?nica, eficaz y racional
El contenido de la expresi¨®n "Administraci¨®n ¨²nica" no responde, en sus inicios, a una idea del PP. En el libro Informe sobre las autonom¨ªas (1988), elaborado por los profesores Tornos, Aja, Font, Perulles y Albert¨ª, ya estaba presente la preocupaci¨®n por el tema de la duplicaci¨®n de administraciones y se suscitaba, como soluci¨®n, la idea -proveniente de los federalismos alem¨¢n y austr¨ªaco- de delegar funciones de los ¨®rganos estatales en las administraciones auton¨®mica y local. Esta idea, entre otras, fue recogida de dicho Informe por el Partido de los Socialistas de Catalu?a (PSC-PSOE), que desde entonces viene proponiendo, en el interior del PSOE y con fortuna variable, una perspectiva federal para el Estado de las autonom¨ªas.En cambio, es m¨¦rito del PP haber inventado el t¨¦rmino de "Administraci¨®n ¨²nica" y de haberse atrevido a que la delegaci¨®n de funciones en la Administraci¨®n auton¨®mica y local se realice, fundamentalmente, a trav¨¦s de las leyes org¨¢nicas de transferencias previstas en el art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n. No muy ajeno a esta propuesta se encuentra Manuel Fraga, cuya atalaya en la presidencia gallega ha servido, sin duda, para enfocar con pragmatismo y conocimiento de los problemas el programa auton¨®mico del PP. En todo caso, es Fraga quien utiliza por primera vez el t¨¦rmino "Administraci¨®n ¨²nica" en una intervenci¨®n en el Parlamento gallego, el 10 de marzo de 1992, siendo posteriormente adoptada tal concepci¨®n como la postura oficial del PP en este tema. El PSOE e IU, con denominaciones distintas, tambi¨¦n plantean pol¨ªticas semejantes y, por tanto, la reforma administrativa en esta l¨ªnea goza de un amplio, aunque no total, acuerdo.
El problema que pretende resolver la "Administraci¨®n ¨²nica" es el de la eficacia administrativa en un Estado compuesto como es el Estado de las autonom¨ªas. En efecto, en estos Estados, m¨¢s todav¨ªa si proceden de una tradici¨®n centralista, la duplicidad de administraciones puede producir solapamientos entre ellas, ineficacia y aumento del gasto p¨²blico. La "Administraci¨®n ¨²nica" pretende racionalizar el aparato administrativo y hacerlo m¨¢s funcional, bas¨¢ndose en la filosof¨ªa que se desprende del principio de subsidiariedad, uno de los vectores organizativos de la Uni¨®n Europea. Seg¨²n este principio, aquello que puede resolver la Administraci¨®n m¨¢s cercana al individuo no debe resolverlo la que est¨¦ m¨¢s alejada. Desde esta perspectiva, el reparto de competencias entre unas y otras esferas de poder no debe hacerse en funci¨®n de conceptos del pasado -soberan¨ªa de los Estados, principio de las nacionalidades o derecho de autodeterminaci¨®n-, sino por las razones funcionales -eficacia y menor gasto p¨²blico- impl¨ªcitas en el principio de subsidiariedad.
En medio del barullo pol¨ªtico, del ruido y de la furia de estos ¨²ltimos a?os, el Gobierno socialista y el PP llegaron a un acuerdo ejemplar -los pactos auton¨®micos de 1992- que ha sido desarrollado de forma silenciosa, hasta culminar con la reforma en 1994 de los Estatutos de autonom¨ªa de las 10 comunidades aut¨®nomas (CC AA) de la v¨ªa del art¨ªculo 143 CE y, en 1995, con los nuevos estatutos de autonom¨ªa de Ceuta y Melilla. A falta ya de pocas transferencias por realizar, todas las comunidades aut¨®nomas pronto ejercer¨¢n sustancialmente las mismas competencias. Esta nueva situaci¨®n pone a la orden del d¨ªa, y con urgencia, la reforma de la Administraci¨®n estatal y, en consecuencia, la de las administraciones de las comunidades aut¨®nomas.
Para esta doble reforma, que debe hacerse conjuntamente por Estado y CC AA, un instrumento fundamental es pieza clave de la propuesta de "Administraci¨®n ¨²nica": la utilizaci¨®n del art¨ªculo 150.2 CE, seg¨²n el cual "el Estado podr¨¢ transferir o delegar en las CC AA, mediante ley org¨¢nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci¨®n". Del enunciado de este precepto se desprende que no toda competencia estatal es susceptible de transferencia o delegaci¨®n, y que averiguar la naturaleza de las competencias debe ser la consecuencia de una interpretaci¨®n constitucional extremadamente compleja que a¨²n est¨¢ por hacer. Ahora bien, la utilizaci¨®n de este art¨ªculo, aplic¨¢ndolo de acuerdo con los criterios del principio de subsidiariedad, es la piedra de toque de toda la reforma. De ah¨ª debe resultar, como ha dicho recientemente el catedr¨¢tico de Derecho Administrativo Joaqu¨ªn Tornos ('Autonomies', en la Revista Catalana de Derecho P¨²blico, n¨²mero 20), un sistema en el que las comunidades aut¨®nomas -adem¨¢s de las facultades legislativas exclusivas y concurrentes- ejecutar¨ªan como competencias propias algunas normas estatales, mientras que otras competencias las ejecutar¨ªan por delegaci¨®n. En definitiva, el resultado final debe ser, por un lado, una Administraci¨®n estatal de car¨¢cter planificador, coordinador y de seguimiento y control, y por otro, unas administraciones auton¨®micas y locales de car¨¢cter ejecutivo.
Esta reforma tiene, sin duda, dos tipos de enemigos: los nacionalistas estatalistas que confunden soberan¨ªa con facultades de la Administraci¨®n estatal, y los nac¨ªonalistas auton¨®micos -inspirados en id¨¦ntica filosof¨ªa- que defienden la centralizaci¨®n de la Administraci¨®n auton¨®mica para no transferir ni delegar competencias en la Administraci¨®n local. Ninguno de ellos est¨¢ a la altura de los tiempos: de unos tiempos que, especialmente por la perspectiva europea y para garantizar el Estado social, exigen eficiencia y eficacia, realizar una reforma capaz de dar mayores y mejores prestaciones de servicios a un menor coste.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Partidos ecologistas
- Opini¨®n
- Nacionalismo
- Pol¨ªtica nacional
- Federalismo
- Relaciones Gobierno central
- Administraci¨®n ¨²nica
- Pactos postelectorales
- Comunidades aut¨®nomas
- CiU
- Pactos pol¨ªticos
- Funcionarios
- EAJ-PNV
- Coalici¨®n Canaria
- PP
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Funci¨®n p¨²blica
- Ideolog¨ªas
- Gobierno
- Administraci¨®n Estado
- Partidos pol¨ªticos
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica