Prisi¨®n con garant¨ªas
A PARTIR de ahora no ser¨¢ posible decidir la prisi¨®n de una persona por la ma?ana y anularla por la tarde, como hizo el juez Moreiras en el caso Argentia Trust, o decretarla cuando el inculpado se resiste a reconocer los hechos que se le imputan y revocarla cuando decide autoinculparse e inculpar a los dem¨¢s, como hizo el juez Garz¨®n en el caso GAL. La entrada en vigor de la Ley del Tribunal del Jurado ha ido acompa?ada por un razonable y conveniente: recorte de las' facultades del juez de instrucci¨®n en materia de prisi¨®n preventiva. El juez de instrucci¨®n no podr¨¢ meter en la c¨¢rcel, por propia iniciativa, a la persona que investiga y a la que puede inculpar, procesar y llevar a juicio.Desde el punto de vista de las garant¨ªas del justiciable, el m¨¢s relevante en esta cuesti¨®n, la nueva regulaci¨®n de la prisi¨®n preventiva representa una mejora indudable: desaparece un posible elemento coercitivo indeseable en el proceso penal, sobre todo cuando la Constituci¨®n reconoce a la persona detenida o inculpada el derecho a guardar silencio y a no declarar contra si misma. Ahora, la prisi¨®n preventiva s¨®lo la podr¨¢ acordar el juez si la pide el fiscal o alguna de las partes personadas en el proceso, tras o¨ªr sus alegaciones en una audiencia previa que deber¨¢ celebrarse en los tres d¨ªas siguientes a la puesta a disposici¨®n judicial del detenido. S¨®lo si existe riesgo de fuga, y no ha podido celebrarse la preceptiva audiencia previa, podr¨¢ el juez decretar por propia iniciativa la prisi¨®n del detenido, pero sin que ello le exima de escuchar al fiscal y a las otras partes lo m¨¢s r¨¢pidamente posible.
Sobre el papel, nada hay que oponer a la reforma. Pero ser¨¢ la pr¨¢ctica la que dictaminar¨¢ sobre su viabilidad y utilidad en los t¨¦rminos queridos por el legislador. Bien entendido que la pr¨¢ctica es, ante todo, el trabajo y la buena disposici¨®n de jueces, fiscales y abogados. La nueva regulaci¨®n de la prisi¨®n preventiva exigir¨¢ una mayor presencia de todos a pie de juzgado, una mayor coordinaci¨®n y, sobre todo, una agilizaci¨®n sin precedentes de la actuaci¨®n judicial. Todo un reto, de cuyo cumplimiento depender¨¢. que la nueva medida no se adultere como tantas otras.
Frente a posibles errores o excesos, en principio es una garant¨ªa que el juez deje de adoptar en solitario, y a veces al amparo del secreto sumarial, una decisi¨®n tan traum¨¢tica para el detenido como privarle de libertad. La medida no afectar¨¢ ¨²nicamente a los delincuentes econ¨®micos, tan de actualidad en estos momentos. Afectar¨¢ tambi¨¦n a las personas no famosas que cada d¨ªa son puestas a disposici¨®n judicial y pasan a engrosar, sin soluci¨®n de continuidad, esa cuota importante de presos -el 25% en la actualidad, aunque en menor n¨²mero que en otras ¨¦pocas- que cumplen una condena anticipada sin haber sido juzgados y mucho menos condenados.
Es innegable que la actual pol¨¦mica sobre la prisi¨®n preventiva no se habr¨ªa suscitado con la fuerza que lo ha hecho si la justicia penal no hubiera llegado a ¨¢mbitos que hasta ahora estaban a resguardo de ella. Ac¨¦rrimos defensores de siempre de la prisi¨®n preventiva s¨®lo han cuestionado su rigor y excesiva discrecionalidad cuando el camino que conduce a ella ha comenzado a ser transitado por imputados ilustres, no habituales en los juzgados. En cualquier caso, hay que felicitarse de que esta nueva clase de imputados haya facilitado un cambio de las leyes procesales que debe favorecer a todos sin distinci¨®n.
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