El Supremo endurece su criterio sobre el despido y exige probar las causas
El Tribunal Supremo establece que las empresas que quieran despedir trabajadores por motivos econ¨®micos deber¨¢n justificar de forma detallada cu¨¢l es la situaci¨®n de la empresa y presentar un plan de reflotamiento que justifique que esos despidos son necesarios para salvar la compa?¨ªa. De lo contrario, deber¨¢n ser considerados despidos improcedentes, indemnizados con 45 d¨ªas de salario por a?o trabajado.
El fallo, del pasado 14 de junio, supone un embudo para las empresas, que hasta ahora pod¨ªan acogerse a una sentencia anterior del mismo tribunal, concretamente del 24 de abril, que se?alaba que "no es preciso" que los jueces exijan que el despido sea "una medida absolutamente necesaria para superar la crisis de la empresa".Esta ¨²ltima sentencia prevalece sobre la primera ya que es de unificaci¨®n de doctrina y se produce despu¨¦s de que la Cadena Cope presentara un recurso por estimar que hab¨ªa sentencias distintas para una misma situaci¨®n. En la primera sentencia sobre el despido de una trabajadora en la Compa?¨ªa General de Carbones de Navarra el Supremo la estim¨® procedente, mientras que en el caso del trabajador de la Cope el juzgado hab¨ªa desestimado el despido como improcedente.
La ¨²ltima de las dos sentencias del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Mart¨ªn Valverde, estima que el empresario no s¨®lo tiene que afirmar que mejorar¨¢ la situaci¨®n de la empresa con la extinci¨®n de empleo, sino que, adem¨¢s, debe demostrar cu¨¢les son las causas econ¨®micas, organizativas, t¨¦cnicas o de producci¨®n que obligan al despido. Asirimismo, seg¨²n el fallo, la empresa est¨¢ obligada a presentar un plan de recuperaci¨®n de la empresa, en el que no se puede incluir como soluci¨®n la reducci¨®n de nuevos costes laborales".
En concreto, el Supremo estima que es "al empresario a quien corresponde probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa".
El Supremo considera que no basta que haya p¨¦rdidas para presentar la extinci¨®n de empleo, sino que debe "existir proporcionalidad entre los despidos presentados y la situaci¨®n desfavorable por la que pase la empresa".
Asimismo, la sala del Supremo a?ade un requisito m¨¢s para presentar la extinci¨®n: "En los casos en que la amortizaci¨®n de puestos de trabajo no conduzca al cierre de la explotaci¨®n, la medida ha de formar parte de un plan o proyecto de recuperaci¨®n del equilibrio de la empresa, en el que la amortizaci¨®n puede ir acompa?ada de otras medidas empresariales encaminadas todas ellas a superar la situaci¨®n negativa".La indemnizaci¨®n en despidos improcedentes es de 45 d¨ªas por a?o trabajado, mientras que en los objetivos es de 20 d¨ªas por a?o. El despido por causas econ¨®micas es uno de los aspectos m¨¢s controvertidos de la normativa laboral. Los empresarios han se?alado en los dos ¨²ltimos a?os que la escasa concreci¨®n de las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores para justificar despidos los convierte casi siempre en improcedentes.Desde octubre pasado, empresarios y sindicatos buscan f¨®rmulas para acotar las causas de este tipo de despidos objetivos, que la ley recoge de forma gen¨¦rica.
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