El caso de las escuchas de Barcelona se cierra con penas m¨ªnimas y seis absoluciones
Seis meses, y un d¨ªa de prisi¨®n menor ha sido la pena m¨¢s dura impuesta por el tribunal de la Audiencia de Barcelona que juzg¨® la red de escuchas ilegales destapada a finales de 1993. Y esa pena, adem¨¢s, ha sido impuesta al ex coronel del Cesid Fernand¨® Rodr¨ªguez Gonz¨¢lez por infidelidad en la custodia de documentos al haberse llevado informes del Cesid. Por los pinchazos, el coronel ha sido absuelto, y a los que el tribunal. encuentra culpables, como el ex topo de ETA y agente del Cesid Miguel Ruiz, El Lobo, les han correspondido penas de un mes de arresto por pinchazo. Los jueces han absuelto a 6 de los 16 juzgados, entre ellos el editor de La Vanguardia, Javier God¨®.
Como probado, los jueces consideran que la red de El Lobo realiz¨® seis pinchazos a otras tantas personas cuyo seguimiento les fue indicado por el editor de La Vanguardia, Javier God¨®, por sospechas de competencia desleal. Coinciden con el fiscal en que ni el editor ni su secretaria, tambi¨¦n absuelta, supieron nada de los m¨¦todos ilegales utilizados por la banda para los seguimientos. Por los pinchazos, El Lobo ha sido condenado a siete penas de un mes de arresto y los restantes miembros de la red a otras que oscilan entre uno y tres meses de arresto.En cuanto al papel del coronel Fernando Rodr¨ªguez, los jueces le exculpan de tener nada que ver con las escuchas ilegales. Destacan que ¨¦stas se produjeron entre 1991 y 1992 y que la incorporaci¨®n efectiva del coronel como asesor de God¨® se produjo en el verano de 1993. Sobre el hecho de que en el propio despacho del militar en La Vanguardia se encontrara un caja que conten¨ªa las cintas de los pinchazos y que la letra de las car¨¢tulas fuese la del propio coronel, la sentencia considera que la simple tenencia no sirve para imputarle el delito.
La red se desarticul¨® a finales de 1993, despu¨¦s de cuatro meses de intervenciones telef¨®nicas de las l¨ªneas del coronel y de El Lobo, algunas de ellas en la sede de La Vanguardia desde donde operaban. Las intervenciones fueron solicitadas por la brigada de Informaci¨®n de la polic¨ªa al juzgado central de la Audiencia Nacional, lo que fue muy discutido en el juicio ya que las defensas argumentaron que el procedimiento fue irregular. El tribunal afirma que la petici¨®n de intervenciones fue legal: "La investigaci¨®n se dirige hacia un grupo organizado de personas que presuntamente realizaban escuchas ilegales".
A lo que los jueces no dan cr¨¦dito es a la versi¨®n policial de que la red de las escuchas pod¨ªa tener algo que ver con acciones terroristas: "Es una afirmaci¨®n gratuita".
Los jueces son cr¨ªticos con la polic¨ªa por el manejo de las cintas de las intervenciones telef¨®nicas de los acusados. El tribunal no las admite como prueba, aunque tampoco las declara nulas. "En el presente caso, de la diligencia de cotejo y comprobaci¨®n del contenido de las cintas y bobinas remitidas por la polic¨ªa y las transcripciones que de las mismas obran en la causa, aparecen notorias divergencias que permiten llegar a una clara y notoria conclusi¨®n ( ... ) de que se trataba de copias [las entregadas al juzgado] evidentemente manipuladas". Sin poder contar con las cintas como prueba, los jueces aseguran que han llegado a la "plena convicci¨®n" de la comisi¨®n del delito de escuchas tras "una detallada lectura de todas las declaraciones sumariales". Admiten, que los miembros de la red, El Lobo, y los autores materiales de los pinchazos cambiaron la versi¨®n en el juicio al negar lo que hab¨ªan reconocido en la instrucci¨®n: que hab¨ªan sido los autores.
No hay falsedad
La benevolencia de la sentencia obedece, en parte, a que el tribunal ha rechazado la existencia de los delitos de falsedad en documento mercantil, acusaci¨®n por la que el fiscal ped¨ªa cinco a?os de prisi¨®n para El Lobo y el coronel Rodr¨ªguez; y el de falsedad en documento oficial. Este delito era. imputado al coronel porque firm¨® un documento al abandonar el Cesid en el que juraba que no ten¨ªa en su poder ning¨²n documento o informaci¨®n del centro. La sala afirma que ello no es una falsedad en documento oficial porque "se trata de una simple formalidad" que no tiene consecuencias jur¨ªdicas.El tribunal tambi¨¦n parece estar convencido de que el DNI y el pasaporte utilizados por El Lobo a nombre de Gabriel S¨¢nchez Garc¨ªa obedec¨ªan a razones de seguridad del ex topo de ETA y por ello no le condena por el delito de falsedad en documento de identidad.
La suavidad del tribunal queda patente tambi¨¦n al penar con un mes de arresto a los dos condenados por tenencia il¨ªcita de armas -una pistola- La defensa del coronel y de El Lobo acogi¨® con satisfacci¨®n el fallo. El fiscal todav¨ªa no se ha pronunciado sobre si recurrir¨¢ la sentencia.
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