El Constitucional declara que la Ley sobre Donaci¨®n de Fetos y Embriones no vulnera la dignidad personal
El pleno del Tribunal Constitucional hizo p¨²blica ayer una sentencia que resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 1989 por 78 diputados del PP contra la ley de 28 de diciembre de 1988 de Donaci¨®n y Utilizaci¨®n de Embriones y Fetos Humanos (o de sus c¨¦lulas, tejidos u ¨®rganos). El alto tribunal avala el conjunto de la ley y rechaza el reproche de los recurrentes, cuando la estiman "incompatible con la dignidad de la persona" y el derecho a la vida. La sentencia declara inconstitucional el precepto que considera aplicables las normas sobre infracciones y sanciones "con las adaptaciones que requiera la materia".Los recurrentes del PP -encabezados por el hoy presidente del Congreso, Federico Trillo- reprocharon a la ley que emplee concepto de donaci¨®n, incomatible con la dignidad personal, en cuanto supone la patrimonializaci¨®n de seres humanos, cualquiera que sea su grado de desarrollo". Adem¨¢s de la totalidad de la ley, el PP recurri¨® una serie de preceptos concretos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Cruz Villal¨®n, parte de que el derecho a la vida se refiere a la persona nacida y recuerda que "la ley no prev¨¦ la donaci¨®n sino de embriones o fetos muertos, o, en todo caso, no viables (o de estructuras biol¨®gicas procedentes de los mismos cuya muerte ya ha sido constatada)". Razona que "tal reproche carece totalmente de sustento desde el momento en que esta singular 'donaci¨®n', al igual que la de ¨®rganos humanos regulada en la ley 30/1979, o incluso la del cad¨¢ver de una persona, no implica en modo alguno la 'patrimonializaci¨®n' que se pretende". Recuerda que la ley exige que Ia donaci¨®n y utilizaci¨®n posterior nunca tengan car¨¢cter lucrativo o comercial".
Inconstitucional
Un s¨®lo precepto de la ley es declarado inconstitucional. Se trata del art¨ªculo 9. 1, seg¨²n el cual son aplicables las normas sobre infracciones y sanciones contenidas en los art¨ªculos 32 a 37 de la ley General de Sanidad "con las adaptaciones que requiera la materia". Este inciso es anulado por el alto tribunal, en aras, de la seguridad jur¨ªdica, por "contrario al principio de legalidad penal". Lo sustituye por, la referencia a los art¨ªculos mencionados de la ley General de Sanidad.El art¨ªculo 5.1 de la ley impugnada ("Toda actuaci¨®n sobre el embri¨®n o feto vivo en el ¨²tero ser¨¢ de car¨¢cter diagn¨®stico, terap¨¦utico o de conformidad con las disposiciones normativas vigentes") es declarado constitucional, pero s¨®lo si se interpreta referido a los supuestos de aborto no punible, seg¨²n lo establecido por el C¨®digo Penal.
Uno de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, su vicepresidente, Jos¨¦ Gabald¨®n, formula un voto particular en el que se?ala que la sentencia debi¨® pronunciarse en favor de la in constitucionalidad de una serie de preceptos, opuestos, seg¨²n ¨¦l al derecho fundamental a la vida humana, "desde su comienzo embriol¨®gico".
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