Una juez argumenta que "la informaci¨®n es mercanc¨ªa" para limitar la libertad de la SER
Ratificada la prohibici¨®n de hablar sobre la negociaci¨®n de derechos del f¨²tbol
La juez Cristina Jim¨¦nez Saburido confirm¨® ayer las medidas adoptadas el pasado 24 de abril contra la cadena SER, por las que se le obliga a no informar sobre la negociaci¨®n de los derechos del f¨²tbol sin la presencia de un representante de Antena 3 Televisi¨®n, durante el plazo de tres meses. Por medio de un nuevo auto, las juez justifica tal limitaci¨®n de derechos con el argumento de que la informaci¨®n es "mercanc¨ªa" y niega que eso suponga una medida de censura previa. La cadena de emisoras de radio ha anunciado un recurso contra dicho auto.
La titular del juzgado de primera instancia n¨²mero 4 de Madrid, que dict¨® las medidas cautelares sin o¨ªr a la SER, mantiene las mismas una vez conocidas las alegaciones de esta cadena de emisoras. La juez, que suscribe la tesis del letrado de la parte demandante, Manuel Villar Arregui, rechaza que la medida cautelar suponga una limitaci¨®n de los derechos fundamentales de informaci¨®n y libertad de expresi¨®n.Para la juez, no est¨¢ en litigio un derecho fundamental, sino un derecho mercantil: el de 11 ofrecer y vender su producto, que le asiste a la Cadena SER como a cualquier otro agente econ¨®mico". Se afirma en el auto que "la medida adoptada no afecta en absoluto al derecho a la libertad de informaci¨®n, ni constituye forma alguna de censura previa o encubierta y ello porque, sencillamente, no es la libertad de informaci¨®n el objeto de la controversia".
Para la juez, la informaci¨®n es "la mercanc¨ªa que [un medio informativo] ofrece a los consumidores". En consecuencia, las medidas cautelares, en lugar de encuadrarlas en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n -que reconoce la libertad de expresi¨®n y de opini¨®n- las enmarca en el art¨ªculo 38 del m¨¢ximo texto legal, que consagra la libertad de empresa en el marco de la econom¨ªa de mercado.
La juez concluye diciendo que lo que debe valorarse aqu¨ª es "el contenido econ¨®mico de la informaci¨®n, su valor como mercanc¨ªa, que se ofrece en un mercado fraccionado y concurrencial, sujeto a las normas de transparencia y competencia leal".
La juez rechaza los argumentos expuestos por la SER en su comparecencia, en cuanto a que la presencia de un representante de Antena 3 en la emisora constituye una, forma de censura previa, expresamente prohibida por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. La juez afirma que "se trata de actualizar instant¨¢neamente un derecho de rectificaci¨®n, como ¨²nico instrumento para evitar el pernicioso efecto de una pr¨¢ctica comercial desleal". Para la SER, esta resoluci¨®n consagra de hecho una medida legislativa no contemplada en la ley org¨¢nica que regula el derecho de rectificaci¨®n y supone una modificaci¨®n de la misma.
Las medidas cautelares contra dicha cadena, que no juzgan el fondo del asunto, fueron dictadas a petici¨®n de Antena 3, que demand¨® a los periodistas Alfonso Azuara y Jos¨¦ Ram¨®n de la Morena, as¨ª como a la Cadena SER.
Una vez conocido el nuevo auto judicial, la cadena de radio anunci¨® anoche la presentaci¨®n de un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid por estimar que el auto atenta contra los derechos de informaci¨®n y libertad de expresi¨®n, al consagrar una. forma de censura previa -expresamente prohibida en la m¨¢xima ley espa?ola- que sentar¨ªa "un grav¨ªsimo precedente".
Tal precedente limitar¨ªa el libre ejercicio de estos derechos, "sin menoscabo de la responsabilidad exigible a cualquier medio de comunicaci¨®n en el ¨¢mbito propio de la legislaci¨®n que les es aplicable".
Los servicios jur¨ªdicos de la SER estudian la resoluci¨®n de la juez Jim¨¦nez Saburido, para solicitar amparo al Tribunal Constitucional en el momento procesal oportuno. Todo ello con el fin de "reparar el da?o causado a esta cadena y establecer las responsabilidades a que hubiera lugar", seg¨²n un portavoz.
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