Por una interpretaci¨®n literal de los criterios
Una de las discrepancias que enfrentan a los pa¨ªses miembros de la Uni¨®n Europea es c¨®mo, se van a interpretar, a mediados de 1998, los criterios de convergencia del Tratado de Maastricht.Alemania y Holanda son los que m¨¢s insisten en que los criterios deben de ser interpretados "estrictamente" y aunque no explican en qu¨¦ consiste dicho adverbio, se supone que significa que, como m¨ªnimo, deben de alcanzarse los valores de referencia fijados en los protocolos del Tratado. De no hacerlo as¨ª, dicen las autoridades alemanas, no ser¨¢ posible convencer al pueblo alem¨¢n de que acepte perder el marco a cambio de una moneda que pudiera ser mucho menos estable por abarcar a pa¨ªses que no son virtuosos en sus pol¨ªticas monetaria y fiscal. Francia, en estos momentos, apoya la postura alemana de imponer una interpretaci¨®n "estricta", pero quiz¨¢ con menos convencimiento que Alemania, ya que empiezan a surgir voces como la de Giscard d'Estaing o de Raymond Barre que hablan de una interpretaci¨®n, razonable" en lugar de una "estricta". Otros pa¨ªses como Espa?a abogan por una interpretaci¨®n "flexible" de los protocolos del Tratado.
Yo, personalmente, creo que, en caso de duda o de discusi¨®n pol¨ªtica entre los pa¨ªses, se impondr¨¢ finalmente una interpretaci¨®n "literal" de lo establecido en el Tratado y sus protocolos que es la que estaba en el esp¨ªritu de sus autores y en la mente de los pa¨ªses que lo ratificaron. La realidad es que el Tratado de la Uni¨®n Europea incorpora un determinado grado de tolerancia en el cumplimiento de dichos criterios y de sus valores de referencia que, de aplicarse literalmente, permitir¨¢ que el n¨²mero de pa¨ªses que pueda acceder a la tercera fase sea elevado.
Los criterios de convergencia aparecen en el Tratado en el art¨ªculo 109 J, pero en este art¨ªculo no se fijan valores o porcentajes de convergencia, sino solamente principios.
Primero, lograr un alto grado de estabilidad de precios, a trav¨¦s de una tasa de inflaci¨®n que est¨¦ pr¨®xima a la de los tres pa¨ªses m¨¢s estables.
Segundo, tener unas finanzas p¨²blicas en una situaci¨®n sostenible, a trav¨¦s de un presupuesto p¨²blico sin un d¨¦ficit excesivo (art¨ªculo 104 C), y una deuda p¨²blica sin un valor excesivo, para lo que arribos no deben de superar sendos, valores de referencia en t¨¦rminos de PIB que se establecen en el protocolo adicional. Ahora bien, podr¨¢n superarse dichos valores de referencia si se ha ido descendiendo sustancial y continuamente y llegado a un nivel pr¨®ximo al de referencia o el valor de referencia se supera s¨®lo excepcional y temporalmente, y la proporci¨®n se mantiene cercana a dicho valor de referencia.
Tercero, respetar durante dos a?os, corno m¨ªnimo, los m¨¢rgenes normales de fluctuaci¨®n que establece el mecanismo de cambios del SME sin que se haya producido devaluaci¨®n frente a la moneda de ning¨²n otro Estado miembro.
Cuarto, el car¨¢cter duradero de la convergencia conseguida y de su participaci¨®n en el SME deber¨¢ verse reflejado en sus tipos de inter¨¦s a largo plazo.
Es en los protocolos anexos al Tratado donde se establecen los valores de referencia de los criterios de convergencia del art¨ªculo 109 J. En relaci¨®n con la inflaci¨®n, se dice que se deber¨¢ tener un comportamiento de precios sostenible y una tasa promedio de inflaci¨®n, observada durante un periodo de un a?o antes del examen, que no exceda en m¨¢s de un 1,5% la de, como m¨¢ximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
Para el tipo de cambio se establece que durante por lo menos dos a?os anteriores al examen, se deben de observar los m¨¢rgenes "normales" de fluctuaci¨®n dispuestos en el mecanismo de cambios del SME, sin tensiones graves y, en particular, sin haber devaluado, "por iniciativa propia", el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ning¨²n otro Estado miembro.
Para los tipos de inter¨¦s se establece que hay que mantener, durante un periodo de un a?o antes del examen, un tipo promedio de inter¨¦s nominal a largo plazo que no exceda en m¨¢s de un 2% el de, como m¨¢ximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
Es el protocolo anexo al Tratado sobr¨¦ el procedimiento aplicable en caso de "d¨¦ficit excesivo" donde se establecen los valores de referencia del 3% como proporci¨®n entre el d¨¦ficit p¨²blico previsto o real y el PIB a precios de mercado, y del 60% como proporci¨®n entre la deuda p¨²blica y el PIB a precios de mercado.
Es importante se?alar que lo establecido en el Tratado y en los protocolos tiene el mismo valor legal, sin embargo, los valores de, referencia establecidos en ambos protocolos pueden ser modificados por el Consejo, siempre que sea por unanimidad, sin que ello suponga una modificaci¨®n del Tratado. Por ejemplo, si hubiese una recesi¨®n en Europa en los dos pr¨®ximos a?os y no se pudiesen cumplir, por una amplia mayor¨ªa de pa¨ªses los valores de referencia, ¨¦stos se podr¨ªan cambiar por unanimidad para permitir que entrasen m¨¢s pa¨ªses, en lugar de retrasar la Uni¨®n Monetaria. Retrasarla tambi¨¦n es posible, sin modificar el Tratado, pero es m¨¢s por una "carambola" del art¨ªculo 109 J que porque estuviese en el esp¨ªritu del Tratado y de los que lo ratificaron, por lo que tendr¨¢ muchas objeciones.
De lo expuesto queda claro que tanto, el Tratado como los protocolos dan un cierto margen de flexibilidad en la interpretaci¨®n de los criterios de convergencia. En el caso del d¨¦ficit y la deuda se permite superar los valores de referencia siempre que un pa¨ªs se est¨¦ aproximando y se sit¨²e cerca de ellos. En el caso del tipo de cambio se permiten "m¨¢rgenes normales" de fluctuaci¨®n que ahora son del 15%, es decir, muy amplios, y no se admiten las devaluaciones cuando sean "a petici¨®n propia", es decir, podr¨ªan permitir se las que fueran a petici¨®n de otro pa¨ªs miembro del mecanismo. En el caso de los tipos de inter¨¦s se establece la comparaci¨®n, con los pa¨ªses "con menor inflaci¨®n" que no tienen porqu¨¦ coincidir exactamente con los de menores tipos de inter¨¦s a largo plazo, ya que la credibilidad a largo plazo por parte de los mercados no se basa s¨®lo en la tasa de inflaci¨®n actual. Por ¨²ltimo, se deja la posibilidad, en ¨²ltima instancia, de modificar por unanimidad los valores de referencia de los protocolos, sin que ello suponga una modificaci¨®n del Tratado.
Adem¨¢s, la inflexibilidad tiene un l¨ªmite. Ser¨ªa rid¨ªculo pensar que, por ejemplo, un pa¨ªs con el 2,9% de d¨¦ficit p¨²blico en proporci¨®n del PIB pasase a la tercera fase y otro con el 3,2%, no. Lo importante es la posici¨®n del d¨¦ficit estructural y la sostenibilidad de dicha posici¨®n, m¨¢s que el valor de referencia coyuntural de un a?o determinado.
Igualmente, si Espa?a tuviese en 1997 el 64% de deuda sobre PIB pero habi¨¦ndola rebajado durante dos a?os desde el 65,5% actual, deber¨ªa, l¨®gica mente, cumplir dicho requisito. De hecho, la Comisi¨®n Europea ha dicho que Irlanda ha cumplido el requisito de deuda ya en 1995 porque ha reducido su valor de referencia del 97% al 91 % en poco tiempo, manteniendo el d¨¦ficit p¨²blico en el 2%.
La flexibilidad del Tratado no s¨®lo proviene de la redacci¨®n de los criterios de convergencia, sino tambi¨¦n de la forma en que est¨¢n previstas las tomas de decisi¨®n institucional para pasar a la tercera fase de la Uni¨®n Monetaria. El Tratado establece el siguiente proceso: en primer lugar, el Instituto Monetario Europeo y la Comisi¨®n deben de realizar sendos informes sobre el grado de cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de los pa¨ªses, teniendo, adem¨¢s, en consideraci¨®n la evoluci¨®n del ecu, los resultados de integraci¨®n de los mercados, la situaci¨®n y evoluci¨®n de las balanzas de pagos por cuenta corriente y un estudio de la evoluci¨®n de los costes laborales unitarios y de otros ¨ªndices de precios. Sobre la base de ambos informes la Comisi¨®n hace una recomendaci¨®n al Consejo en su nivel de Ministros.
En segundo lugar, bas¨¢ndose en dichos informes, el Consejo, en su formaci¨®n de Ministros, por mayor¨ªa cualificada, y sobre la base de la recomendaci¨®n de la Comisi¨®n, eval¨²a para cada Estado miembro si cumple las condiciones para la adopci¨®n de una moneda ¨²nica y hace una propuesta al Consejo reunido en su formaci¨®n de jefes de Estado o de Gobierno. Paralelamente, el Parlamento Europeo debe de ser consultado y tambi¨¦n emitir¨¢ un dictamen a este ¨²ltimo Consejo.
Tercero, el Consejo, reunido en su formaci¨®n de jefes de Estado o de Gobierno y por mayor¨ªa cualificada, sobre la base de las recomendaciones del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta los informes del IME y la Comisi¨®n y el dictamen del Parlamento Europeo, decide qu¨¦ Estados miembros cumplen las condiciones necesarias para la adopci¨®n de una moneda ¨²nica.
Este proceso indica claramente que, aunque la base de la decisi¨®n ser¨¢ t¨¦cnica, ya que estar¨¢ mediatizada por los informes del IME y de la Comisi¨®n, la decisi¨®n final ser¨¢, fundamentalmente, pol¨ªtica, ya que ser¨¢ recomendada por el Consejo en su formaci¨®n de Ministros, y tomada por el Consejo, en su formaci¨®n de jefes de Estado o de Gobierno, despu¨¦s de tener en cuenta el dictamen del Parlamento.
Tambi¨¦n es importante el hecho de que la decisi¨®n ser¨¢ tomada, en ambos consejos, por mayor¨ªa cualificada, es decir, 62 votos de un total de 87. En principio, no es pensable que dos pa¨ªses grandes y dos peque?os, que pudieran quedar excluidos, ejerciesen una minor¨ªa de bloqueo (ltalia, Espa?a, Portugal y Grecia suman 28 puntos, 3 puntos m¨¢s que la minor¨ªa de bloqueo). La raz¨®n de ello es que existe otro protocolo del Tratado en el que los pa¨ªses miembros declaran el car¨¢cter irreversible del paso a la tercera fase de la UME y acatan la voluntad de que la comunidad pase con celeridad a la misma.
Por contra, s¨ª es perfectamente probable que, para poder alcanzar una mayor¨ªa cualifica da, los pa¨ªses miembros negocien un consenso y acuerden que pase a la tercera fase el n¨²mero m¨¢s amplio posible de pa¨ªses. Y es ah¨ª donde, l¨®gicamente, dado que el Tratado lo permite, se intente repescar alg¨²n o algunos pa¨ªses que hayan hecho un es fuerzo grande y est¨¦n cerca de los valores de referencia. Es decir, lo l¨®gico es que, finalmente, se aplique el Tratado al "pie de la letra" lo que dar¨¢ un grado suficiente de tolerancia y flexibilidad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.