El Defensor del Pueblo pide a Hacienda colaborar con los jueces en casos civiles
El inter¨¦s del menor es prioritario en litigios de familia, seg¨²n ?lvarez de Miranda
Si un marido se niega pagar a su familia la pensi¨®n estipulada y el juez no tiene acceso a sus datos patrimoniales, dificilmente podr¨¢ dictar una sentencia correcta. Problemas como ¨¦ste, cuyo origen est¨¢ en la Ley General Tributarla, han movido a la juez-decana de Madrid a acudir al Defensor del Pueblo. La respuesta de esta instituci¨®n ha sido la de recomendar a Hacienda que "preste la debida colaboraci¨®n a jueces y tribunales" en litigios civiles y que no debe darse el mismo tratamiento a los supuestos en los que hay intereses dignos de protecci¨®n, como los de los menores.
El Defensor del Pueblo, Fernando ?lvarez de Miranda, cree, no obstante, que no ha lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado en octubre por la juez-decana Manuela Carmena sobre el precepto de la ley General Tributaria, de 20 de julio de 1995, que atribuye "car¨¢cter reservado" a los datos en poder de la Administraci¨®n Tributaria, incluso para los jueces de lo Social y Civil.Para Carmena, este precepto supone para los jueces "un obst¨¢culo legal insalvable para el ejercicio de su funci¨®n".
"La Ley General Tributaria est¨¢ bien clara", explicaron ayer en el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. "La respuesta al Defensor del Pueblo se est¨¢ elaborando todav¨ªa, pero est¨¢ claro que la Agencia Tributaria no puede facilitar' los datos, a no ser que el juez se haga responsable de ello y justifique debidamente su petici¨®n".
Las recomendaciones del Defensor no son vinculantes, pero la adjunta primera de la instituci¨®n, Margaritaalvarez de miranda
Retuerto, recordaba ayer que "el 64% de las mismas han sido aceptadas". Retuerto recalc¨® que el informe hecho se refiere fundamentalmente a los litigios familiares y que los casos m¨¢s habituales son los conflictos en el pago de pensiones alimenticias.
En opini¨®n de Carmena, el art¨ªculo 113.1 de la nueva Ley General Tributaria "vulnera los principios esenciales de la Constituci¨®n", ya que obstaculiza "la naturaleza del derecho a la justicia efectiva", que "se encierra en el poder de los jueces de hacer cumplir lo juzgado". Seg¨²n el precepto en cuesti¨®n, "los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administraci¨®n Tributaria en el desempe?o de sus funciones tienen car¨¢cter reservado y s¨®lo podr¨¢n ser utilizados para la efectiva aplicaci¨®n de los tributos o, recursos cuya gesti¨®n tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros".
Como excepciones a esta regla general, el mismo precepto detalla, entre otras, adem¨¢s de la entrega de datos a otras administraciones p¨²blicas con fines recaudatorios o fiscales, la investigaci¨®n o persecuci¨®n de delitos por los ¨®rganos judiciales o el fiscal y la colaboraci¨®n para la lucha contra el fraude en la obtenci¨®n de ayudas o subvenciones p¨²blicas. A juicio de la Agencia Tributaria, el precepto citado permite denegar datos solicitados por los juzgados y tribunales, ya que la obligaci¨®n constitucional de "prestar la colaboraci¨®n requerida" por jueces y tribunales admite "una limitaci¨®n legal".
En la pr¨¢ctica, seg¨²n relat¨® la magistrada Carmena al Defensor del Pueblo, desde la promulgaci¨®n de la nueva ley la Agencia Tributaria "deniega la informaci¨®n solicitada por magistrados-jueces de lo Social y Civil de Madrid, por entender que se trata de informaci¨®n reservada".
La juez decana de Madrid considera sorprendente que la nueva ley General Tributaria no haya tenido en cuenta lo establecido por la ley org¨¢nica de 1992 sobre Tratamiento Automatizado de Datos Personales. En esta ley, que desarrolla la Constituci¨®n en materia de respeto a la privacidad e intimidad, se establece la obligaci¨®n de ceder tales datos cuando "tenga por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los jueces y tribunales en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas".
Ante la necesidad que tienen los juzgados de lo Social y lo Civil de conocer los datos tributarios para ejecutar, entre otras muchas sentencias, las condenas laborales o las civiles, en especial en casos de familia, (nulidades, separaciones, divorcios, reclamaciones de filiaci¨®n o alimentos, etc¨¦tera), Carmena mantuvo conversaciones con la directora de la Agencia Tributaria, Juana Mar¨ªa L¨¢zaro. En su escrito, al Defensor del Pueblo, la juez decana reconoci¨® "la buena voluntad" observada en la Administraci¨®n Tributaria, pero insisti¨® en solicitarle que interponga el recurso de inconstitucionalidad.
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