El Estado tendr¨¢ que pagar por 19 meses de retraso del Supremo
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha reconocido a una funcionaria municipal, a la que la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo tuvo paralizado un recurso durante 19 meses, el derecho a obtener una indemnizaci¨®n a cargo del Estado. El alto tribunal estima que tal compensaci¨®n econ¨®mica es la ¨²nica posible para restablecerla en su derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.?ngeles Celaya Nocito, que prestaba servicios en el Ayuntamiento de Tarragona, fue sancionada por ¨¦ste en 1988. Celaya impugn¨® las sanciones, hasta llegar en 1992 a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Desde abril de 1993 hasta noviembre de 1994 no tuvo noticia alguna de la situaci¨®n de su recurso, por lo que pidi¨® el amparo del Tribunal Constitucional.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Cruz Villal¨®n, se?ala que durante 19 meses la ¨²nica actuaci¨®n procesal del Supremo fue consignar que "aparecen traspapeladas las presentes actuaciones". El Tribunal Constitucional considera que tal, hecho "en modo alguno puede ser justificativo de la demora, sino que, m¨¢s bien, viene a corroborar lo injustificado del retraso sufrido".
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