El examen por rayos X de un preso no viola su integridad, seg¨²n el Constitucional
El examen forzoso por rayos X de un preso que deba ser conducido a un juicio no vulnera su derecho a la integridad f¨ªsica y puede ser acordado por las autoridades penitenciarias por razones de seguridad, seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso de amparo de un recluso que se quejaba de que este tipo de pr¨¢cticas es nocivo para la salud.Pedro V¨¢zquez Garc¨ªa, interno en el penal de El Dueso (Cantabria) desde noviembre de 1992, pidi¨® amparo al Tribunal Constitucional para no ser sometido a sesiones de rayos X cada vez que sal¨ªa a, juicio o regresaba de los tribunales. El preso aleg¨® que en a?o y medio fue sometido a 18 placas de rayos X, 10 de ellas por motivos de seguridad".
El abogado del recluso aleg¨® que la observaci¨®n sistem¨¢tica por rayos X es perjudicial para el, organismo y que la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) ha ordenado que se bajaran a 20 milireis las radiaciones, dada su peligrosidad. A?ad¨ªa que al haber sido introducido en la m¨¢quina por la fuerza, el preso hab¨ªa estado sometido a radiaciones durante m¨¢s de 30 segundos.
El Constitucional niega el amparo en este caso en particular, si bien afirma que el peligro para la salud y la integridad f¨ªsica existen "si las radiaciones utilizadas como medida de seguridad penitenciaria tuviesen lugar con excesiva intensidad, las sesiones fuesen excesivamente frecuentes y no separadas por el tiempo adecuado y se practicasen en forma t¨¦cnicamente inapropiada o sin observar las garant¨ªas cient¨ªficamente exigibles".
Seg¨²n el alto tribunal, el juez de vigilancia explic¨® razonada mente las circunstancias del caso: la radiolog¨ªa utilizada fue de menor intensidad que los m¨¢ximos permitidos por la OMS; las radiograf¨ªas por razones de seguridad fueron cuatro, se realizaron en tres meses y en las ¨²ltimas a¨²n se disminuy¨® el nivel de radiaci¨®n; las exploraciones se hicieron bajo control facultativo y el aparato estaba en perfecto estado de funcionamiento. En consecuencia, no aprecia vulneraci¨®n del derecho a la integridad f¨ªsica. A ello agrega que aunque las medidas de seguridad no pueden constituir con car¨¢cter general el ¨²nico soporte de las exploraciones radiol¨®gicas, en este caso concurre tambi¨¦n el historial del interno, que tiene acreditado en su expediente intentos de agresi¨®n, destrozo de celda, intentos de fuga y se le han ocupado en diversas ocasiones objetos prohibidos, incluso una sierra.
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