El Gobierno delegar¨¢ en la Agencia Tributaria el cobro del agua a los agricultores y usuarios
Se crea un mercado libre en el que el Estado se limitar¨¢ a registrar los contratos
La Ley de Aguas vigente desde 1985 tiene los d¨ªas contados. El Gobierno del PP le va a dar la vuelta como a un calcet¨ªn al introducir la privatizaci¨®n del agua, seg¨²n el anteproyecto que reforma la ley del 85 y que en su d¨ªa recurri¨® ante el Constitucional. Declara libre la desalinizaci¨®n y la actividad de las Confederaciones se reduce a tareas administrativas, como tomar nota de las transacciones del mercado del agua. Establece la obligatoriedad general de los contadores incluso en los riegos a manta y transfiere a la Agencia Tributaria el cobro de los c¨¢nones.
En un anteproyecto de 37 folios, el Ministerio de Medio Ambiente ha dise?ado una reforma de la ley de aguas -una norma de apenas diez a?os-, que cambia su sustancia. De un concepto p¨²blico sobre este recurso, el ministerio pasa a contemplarlo como un bien privativo que debe ser gestionado por los particulares, relegando a la Administraci¨®n a funciones de tutela o simplemente a tareas de tomar nota de las iniciativas privadas sobre su uso y gesti¨®n.Eso es al menos lo que se desprende de la exposici¨®n de motivos del anteproyecto, tal como figuran en la redacci¨®n que ten¨ªa a mediados de febrero y a la que ha tenido acceso este diario.
El r¨¦gimen econ¨®mico financiero "se modifica conceptualmente" en t¨¦rminos trascendentales. As¨ª pagar¨¢n canon de ocupaci¨®n todos los concesionarios, hasta ahora exentos y se habilita al Gobierno para la fijaci¨®n de los valores de cada tipo de bienes.
La gesti¨®n y recaudaci¨®n de los c¨¢nones y las tarifas, cuyo cobro por el sistema actual era enormemente dificultoso, se transfiere desde las Confederaciones Hidrogr¨¢ficas a la Agencia Tributaria del Estado.
Todos los vertidos a los r¨ªos, est¨¦n o no autorizados, deber¨¢n pagar su canon correspondiente, en funci¨®n de la carga contaminante del vertido, multiplicadapor el valor que se asigne a unaunidad, equivalente al vertido de las aguas dom¨¦sticas de mil personas a lo largo de un a?o.
Contadores para todos
Sobre los regad¨ªos tradicionales (a manta) y los regantes de aguas subterr¨¢neas recae una nueva obligaci¨®n de la que estaban exentos: deber¨¢n pagar la parte proporcional de los gastos que soportan las Confederaciones Hidrogr¨¢ficas por los beneficios que reciben de las obras de infraestructura hidr¨¢ulica, y de regulaci¨®n de los r¨ªos, as¨ª como por los gastos de su mantenimiento (art¨ªculo 106.1).
Los regantes a manta resultar¨¢n doblemente afectados por una hueva carga, derivada de la obligaci¨®n general de medir los consumos de agua mediante "contadores homologados". Seg¨²n un nuevo apartado que se a?ade al art¨ªculo 53, "los titulares [de una concesi¨®n] est¨¢n obligados a instalar y mantener a su costa sistemas de medida homologados sobre los caudales de agua usados"... "El incumplimiento de esta obligaci¨®n permitir¨¢ a la Administraci¨®n cancelar la concesi¨®n".
Las Confederaciones Hidrogr¨¢ficas, como se anunci¨®, quedan relegadas en sus funciones, que se limitan a tareas administrativas, seg¨²n se dice literalmente. Ya no tendr¨¢n la iniciativa de promocionar infraestructuras hidr¨¢ulicas ni regular directamente la gesti¨®n del agua.Que eso es as¨ª se deduce de dos nuevos conceptos que introduce la reforma: el mercado del agua y qui¨¦n tendr¨¢ la iniciativa de ejecutar obras de infraestructura hidr¨¢ulica.En el primer caso el Ministerio de Medio Ambiente arbitra un nuevo contrato de cesi¨®n que regula el t¨ªtulo para comprar un derecho de concesi¨®n a un particular. De estos contratos las Confederaciones Hidrogr¨¢ficas tendr¨¢n noticia a posterior en la medida que se limitar¨¢n a recibir una copia del contrato. Se quedan, eso s¨ª, con el derecho de tanteo.
En el segundo caso, se indica que "salvo que concurran excepcionales razones de inter¨¦s general (se transfiere esta calificaci¨®n del Parlamento al Ejecutivo), el Estado no construir¨¢ obras hidr¨¢ulicas". Los promotores y beneficiarios de ellas -en su caso el Ministerio de Agricultura para nuevos regad¨ªos, los particulares o Medio Ambiente- ser¨¢n quienes se responsabilicen de su iniciativa y del importe de las mismas.
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