Tortura e impunidad
Manuel Manr¨ªquez, ind¨ªgena otom¨ª, ejemplifica la situaci¨®n de los sectores m¨¢s desfavorecidos, en particular de los campesinos ind¨ªgenas, las v¨ªctimas m¨¢s frecuentes de las violaciones de derechos humanos en M¨¦xico.Manr¨ªquez fue detenido sin orden judicial en la Ciudad de M¨¦xico el 2 de junio de 1990. Tras cuatro d¨ªas incomunicado, un m¨¦dico inform¨® de que hab¨ªa sido torturado. Manr¨ªquez explic¨® que, a pesar de que no sab¨ªa espa?ol, le interrogaron constantemente en este idioma y le obligaron a firmar una confesi¨®n en espa?ol. Fue la ¨²nica prueba en el juicio y en la apelaci¨®n, A pesar del testimonio del m¨¦dico y de la inexistencia de otras pruebas, fue condenado a 24 a?os de c¨¢rcel. Su caso y otros muchos motivaron una misi¨®n de Al, que present¨® el pasado 15 de noviembre un informe en Ciudad de M¨¦xico (?ndice Al: AMR 41/ 21/95/s).
La cadena de problemas jur¨ªdicos comienza en la detenci¨®n y sigue hasta el juicio. Tras las reformas de 1993, el Ministerio P¨²blico posee poderes casi discrecionales para detener sin orden judicial y retener hasta cuatro d¨ªas.
Es frecuente que los detenidos sean sometidos a r¨¦gimen de incomunicaci¨®n y torturados para que confiesen. Pese a indicios de torturas, lo habitual es que esas confesiones se utilicen como ¨²nica prueba para declarar culpables a los encausados. Rara vez se investigan sus denuncias de tortura. Pocas veces se han dictado sentencias contra los responsables de violaciones de derechos humanos.
Un ejemplo reciente es el de las irregularidades en las investigaciones sobre la muerte violenta de 17 campesinos en Guerrero, en junio de 1995. Las conclusiones de la Comisi¨®n Nacional de Derechos Humanos revelaban indicios de responsabilidad oficial y documentaban irregularidades en las investigaciones preliminares para evitar el procesamiento de los responsables. A finales de 1995 un alto porcentaje de los presuntos responsables de haber organizado la matanza a¨²n no hab¨ªan comparecido ante la justicia.
Graves irregularidades y deficiencias en la estructura de justicia penal y en los organismos encargados de hacer cumplir la ley parecen propiciar una constante de abusos de los miembros de esta estructura. A ello contribuye la falta de independencia de la Administraci¨®n de justicia respecto del Gobierno. Tras las reformas de 1993, se quebranta con frecuencia la prohibici¨®n de detenci¨®n incomunidad.
El Estado no est¨¢ obligado a procurar asesoramiento legal a los detenidos antes de pasar a disposici¨®n del juez. Quienes no disponen de recursos para costearse un abogado se quedan sin defensa jur¨ªdica en esa fase del procedimiento, en la que hay m¨¢s probabilidades de que se violen los derechos del detenido.
El Ministerio P¨²blico no ha atajado con firmeza las pr¨¢cticas de detenci¨®n arbitraria y tortura a detenidos. Tampoco se hace constar en los ex¨¢menes forenses la presencia de lesiones.
Algo parecido se ha denunciado en los casos de ejecuci¨®n extrajudicial: autopsias inapropiadas que corroboran constantemente la versi¨®n policial.
Preocupa enormemente que se d¨¦ m¨¢s importancia a las pruebas basadas en la confesi¨®n inicial de culpabilidad de un encausado, a menudo bajo coacci¨®n, que a su declaraci¨®n ante un juez. La imposibilidad de acceso a un Juicio justo y r¨¢pido afecta principalmente a los acusados de las capas m¨¢s pobres y desprotegidas de la sociedad, en particular a los ind¨ªgenas.
Por ejemplo, Diego y Claudio Mart¨ªnez Villanueva, ambos ind¨ªgenas otom¨ªes, estuvieron bajo custodia en, espera de juicio de enero a marzo de 1994 por el cargo de asesinato, basado en sendas confesiones de culpabilidad.
Ambos hermanos son sordomudos, mentalmente. retrasados y analfabetos. Les obligaron a estampar sus huellas dactilares en declaraciones falsas de culpabilidad y, seg¨²n los informes, fueron golpeados y torturados con descargas el¨¦ctricas en la lengua bajo custodia policial. En marzo de 1994 los tribunales ordenaron su excarcelaci¨®n, pero, esta decisi¨®n no se hizo efectiva hasta marzo de 1995, tras numerosas protestas.
Los procedimientos injustos tambi¨¦n. suelen afectar a personas que, las autoridades consideran una amenaza para la situaci¨®n pol¨ªtica imperante.
Los remedios jur¨ªdicos para atajar esta situaci¨®n han resultado ineficaces. El recurso de amparo est¨¢ restringido y no puede sentar precedente ni jurisprudencia. Las leyes que reducen la importancia de las confesiones ante el Ministerio P¨²blico y penalizan el uso ileg¨ªtimo de la fuerza no tienen. repercusi¨®n.
Que sepa Amnist¨ªa Internacional, nadie ha sido condenado en aplicaci¨®n de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1986, reformada en 1992 para garantizar su aplicaci¨®n efectiva.
Los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales siguen siendo objeto de acoso y amenazas por sus actividades, y los perpetradores disfruten de absoluta impunidad.
Si quiere m¨¢s informaci¨®n sobre la campana por los derechos humanos en M¨¦xico, solic¨ªtela en la sede de Al: Barquillo, 17, 6? B. 28014. Madrid. Tel¨¦fono 531 25 09. Fax: 531 71 14
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