El Gobierno benefici¨® m¨¢s a Amedo y Dom¨ªnguez con el tercer grado que si les hubiera indultado
El tercer grado penitenciario del que disfrutan los ex polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez desde el 26 de julio de 1994 les ser¨¢ m¨¢s beneficioso a la larga que si hubieran sido indultados, seg¨²n fuentes de la Audiencia Nacional. Los dos ex polic¨ªas est¨¢n procesados por su intervenci¨®n en el secuestro de Segundo Marey a manos de los GAL, pero, aunque fuesen condenados por ello, la nueva pena no surtir¨ªa efectos, porque ambos cumplen ya por el caso GAL una condena de 108 a?os de c¨¢rcel, que el C¨®digo Penal limita a un m¨¢ximo de 30 a?os. En cambio, si ambos hubieran sido indultados, una nueva condena tendr¨ªa plenos efectos y previsiblemente tendr¨ªan que volver a prisi¨®n.
Esta parad¨®jica conclusi¨®n resulta de la aplicaci¨®n directa del C¨®digo Penal y de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria y ha sido contrastada con jueces, fiscales, catedr¨¢ticos y jueces de vigilancia penitenciaria. Fuentes del Ministerio de Justicia consultadas sobre el caso han reconocido lo acertado de la argumentaci¨®n, si bien han precisado: "En Derecho cabe recurso frente a todo lo que va contra la l¨®gica".Y es que el art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal es claro: "El m¨¢ximum de cumplimiento de la condena del culpable no podr¨¢ exceder del triple del tiempo por que se le impusiere la m¨¢s grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el m¨¢ximum de tiempo predicho, que no podr¨¢ exceder de 30 a?os". Y a?ade: "La limitaci¨®n se aplicar¨¢ aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexi¨®n, pudieran haberse enjuiciado en uno solo".
Condenas no cumplidas
La aplicaci¨®n de este precepto supone que cualquier futura condena impuesta a Amedo y Dominguez sobre hechos cometidos por los GAL entre 1983 y 1987 les saldr¨ªa gratis. "Lo mismo que el etarra Henri Parot, por ejemplo", precisa el fiscal Ignacio Gordillo.
Ellos han confesado su participaci¨®n en el secuestro de Marey, bien ayudando en el traslado y paso por la frontera francesa (Amedo), bien traduciendo y leyendo el comunicado de reivindicaci¨®n de los hechos (Dom¨ªnguez). Adem¨¢s est¨¢ abierto el proceso por el cu¨¢druple asesinato del Mon Bar, en el que resultaron muertos cuatro etarras y en el que no se descarta la participaci¨®n de ambos, as¨ª como otros posibles procesos por cr¨ªmenes respecto de los cuales Dom¨ªnguez admiti¨® haber traducido y le¨ªdo los comunicados de reivindicaci¨®n.
Por todo esto, y en el peor de los supuestos posibles para ellos, podr¨ªan ser condenados de nuevo a penas muy superiores a los 30 a?os. Pero al encontrarse cumpliendo condena por el m¨¢ximo posible -ahora cumplen penas que suman 108 a?os como inductores de seis asesinatos frustrados-, las nuevas penas se extinguir¨ªan.
Hay que hacer notar que los hechos por los que Amedo y Dom¨ªnguez pueden ser condenados de nuevo son anteriores en el tiempo a la primera condena, en 1991, y todos ellos guardan conexi¨®n -delitos perpetrados por los GAL- por lo que, de conocerse, hubieran podido ser juzgados en un solo proceso.
Distinto ser¨ªa, por ejemplo, que uno de ellos hubiera intentado fugarse y hubiera matado a un funcionario de prisiones. Este hecho hubiera sido posterior, no tendr¨ªa relaci¨®n con los anteriores, y el culpable tendr¨ªa que cumplir la pena que le fuera impuesta despu¨¦s de extinguir completamente la primera.
El catedr¨¢tico de Derecho Penal Horacio Oliva ha afirmado que, si bien el tercer grado parece m¨¢s beneficioso que el indulto para Amedo y Dom¨ªnguez en la actual situaci¨®n, no hay que olvidar que cada seis meses se estudia la evoluci¨®n de los reclusos y se les podr¨ªa revocar el r¨¦gimen abierto y tener que volver a prisi¨®n.
La afirmaci¨®n de Oliva tiene su base en el art¨ªculo 65 de la Ley General Penitenciaria, que establece: "Cada seis meses como m¨¢ximo, los internos deber¨¢n ser estudiados individualmente para reconsiderar suanterior clasificaci¨®n. La regresi¨®n de grado proceder¨¢ cuando se aprecie en el interno, en relaci¨®n al tratamiento, una evoluci¨®n desfavorable de su personalidad".
Sin embargo, Ignacio S¨¢nchez Illera, director de gabinete de la Secretar¨ªa de Estado de Justicia y ex juez de vigilancia penitenciaria, ha destacado que es dif¨ªcil que un recluso vuelva a la c¨¢rcel por una nueva condena sobre hechos anteriores si ya lleva varios a?os en libertad condicional y su conducta no, permite suponer que cometa, nuevos delitos.
Adem¨¢s, el art¨ªculo 72 de la, misma Ley General Penitenciaria precisa: "En ning¨²n caso se mantendr¨¢ a un interno en un grado inferior cuando por la evoluci¨®n de su tratamiento se haga merecedor a su progresi¨®n". Es decir, que el esp¨ªritu de la ley es el de la interpretaci¨®rt m¨¢s favorable para el preso.
De todas formas, seg¨²n el fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira, tanto Jos¨¦ Amedo como Michel Dom¨ªnguez podr¨ªan volver a la c¨¢rcel si en alguna de las causas pendientes se decretase su prisi¨®n preventiva, pues de acuerdo con la ley, ning¨²n recluso puede estar cumpliendo condena clasificado en tercer grado si se encuentra preso preventivo en otra causa.
Esta situaci¨®n, por ejemplo, podr¨ªa acordarse, atendiendo a la gravedad de los hechos, por los cuatro asesinatos de Mon Bar, o si se apreciase que Amedo y Dom¨ªnguez hubieran reconsiderado su colaboraci¨®n con la Justicia en el esclarecimiento de los delitos que conozcan. En todo caso, la regresi¨®n de grado y la p¨¦rdida del r¨¦gimen abierto siempre es posible si se acredita mal comportamiento o evoluci¨®n desfavorable.
Seis a?os que equivalen a doce
J. Y. El director general de Instituciones Penitenciarias, David Beltr¨¢n, concedi¨® el 26 de julio de 1994 el tercer grado penitenciario a los reclusos Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez. Ambos hab¨ªan ingresado en prisi¨®n el 13 de julio de 1988 por lo que hab¨ªan cumplido seis a?os de condena efectiva, si bien, por aplicaci¨®n de los beneficios penitenciarios, los seis a?os se hab¨ªan convertido en 11 a?os, 11 meses y 10 d¨ªas de condena extinguida.
El Ministerio de Justicia e Interior, del que depende Instituciones Penitenciarias, explic¨® que se concedi¨® la semilibertad a los ex polic¨ªas porque se hab¨ªan, arrepentido y su comportamiento en prisi¨®n era intachable.
La secretaria de Estado Paz Fern¨¢ndez Felgueroso afirmaba que no era un indulto encubierto y se destacaba que los dos polic¨ªas cumplir¨ªan el total de la condena el 13 de octubre del a?o 2006.
Previamente, el Equipo de Observaci¨®n y Tratamiento del Centro Penitenciario de Guadalajara hab¨ªa acordado por unanimidad elevar la propuesta de tercer grado "en base a la buena conductapenitenciaria desde su ingreso, no asunci¨®n de valores delincuenciales pese al tipo de delito, predisposici¨®n favorable al trabajo, buena vinculaci¨®n familiar, escasa o nula posibilidad de reincidencia, disfrute de varios permisos sin incidencias, as¨ª como posibilidad de un trabajo en el exterior y firmes intenciones de llevar una conducta conforme a la ley".
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