Juegos forales
El pacto suscrito por el Gobierno del PP con el PNV dispara la pol¨¦mica de los agravios comparativos entre autonom¨ªas
Ninguna comunidad aut¨®noma quiere quedarse atr¨¢s. La casi autosuficiencia fiscal conseguida por el Pa¨ªs Vasco como condici¨®n para el apoyo del PNV a los Presupuestos ha abierto una carrera que el Gobierno no parece dispuesto a patrocinar. El argumento, sobre todo de Catalu?a y Andaluc¨ªa, es que tambi¨¦n son mayores de edad para asumir m¨¢s capacidad de actuaci¨®n sobre los impuestos. Tanto el PNV como el Gobierno defienden que s¨®lo se trata de desarrollar los derechos hist¨®ricos de los territorios forales recogidos en el Concierto Econ¨®mico y en la Constituci¨®n.Tras los acuerdos de la pasada semana, el Pa¨ªs Vasco eleva el techo de sus competencias fiscales a la altura de Navarra. A partir del a?o pr¨®ximo, podr¨¢ establecer su propia tarifa del impuesto sobre la renta y recaudar los impuestos especiales. En segunda fila quedan todas las dem¨¢s, que, sin embargo, y gracias a los pactos entre el Gobierno y CiU, han conseguido dar tambi¨¦n un paso adelante. En 1997, las autonom¨ªas del territorio com¨²n podr¨¢n regular un 15% de la tarifa del IRPF y asumir competencias (normativa y recaudaci¨®n) en todos los dem¨¢s impuestos, salvo el IVA y los especiales.
El Concierto con el Pa¨ªs Vasco, que deja a esta comunidad aut¨®noma amplias competencias en materia de regulaci¨®n y recaudaci¨®n de impuestos, data del a?o 1878, aunque se suspendi¨® en Vizcaya y Guip¨²zcoa tras la Guerra Civil de 1936. La Constituci¨®n espa?ola lo recogi¨® como un derecho hist¨®rico y lo renov¨®, por ¨²ltima vez, en el a?o 1981 con vigencia hasta el 2001.
Desde 1981 hasta ahora el concierto se ha modificado parcialmente en cinco ocasiones. La m¨¢s importante, para ceder la recaudaci¨®n del IVA en el a?o 1985,con el Gobierno del PSOE. M¨¢s adelante, y tambi¨¦n durante la etapa socialista (a?o 1993), se adapt¨® el convenio al mercado ¨²nico europeo y a la desaparici¨®n de los monopolios estatales y se abri¨® la posibilidad de ceder la recaudaci¨®n de los impuestos especiales, aunque no lleg¨® a concretarse hasta ahora.
Cada cinco a?os a?os debe establecerse adem¨¢s el denominado cupo, que es la f¨®rmula para calcular lo que el Pa¨ªs Vasco debe pagar cada a?o al Estado por los servicios que la Administraci¨®n central presta y no est¨¢n transferidos a esta comunidad aut¨®noma. Por ejemplo, el Ej¨¦rcito, las relaciones exteriores o la Casa Real. En la actualidad se multiplica el 6,24 por esas competencias no asumidas para calcular el cupo.
En la valoraci¨®n de esas competencias, y no en la capacidad normativa o recaudatoria, est¨¢ la clave pol¨ªtica que argumentan quienes ven en el Concierto vasco un trato de favor. Al final, la cuenta de los impuestos es la que es, mientras que existe m¨¢s margen para valorar los servicios que presta la Administraci¨®n central. El actual cupo debe renovarse en el a?o 1997, y a ello responden los nuevos pactos alcanzados entre el PNV y el Gobierno que deber¨¢n trasladarse al Concierto.
Como resultado del cupo, el Pa¨ªs Vasco pag¨® en 1992 al Estado 48.974 millones. Esta cantidad ha descendido hasta llegar a los 10.852 millones el pasado a?o y en 1996 ser¨¢n 10.950 millones. Para 1997, gracias a la cesi¨®n de la recaudaci¨®n de los impuestos especiales, el cupo seguir¨¢ siendo positivo. En caso contrario, el Estado tendr¨ªa que haber pagado al Pa¨ªs Vasco, por primera vez en la historia reciente.
El caso de Navarra ha seguido un proceso similar. En virtud de su hist¨®rico r¨¦gimen foral, de car¨¢cter contractual y preconstitucional, la actividad tributaria y financiera se regula por el sistema tradicional de convenio econ¨®mico. El Amejoramiento del Fuero, promulgado el 10 de agosto de 1982, establece en su art¨ªculo 45.3 que Navarra tiene potestad para "mantener, establecer y regular su propio r¨¦gimen tributario", aunque con algunos l¨ªmites.
La adaptaci¨®n del convenio del a?o 1969 al nuevo r¨¦gimen de imposici¨®n indirecta se realiz¨® mediante una ley foral el 5 de mayo de 1986. Si en 1969 Navarra pag¨® al Estado, en virtud del convenio de aquel a?o, 144 millones, la entrada en vigor del ¨²ltimo texto de convenio pactado con Madrid, que data de julio de 1990, supuso el pago de 26.060 millones ese a?o supondr¨¢ la aportaci¨®n de unos 21.669 millones en 1996; es decir, 8,5% sobre el presupuesto total la comunidad foral.
El convenio regula, entre otras cosas, el m¨¦todo de aportaci¨®n de Navarra a las cargas generales, ya que Navarra recauda sus propios impuestos y compensa al Estado por los servicios generales que ¨¦ste presta en su territorio. La metodolog¨ªa consiste en repasar las partidas de los Presupuestos del Estado una a una y dirimir qu¨¦ funciones realiza Navarra y cu¨¢les no. Con un 1,4% de la poblaci¨®n total de Espa?a, Navarra contribuye aproximadamente en un 1,6% a las cargas generales del Estado.
La revisi¨®n de la f¨®rmula, que se actualiza anualmente en la misma proporci¨®n en que se incrementan los ingresos fiscales del Estado, deb¨ªa haberse realizado en 1995, pero los avatares pol¨ªticos de la comunidad lo impidieron. Navarra desea descontar en el siguiente convenio el costo de las nuevas funciones asumidas por su Polic¨ªa ForalInformaci¨®n elaborada por Eva Larrauri, Mikel Muez y Concha Mart¨ªn.
La ruptura de los vasos comunicantes
El mapa fiscal espa?ol ha dado un giro radical. La diferencia estaba hasta ahora s¨®lo en Navarra gracias a que pod¨ªa establecer su propia tarifa del impuesto sobre la renta. A partir del complejo entramado, de pactos que el Gobierno del PP ha establecido con sus socios nacionalistas y con sus propias autonom¨ªas, cada ciudadano tendr¨¢ un impuesto sobre la renta diferente seg¨²n el lugar de residencia.Por ello, el principio que tanto Navarra como el Pa¨ªs Vasco deb¨ªan respetar, es decir, que su presi¨®n efectiva global no sea inferior a la del resto del Estado pierde fuerza. La base de los recursos planteados por la Administraci¨®n central en contra de la rebaja del impuesto de sociedades en las diputaciones forales vascas (el tipo impositivo se rebaja desde el 35% general hasta el 32,5%) que ha sido secundada por Navarra (en proyecto) es precisamente que vulnera ese principio b¨¢sico. Ahora, con la ruptura de los vasos comunicantes en un impuesto clave como es el de la renta, ser¨¢ imposible hacer comparaciones globales.
Las autonom¨ªas del territorio com¨²n (todas salvo el Pa¨ªs Vasco y Navarra) podr¨¢n fijar en 1997 su propia tarifa del IRPF en un 15% de la estatal (un 30% cuando todas tengan competencias en Educaci¨®n) con un l¨ªmite del m¨¢s o menos 20%, lo que se traduce en una posibilidad de oscilaci¨®n del m¨¢s o menos 3% sobre los tipos. El Pa¨ªs Vasco tendr¨¢ competencias plenas al respecto aunque con un l¨ªmite del m¨¢s o menos 20% en este caso sobre el conjunto de la tarifa estatal. Navarra tiene ya su propia tarifa que resulta entre un 2% y un 6% inferior a la estatal.
Depender¨¢ de qu¨¦ uso hagan de su autonom¨ªa fiscal en este impuesto el resto de las comunidades para poder valorar las diferencias. Dado que los pactos garantizan a estas autonom¨ªas un crecimiento del IRPF igual al PIB nominal, lo normal es que se produzca una tendencia general a la baja en las tarifas.
En el resto de los impuestos -salvo el IVA, los especiales y sociedades- los pactos igualan a las comunidades de forma que todas, adquieren competencias normativas y recaudatorias. En los impuestos especiales y en el IVA s¨®lo estas dos ¨²ltimas autonom¨ªas tienen competencias recaudatorias pero no normativas.
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