Los jueces s¨®lo podr¨¢n decretar prisi¨®n provisional si lo pide alguna de las partes
La imagen del juez instructor como se?or de horca y cuchillo quedar¨¢ severamente limitada dentro de unos meses, cuando entre en vigor la ley del jurado, a cuyo socaire se introduce una limitaci¨®n general para todos los procedimientos: el instructor no podr¨¢ decretar la prisi¨®n provisional de un ciudadano si no lo pide alguna de las partes. Adem¨¢s, en las 72 horas siguientes desde que alguien sea puesto a disposici¨®n judicial, el juez deber¨¢ escuchar al fiscal, a todas las partes personadas y al imputado, que estar¨¢ asistido de letrado. Esta reforma legal, contenida en el proyecto de ley que el Gobierno envi¨® al Congreso en mayo de 1994, pas¨® inadvertida hasta que ayer se debatio en la Comisi¨®n de Justicia e Interior.La reforma supondr¨¢ una modificaci¨®n fundamental para el principio inquisitivo que rige el proceso penal espa?ol; es decir, para las casi omn¨ªmodas facultades de decisi¨®n autom¨¢tica que ahora tiene del juez instructor. Con este vuelco legal hacia el principio acusatorio se producir¨¢ una mayor participaci¨®n de las partes en la instrucci¨®n.
Esta modificaci¨®n, que revoluciona el controvertido problema de la prisi¨®n provisional, se cuela en la Ley de Enjuciamiento Criminal mediante un nuevo art¨ªculo 504 bis punto 2, que introduce una disposici¨®n final del proyecto de ley del jurado. Ayer qued¨® dictaminado en el Congreso por la Comisi¨®n de Justicia e Interior con el apoyo del PSOE, CiU e Izquierda UnidaIniciativa per Catalunya.
Diego L¨®pez Garrido, portavoz de IU-IC en esta comisi¨®n, explic¨® que su grupo est¨¢ de acuerdo con el cambio, aunque hizo hincapi¨¦ en que supone una falta de rigor legislativo, ya que, en su opini¨®n, esta profund¨ªsima reforma del tratamiento de la prisi¨®n provisional deber¨ªa abordarse con una modificaci¨®n mucho m¨¢s amplia de otros aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comenzando por el propio papel del ministerio fiscal en el procedimiento criminal.
La disposici¨®n Final 5 del proyecto de ley del jurado, que ser¨¢ debatido en el pleno del Congreso del d¨ªa 23 y previsiblemente entrar¨¢ en vigor a principios de 1996, establece que si ninguna parte pide la prisi¨®n provisional de la persona puesta a disposici¨®n judicial, "el juez necesariamente acordar¨¢ la cesaci¨®n de la detenci¨®n e inmediata puesta en libertad del imputado".
Adem¨¢s, "si por cualquier raz¨®n la comparecencia no pudiera celebrarse", el juez acordar¨¢ la prisi¨®n si estimase un riesgo de fuga, pero deber¨¢ convocar a las partes dentro de las 72 horas siguientes para decidir definitivamente sobre la situaci¨®n de libertad o de prisi¨®n provisional.
En la sesi¨®n de ayer, se observaron profundas diferencias entre el PP y el PSOE. El socialista Francisco Valls declar¨® que "el PP no quiere que se establezca el jurado". ?lvaro Cuesta, portavoz socialista en este proyecto, acus¨® a los populares de "tremenda desconfianza hacia el jurado", mientras que Antonio Pillado, portavoz del PP, respondi¨® que los argumentos socialistas eran "demag¨®gicos" y defendi¨®, entre otras cosas, la necesidad de que el jurado no pronuncie un veredicto, sino que se limite a fijar los hechos para que el juez decida sobre la culpabilidad del acusado.
La comisi¨®n acord¨® ayer ampliar de siete a nueve el n¨²mero de miembros que, definitivamente, tendr¨¢ el jurado en Espa?a. El proyecto establece que el jurado entender¨¢ de los delitos contra la vida humana, de los cometidos por los funcionarios p¨²blicos en el ejercicio de sus cargos y de los delitos contra el honor. La comisi¨®n ampli¨® las facultades del jurado para entender en los delitos contra el medio ambiente y rebaj¨® los requisitos para formar parte del jurado: bastar¨¢ con saber leer y escribir.
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