Catalu?a no puede tener equipos ol¨ªmpicos propios, sentencia el Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha declarado nulos dos art¨ªculos de un decreto de la Generalitat de 1994 referidos a la participaci¨®n de las federaciones deportivas catalanas en competiciones internacionales y a su articulaci¨®n con el movimiento ol¨ªmpico. El Consejo Superior de Deportes recurri¨® contra esos dos art¨ªculos por considerar que no se ajustaban a la legislaci¨®n estatal y ahora los tribunales le han dado la raz¨®n en una sentencia dictada por la secci¨®n quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC. La sentencia supone un rev¨¦s a la aspiraci¨®n de los sectores nacionalistas de que las selecciones catalanas tengan reconocimiento internacional.
El decreto de la Generalitat de Catalu?a 70/ 1994 de 22 de marzo regul¨® en todos sus aspectos el funcionamiento de las federaciones catalanas y en ¨¦l tambi¨¦n se hac¨ªa referencia a los v¨ªnculos con las federaciones espa?olas.En concreto, el art¨ªculo 88.2.i) de ese decreto atribuy¨® a la Uni¨® de Federacions Esportives Catalanes la promoci¨®n de la participaci¨®n catalana en el movimiento ol¨ªmpico y el reconocimiento de Catalu?a como pa¨ªs deportivo.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a considera que una cosa es el fomento exterior del deporte catal¨¢n que pueda hacer la Generalitat y otra muy distinta la participaci¨®n en el movimiento ol¨ªmpico "sobre bases muy distintas a las actuales". En este sentido, el tribunal entiende que ese art¨ªculo "contradice" la ley estatal 10 / 1990 de 15 de octubre, "que reserva al Comit¨¦ Ol¨ªmpico Espa?ol la representaci¨®n exclusiva de Espa?a ante el Comit¨¦ Ol¨ªmpico Internacional".
El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Alberto Andr¨¦s Pereira, considera que "la validez" de la ley estatal no ha sido puesta en cuesti¨®n ante el Tribunal Constitucional por la Uni¨® de Federacions Esportives Catalanes, que durante la tramitaci¨®n judicial del recurso tampoco realiz¨® "ning¨²n tipo de referencia" a la necesidad de presentar recurso de inconstitucionalidad".
En otro apartado de la sentencia se recoje jurisprudencia y se recuerda tambi¨¦n que el Tribunal Constitucional ya dictamin¨® en 1986 que la autonom¨ªa [est¨¢] constitucionalmente garantizada a las comunidades aut¨®nomas, al servicio de la gesti¨®n de sus intereses propios y no siendo desde ella posible, ciertamente, la afectaci¨®n. de intereses que son propios del deporte federado espa?ol en su conjunto".
El TSJC recuerda que el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a atribuye a la Generalitat competencias exclusivas en deporte y ocio y que el l¨ªmite para ejercerlas es el propio territorio, por lo que no tiene sentido que un decreto de la propia Administraci¨®n auton¨®mica plantee la forma que debe adoptar la representaci¨®n en el ¨¢mbito internacional del deporte espa?ol en su conjunto".
El otro art¨ªculo del decreto de la Generalitat declarado nulo, el 3.3, establece que "las normas y los reglamentos de las federaciones deportivas espa?olas s¨®lo son aplicables a las federaciones catalanas y, si corresponde, a sus clubes y a las entidades afiliadas, en materia competitiva y disciplinaria cuando act¨²en en competiciones oficiales de ¨¢mbito estatal".
El Tribunal Superior de Justicia entiende que el decreto "al incluir la part¨ªcula s¨®lo est¨¢ excluyendo la aplicaci¨®n de la normativa de las federaciones espa?olas cuando se trata de la participaci¨®n en competiciones internacionales" y que este hecho se contradice nuevamente con la ley estatal porque "realiza una reducci¨®n indebida del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la normativa de las federaciones espa?olas".
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