Per¨² y los presos inocentes
La crisis de los rehenes en la residencia del embajador de Jap¨®n en Lima ha devuelto a la actualidad algunos de los problemas pendientes de derechos humanos en Per¨², entre ellos el de los centenares de presos inocentes encarcelados en juicios injustos.Previamente, hay que precisar que Amnist¨ªa Internacional (Al) no hace ninguna vinculaci¨®n entre una circunstancia y la otra, y que esta organizaci¨®n ha condenado la toma de rehenes y las amenazas de muerte que el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) ha emitido si las autoridades no acceden a sus demandas. Al ha exhortado al MRTA a liberar inmediata e incondicionalmente y en condiciones de seguridad a todos los rehenes, y a respetar y acatar sin reservas las normas internacionales del derecho humanitario.
En 1992, el Gobierno del presidente Alberto Fujimori introdujo un nuevo conjunto de leyes antiterroristas, que en opini¨®n de varias organizaciones internacionales y organismos de la ONU proporcionan un marco que facilita el encarcelamiento de personas sin que exista prueba alguna que las vincule con os grupos alzados en armas, y cuya detenci¨®n parece tener una motivaci¨®n pol¨ªtica.
Al ha documentado los casos de al menos 700 presos acusados falsamente de delitos relacionados con el terrorismo. Las organizaciones peruanas de derechos humanos calculan que el n¨²mero de "presos inocentes", como se conoce generalmente a estos presos en Per¨², se acerca a los 1.400.
A partir de 1993, el presidente Fujimori y otros representantes. del Gobierno reconocieron en varias ocasiones la existencia de presos acusados falsamente, en aplicaci¨®n de las leyes antiterroristas de Per¨², de cometer "delitos de terrorismo".
En agosto de 1996, el Congreso aprob¨® una ley en virtud de la cual se creaba una comisi¨®n ad hoc que tendr¨ªa el cometido de proponer al presidente de la Rep¨²blica que los presos que se hallaran a la espera de juicio por cargos falsos de terrorismo se beneficiasen del derecho de gracia y que los que hubieran sido condenados fueran indultados, lo cual tendr¨ªa como resultado su puesta en libertad. Ciento diez de estos presos fueron excarcelados antes del 7 de diciembre de 1996.
Pero a Al sigue preocup¨¢ndole que no se hayan beneficiado de una revisi¨®n judicial que lleve a la anulaci¨®n de los cargos presentados y/o de la sentencia, ni que reciban una compensaci¨®n adecuada por los sufrimientos que padecieron durante su detenci¨®n.
Las leyes antiterroristas, en su forma actual, estipulan que los civiles acusados de traici¨®n a la patria, delito relacionado con el terrorismo, ser¨¢n juzgados por tribunales militares. Asimismo, los juicios, tanto si tienen lugar ante tribunales civiles como militares, se celebrar¨¢n en secreto y ser¨¢n dirigidos por "Jueces sin rostro", y a los polic¨ªas y militares que han participado en la detenci¨®n y en el interrogatorio de los acusados se les proh¨ªbe comparecer como testigos ante tribunales civiles o militares.
Los organismos de la ONU responsables de la vigilancia de los derechos humanos han proporcionado al Gobierno peruano recomendaciones destinadas a garantizar que la legislaci¨®n se adec¨²a a las normas internacionales sobre la celebraci¨®n de juicios justos.
La mayor parte de estas recomendaciones no se han cumplido. Por ejemplo, en octubre de 1996, dos meses despu¨¦s de que el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU recomendase al Gobierno de Per¨² que aboliera inmediatamente el uso de los "jueces sin rostro", el Congreso peruano vot¨® que se prolongara su uso un a?o m¨¢s, hasta octubre de 1997.
Las autoridades han aprobado peri¨®dicamente enmiendas positivas, pero s¨®lo parciales, a estas leyes. As¨ª, en noviembre de 1993 fue reintroducido el derecho de h¨¢beas corpus y abolidos los juicios y la imposici¨®n de sentencias a los presos in absentia.
En noviembre de 1994, la Ley de Arrepentimiento, que inclu¨ªa entre sus disposiciones cl¨¢usulas que beneficiaban a los miembros de los grupos alzados en armas que aportaran informaci¨®n que llevara a la captura de otros presuntos miembros de estos grupos, fue abolida tambi¨¦n. En abril de 1995 se introdujeron disposiciones para que los detenidos tuvieran r¨¢pido acceso a un abogado defensor. La ¨²ltima de estas enmiendas, introducida en marzo de 1996, estipulaba que se emitir¨ªa una citaci¨®n judicial para que los acusados comparecieran de nuevo a juicio, en lugar de emitir una orden de detenci¨®n en su contra, en los casos en los que la Corte Suprema de Justicia anulara una sentencia absolutoria dictada previamente.
Pero contin¨²a sin resolverse el grave problema de fondo por el que varios cientos de presos inocentes siguen en prisi¨®n.
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