Oubi?a, en la calle
LA FISCAL?A antidroga anunci¨® ayer su intenci¨®n de recurrir contra el auto de la Audiencia Nacional que ha decretado la libertad condicional de Laureano Oubi?a, principal inculpado del proceso de la llamada Operaci¨®n N¨¦cora. Oubi?a, condenado a un total de 12 a?os de c¨¢rcel, fue puesto en libertad el pasado d¨ªa 7 junto con otros dos condenados, Jos¨¦ Paz y Jos¨¦ Manuel Pad¨ªn. La fiscal¨ªa estima ajustada a derecho la resoluci¨®n relativa a estas dos personas por haber cumplido la mitad de la pena de nueve a?os a que fueron condenados, pero no as¨ª la de Oubi?a. En los tres casos la sentencia est¨¢ recurrida.La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, en caso de recurso, la prisi¨®n provisional no podr¨¢ prolongarse m¨¢s all¨¢ del l¨ªmite equivalente a la mitad de la pena impuesta. Dado que los condenados llevan cuatro a?os y medio en la c¨¢rcel, ese principio hace obligatoria la puesta en libertad en los casos de Paz y Pad¨ªn. No se trata de una decisi¨®n discrecional de los jueces, sino de una obligaci¨®n.
El caso de Laureano Oubi?a es diferente, puesto que le faltar¨ªa un ano para alcanzar esa mitad de la condena. El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera, de todas formas, que existen "poderosas razones" en favor de su puesta en libertad por "ser este condenado la persona que m¨¢s tiempo ha sufrido de privaci¨®n de libertad de todos los que lo fueron a 12 a?os de prisi¨®n".
No acaba de entenderse el razonamiento. Seguramente se refiere al hecho de que algunos de los procesados que resultaron condenados a 12 a?os fueron puestos en libertad antes del juicio por haber cumplido el m¨¢ximo de cuatro a?os de prisi¨®n provisional establecido por la ley. Pero se trata de un principio procesal que nada tiene que ver con el. tope de la mitad de la pena establecido para las personas ya condenadas pero cuya sentencia no sea firme. Una vez producida la sentencia, nada imped¨ªa haber ordenado el reingreso en prisi¨®n de esas personas, hasta el cumplimiento de esa mitad de la pena. El argumento del agravio comparativo resulta aqu¨ª, por ello, bastante discutible.
Es cierto que el l¨ªmite de la mitad de la sentencia es un tope m¨¢ximo, que no excluye la posibilidad de su rebaja por parte de los jueces. Pero en un caso como ¨¦ste, que suscit¨® tan vivas reacciones populares por considerar que los principales responsables hab¨ªan salido comparativamente bien librados del proceso, era obligado que la resoluci¨®n fuera s¨®lidamente motivada. No es el caso, y ello da munici¨®n a los demagogos que a ra¨ªz de la sentencia dispararon contra la justicia alegando: "Los capos, dentro de cuatro d¨ªas, en la calle".
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