunales", sin que mencione excepci¨®n para los agraviados por cr¨ªmenes amparados, en su caso, en el secreto de los fondos que sirvieron de lubricante para cometerlos.
Y ser¨ªa conveniente, quiz¨¢, que esta ley, en vez de reforzar la peregrina interpretaci¨®n inconstitucional, sirviera para destruirla de una vez por todas, aclarara las posibilidades de investigaci¨®n judicial, aunque, como es l¨®gico, tambi¨¦n se estableciera un procedimiento especial de intervenci¨®n judicial cuando pueda quedar afectado ese meollo de la defensa y seguridad del Estado, como, por cierto, sucede ya en otros pa¨ªses.
Porque, de no ser as¨ª, el proyecto de ley sobre fondos reservados puede servir para hacer posible la existencia del delito reservado al juicio de la historia, o delito blindado, o, si se prefiere una terminolog¨ªa m¨¢s al uso, bunkerizado.
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