Un recurso en alarma permanente, el agua
Cuanto mayor sea el desarrollo espa?ol, mayor ser¨¢ la sensibilidad a la escasez de agua y la necesidad de entrar en el grupo de pa¨ªses con investigaci¨®n avanzada en hidrolog¨ªa.
La escasez de agua ha llegado a ensombrecer las expectativas de sapervivencia de muchos seres humanos. El dramatismo de esta reflexi¨®n parece excesivo, pero su precisi¨®n est¨¢ siendo confirmada por el hecho de que amplias regiones del mundo est¨¢n sedientas. En relaci¨®n con este hecho, algunas sociedades que creemos avanzadas no parecen haber encontrado todav¨ªa el equilibrio adecuado al entorno geogr¨¢fico (hidrol¨®gico) sobre el que se sostienen. ?ste parece ser el caso espa?ol, sobre su cada vez m¨¢s reseca piel de toro. Su cuerpo social percibe con preocupaci¨®n la sucesi¨®n de inesperados y prolongados episodios de escasez de agua. Por una parte, porque intuye que los recursos h¨ªdricos disponibles son limitados; por otra, porque recela de la falta de operatividad del marco legal para administrar esos recursos.Previsiblemente, cuanto mayor sea el desarrollo socioecon¨®mico espa?ol, mayor ser¨¢ la sensibilidad social a la escasez, mayor la relaci¨®n consumo-disponibilidad de los recursos h¨ªdricos y mayor la necesidad de que Espa?a se integre en el grupo de pa¨ªses con investigaci¨®n avanzada en hidrolog¨ªa. Esta mejor investigaci¨®n podr¨ªa contribuir a que el Bolet¨ªn Oficial del Estado dejara de publicar en el futuro, con la frecuencia hoy habitual, disposiciones legales que tienden a administrar el agua con un car¨¢cter de excepcionalidad. Que ese futuro no ha llegado a¨²n est¨¢ registrado en las exposiciones de motivos de una abundante normativa reciente. ?sta pretende hacer frente a circunstancias de escasez de agua que vienen siendo sentidas desde hace unos diecisiete a?os.
Es ilustrativa la Ley 6/1983, sobre "medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidr¨¢ulicos". Hace referencia a ' las "especiales condiciones climatol¨®gicas de sequ¨ªa" que hicieron necesaria la promulgaci¨®n del Real Decreto Ley 18 / 1981. "A consecuencia de la prolongada sequ¨ªa" es el estribillo justificador compartido por otras disposiciones como la Ley 151 1984, que se refiere a las "especiales condiciones climatol¨®gicas de sequ¨ªa mantenidas desde 1978" seguidas por el "a?o hidrol¨®gico 1982-1983, con pluviometr¨ªa tambi¨¦n inferior a la media ( ... ), lo cual hace necesario ampliar por 12 meses m¨¢s la vigencia de las normas excepcionales ( ... ) hasta el d¨ªa 31 de diciembre de l984". Ya promulgada la vigente Ley 29/1985 de Aguas, "se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1986 la vigencia de la Ley 61/ 1983", as¨ª como la de algunas disposiciones especiales del Real Decreto Ley 15 / 1984, tambi¨¦n sobre medidas excepcionales. Sin la pretensi¨®n de ser exhaustivos, es relevante mencionar que, al amparo de la misma Ley de Aguas, ha sido aprobado el Real Decreto 798 / 1989, tambi¨¦n sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos h¨ªdricos, con vigencia hasta diciembre de 1990. Y a¨²n pueden estar frescos en la memoria de algunos otros decretos m¨¢s recientes tambi¨¦n destinados a atenuar los riesgos de sequ¨ªas.
La historia indica que lo supuestamente excepcional es la norma, y que los procedimientos de urgencia pueden acabar sustentando compromisos pol¨ªticos locales, quiz¨¢s arbitrarios, para declarar de inter¨¦s general nuevas obras hidr¨¢ulicas a incorporar al plan general vigente. Los procedimientos de emergencia fueron ya un h¨¢bito de la etapa predemocr¨¢tica, y parece que el Ministerio de Obras P¨²blicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA) va a recurrir a ellos de nuevo, en los d¨ªas que corren. De esta forma, la Administraci¨®n viene prolongando un estado de excepci¨®n para hacer frente a una serie de sequ¨ªas frecuentes y continuadas; pero no ha mostrado una diligencia an¨¢loga para mejorar la explotaci¨®n de los recursos h¨ªdricos ya disponibles, racionalizando el consumo, evitando da?os de sobreexplotaci¨®n y disminuyendo el d¨¦ficit. En definitiva, la pol¨ªtica hidrol¨®gica se desarrolla a¨²n sin previsiones que integren adecuadamente la planificaci¨®n de la infraestructura hidr¨¢ulica con su gesti¨®n.
Argumentos como los expuestos parecen probar la urgencia de que el Plan Hidrol¨®gico Nacional (PHN, previsto por la vigente Ley de Aguas ya desde 1985) llegue a ser una realidad; pero las Cortes han impuesto un doble requisito previo: la aprobaci¨®n de los Planes Hidrol¨®gicos de Cuenca (PCH) y la elaboraci¨®n de un Plan Agrario de Regad¨ªos (PAR). Diversas voces han planteado interrogantes que han puesto en duda la conveniencia de ambos mandatos. Se ha llegado a afirmar que ¨¦stos van a dificultar el proceso de aprobaci¨®n del PHN. No obstante, como se pretende mostrar a continuaci¨®n, los dos encargos tienen tambi¨¦n una gran dosis de raz¨®n. Por lo que respecta al primero, no dejan de estar justificados los temores de quienes intu¨ªan el campo de meandros en que podr¨ªan convertirse los PHC, a la vista de lo sucedido con algunas directrices de cuenca: la confluencia de los intereses particulares en juego no cuadra racionalmente con las condiciones hidrol¨®gicas del pa¨ªs y con el inter¨¦s com¨²n espa?ol. El esc¨¢ndalo de las peticiones de nuevos regad¨ªos es muestra patente de lo comentado y da una medida del riesgo de que cualquier PHN resulte inoperante, a efectos de actuar como un aut¨¦ntico elemento articulador de los espa?oles. En su caso, el Gobierno espa?ol deber¨ªa analizar las causas de que los servicios t¨¦cnicos de la Administraci¨®n hidrogr¨¢fica no hubieran asumido correctamente la funci¨®n que les fue encomendada. Si detecta sectores a¨²n no aireados por el cambio democr¨¢tico del pa¨ªs, deber¨¢ actuar en consecuencia; pero la pretensi¨®n de eliminar el requisito de elaborar planes de cuenca no es un atajo admisible.
Con referencia al PAR, es esencial comparar los estados real y potencial de regad¨ªo, pues ¨¦ste incide muy significativamente en la conservaci¨®n del agua y de otros recursos naturales. Su impacto ambiental en Espa?a va ligado al hecho de que el agua que utiliza representa un 80% del agua disponible. De ah¨ª la correspondencia entre la utilizaci¨®n eficiente del agua de riego y la pol¨ªtica de obras del MOPTMA; de ah¨ª tambi¨¦n la l¨®gica de que un bien estudiado PAR fundamente el futuro PHN y consolide el uso eficiente de algo tan fluido, tan escurridizo, tan limitado y tan esencial como el agua.
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