Historias cl¨ªnicas
De unos a?os a esta parte, algunos jueces han adoptado la costumbre de requerir, mediante exhorto, la historia cl¨ªnica de alg¨²n paciente incurso tambi¨¦n en un proceso judicial. Me niego sistem¨¢ticamente a ello. Alg¨²n juez ha mostrado su extra?eza por mi negativa, como si se tratara de una denegaci¨®n por mi parte de auxilio a la justicia. Llevo 45 a?os demostrando lo contrario, pero de otra manera a como ahora pretenden estos jueces a que hago, referencia (que no son, naturalmente, todos). Entre otras razones, aducen que cuando lo Tequleren a algunas instituciones sanitarias oficiales, ¨¦stas s¨ª lo hacen y env¨ªan la historia cl¨ªnica del paciente o fotocopia de la misma. Yo creo que en las instituciones sanitarias en las que se proceda de este modo alguien est¨¢ Incurriendo en una conducta delictiva, pues el paciente tiene derecho a exigir garant¨ªa de que su intimidad ha de ser preservada (y una consulta m¨¦dica contiene o puede contener referencia a actuaciones ¨ªntimas o privadas, o, lo que es importante, referencias del paciente a terceras personas que hace a un m¨¦dico en quien conf¨ªa que mantendr¨¢ su secreto). Hay consultas m¨¦dicas (de traumatolog¨ªa, de patolog¨ªa digestiva, etc¨¦tera) en las que en la mayor¨ªa de los casos las historias cl¨ªnicas pueden tener un car¨¢cter impersonal, pero no se puede asegurar que lo sea siempre. Desde luego, no en las psiqui¨¢tricas, en las que lo personal en sentido estricto es la regla.Mi negativa a los jueces de esta petici¨®n a que me refiero la baso en las siguientes razones:
1. La historia cl¨ªnica que redacto es un documento m¨ªo sobre el paciente, pero no es (en el sentido de "no pertenece a") del paciente, en el que introduzco notas respecto de la persona que me consulta, de sus relaciones con personas de igual o distinto- sexo o con sus familiares, y que tampoco mostrar¨ªa al paciente si ¨¦ste lo pretendiera.
2. Al juez no le interesa la historia cl¨ªnica del paciente, sino la relaci¨®n, causal o motivacional, que el proceso psicopatol¨®gico pueda eventualmente tener con la conducta por la que se le instruye -a veces mucho despu¨¦s de consultar- el proceso judicial actual. ?Qu¨¦ le importa a un juez, pongamos por caso, dicta minar la responsabilidad o no de alguien en un accidente de tr¨¢fico, que ¨¦ste tenga tendencias homosexuales que le depararan conflicto unos a?os antes?
3. El juez, en el caso de que lo considere pertinente, debe requerir no la historia cl¨ªnica, sino un informe pericial, el cual ha de situarse estrictamente en el contexto de la actuaci¨®n presuntamente delicticva.
Puedo estar en un error. He consuItado con algunos profesionales del derecho que consideran correcta mi posici¨®n: Pero los exhortos de los jueces son rutinariamente amenazadores ("de no responder al requerimiento se atendr¨¢ a.. " y cosas por el estilo), y desear¨ªa saber, por quien se considere experto, si puedo y debo persistir en mi postura o,por el contrario, obedecer, bien a mi pesar, a estos jueces tan desmesuradamente curiosos.-
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