El Constitucional no ampara las televisiones locales por ondas hercianas
Las emisiones de televisi¨®n local por ondas hercianas no cuentan con el amparo del Tribunal Constitucional, mientras no haya ley que las regule. As¨ª se desprende de una sentencia por la cual se niega el amparo solicitado por TV5, de la localidad sevillana de Alcal¨¢ de Guadaira, frente al precinto administrativo de la instalaci¨®n por falta de permiso para emitir. Se, estima que en Espa?a funcionan en torno a 500 emisoras de este tipo.La sentencia diferencia entre las "televisiones por cable", que el tribunal ha amparado en anteriores ocasiones, y las "televisiones por ondas", como es el caso de la de Alcal¨¢ de Guadaira. El argumento principal del tribunal consiste en que la libertad de difundir y comunicar, cuando se ejerce a trav¨¦s del cable, no puede otorgarse a las emisoras de televisi¨®n difundidas por ondas hercianas, ya que la escasez - del espacio radioel¨¦ctrico obliga a los interesados en ¨¦stas ¨²ltimas a obtener permiso para las frecuencias y potencias de emisi¨®n.
Todo depende de la ley
El tribunal se cura en salud al advertir que, dada la evoluci¨®n de los cambios t¨¦cnicos, esta sentencia no pretende ofrecer una respuesta "indefinidamente v¨¢lida" sino, ¨²nicamente, al problema planteado en este momento. Tambi¨¦n indica que no se debe "precondicionar" el ¨¢mbito propio del legislador, con el coste de consentir conductas "al margen de las disposiciones legales".De esta manera, la situaci¨®n abierta por sentencias anteriores, que permit¨ªa la existencia de emisoras de televisi¨®n por cable en una situaci¨®n provisional, no se extiende a las que se difunden por ondas. Hacerlo implicar¨ªa "precondicionar" el "innegable ¨¢mbito propio de la libertad de configuraci¨®n del legislador" con el coste de "consentir conductas ciudadanas que, m¨¢s all¨¢ de las estrictas exigencias de la efectividad de las libertades p¨²blicas, se sit¨²en al margen de las disposiciones legales".
Con este criterio, el tribunal apunta claramente a la necesidad de actuar en el marco de una regulaci¨®n legal efectiva y no "autoatribuida".
Esa sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Cruz Villal¨®n, ha sido dictada por una sala encabezada por el propio residente del Constitucional, ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo. Dos de los miembros de la sala, Manuel Jim¨¦nez de Parga y Vicente Gimeno Sendra, discreparon de la mayor¨ªa, por entender que se deber¨ªa haber amparado a las televisiones por ondas igual que a las de cable.
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