Un a?o de c¨¢rcel para un militar que contagi¨® el sida a una mujer por no usar preservativo
Primera sentencia conocida en Espa?a por la transmisi¨®n sexual del virus
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un a?o de c¨¢rcel a un suboficial que contagi¨® el sida a una mujer con la que mantuvo relaciones sexuales sin informarle de que era portador del virus ni utilizar preservativo. Tambi¨¦n indemnizar¨¢ a la v¨ªctima con un mill¨®n de pesetas, ampliable a ocho millones. El tribunal condena al militar, cuyo nombre silencia, como autor de lesiones y le absuelve del delito de transmisi¨®n intencionada de enfermedad grave, que el vigente C¨®digo Penal castiga con hasta 12 a?os de c¨¢rcel.
La sentencia prev¨¦ que la indemnizaci¨®n a la v¨ªctima se eleve a ocho millones de pesetas en el caso de que desarrolle la enfermedad. El tribunal revela que, en otro caso, en el que tampoco avis¨® a la mujer ni utiliz¨® cond¨®n, la v¨ªctima a¨²n no ha mostrado signos de estar contagiada.Aunque el tribunal considera probado que el militar -un brigada del Ej¨¦rcito residente en Tenerife por traslado- conoc¨ªa la existencia de la enfermedad, ya que se hab¨ªa realizado tres pruebas de sida, se?ala que no se puede probar que el reo actu¨® de forma maliciosa; es decir, que su intenci¨®n principal al mantener las relaciones sexuales fuera contagiar la enfermedad a las dos mujeres. Por ello, recuerda que ante la duda siempre hay que favorecer al acusado, y le absuelve del delito m¨¢s grave. Los hechos ocurrieron en 1993.
La sentencia admite que el militar pudo obrar negligentemente, pero estima que tal posibilidad no est¨¢ contemplada en el art¨ªculo 348 bis del C¨®digo Penal, que castiga con penas de seis meses a seis a?os de c¨¢rcel al que "maliciosamente propagare una enfermedad transmisible". El tribunal contempla la posibilidad de que esta interpretaci¨®n se derive de una imperfecci¨®n del l¨¦xico, al requirir "malicia", y mantiene que cuando el legislador emple¨® esta palabra es posible que s¨®lo quisiera decir "a sabiendas de la existencia de la enfermedad", lo que hubiera cambiado el sentido de la sentencia.
Peligro de la enfermedad
El mismo precepto prev¨¦ que `los tribunales, teniendo en cuenta el grado de perversidad del delincuente, la finalidad perseguida o el peligro que la enfermedad entra?are, podr¨¢n imponer la pena superior inmediata" [prisi¨®n mayor de 6 a?os y un d¨ªa a 12 a?os de c¨¢rcel].El tribunal, que en su sentencia omite por razones de intimidad los nombres del militar y de sus dos v¨ªctimas, recuerda que el citado art¨ªculo no se ha aplicado pr¨¢cticamente nunca y que, a pesar de la aparici¨®n y proliferaci¨®n del sida, dicha disposici¨®n ha quedado derogada del nuevo C¨®digo Penal. Por todo ello, la Sala rechaz¨® la calificaci¨®n del Ministerio Fiscal, que ped¨ªa para el acusado siete a?os de prisi¨®n, y condena al militar s¨®lo por un delito de lesiones.
El nuevo C¨®digo Penal, que entrar¨¢ en vigor el 24 de mayo, castiga con penas de seis a 12 a?os el mismo resultado delictivo, cuando se cometa "por cualquier medio o procedimiento".
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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