Ni?os internados indefinadamente
Si un menor comete un delito, por grave que ¨¦ste sea, la medida m¨¢s dura que puede imponerle un juez de menores es internarlo en un centro por un periodo m¨¢ximo de dos a?os. En cambio, si un menor se encuentra en situaci¨®n de desamparo, es decir, si sus padres no pueden atenderle adecuadamente, tambi¨¦n se le interna en un centro -en realidad, no demasiado diferente a los que se utilizan para los menores delincuentes-, pero en este caso, parad¨®jicamente, sin l¨ªmite de tiempo.Todos los centros disponen de instalaciones adecuadas y de personal especialmente preparado para atender a los ni?os, pero, por muy perfecto que sea un centro, en ning¨²n caso podr¨¢ sustituir a la familia. En el mejor de los casos no deja de ser una jaula de oro. Cuando un menor es internado en un centro, todos los profesionales responsables del caso (jueces, fiscales, trabajadores sociales, etc¨¦tera) se quedan relativamente tranquilos, porque el menor, en teor¨ªa, est¨¢ protegido y, por lo tanto, no consideran urgente que salga lo antes posible y se integre en una familia.
El da?o que se le inflige al ni?o al tenerlo privado de una vida familiar -tanto m¨¢s cuanto m¨¢s peque?o- es irreparable y, en consecuencia, cada uno de los estamentos implicados en la protecci¨®n del ni?o deber¨ªa tornar, entre otras, las siguientes medidas:
Los parlamentarios, modificar las leyes actuales que eternizan el proceso mediante el cual la autoridad judicial confirma o anula la situaci¨®n de desamparo del menor decretada por la Administraci¨®n; los jueces, dar preferencia a los casos en los que los menores estuvieran internados y resolverlos con mayor rapidez; los fiscales, no tolerar los internamientos prolongados de menores; la Administraci¨®n, poner los medios para que los internamientos duren s¨®lo el tiempo imprescindible; los ciudadanos, hacer un lugar en su casa para que los ni?os puedan desarrollarse normalmente en el seno de una familia.-
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