El derecho de asilo debe seguir en la UE
En el marco de la Conferencia Intergubernamental que reformar¨¢ el Tratado de la Uni¨®n Europea, ma?ana se celebar¨¢ en Roma una reunion ministerial que, probablemente, trate la propuesta del Gobierno espa?ol sobre el derecho de asilo. Amnist¨ªa Internacional pide firmemente a los Estados que respeten, sus obligaciones intemacionales y que no nieguen a los ciudadanos de los Estados miembros de la Uni¨®n Europea (UE) su derecho a solicitar asilo en otros pa¨ªses de la Uni¨®n.Esta disposici¨®n que trata de incluir en el Tratado de la Uni¨®n Europea el Gobierno espa?ol contraviene peligrosa mente las normas internacionales de derechos humanos. Adem¨¢s constituir¨ªa un mal precedente que podr¨ªa dar lugar a la aplicaci¨®n de las medidas similares en otras regiones del mundo. La generalizaci¨®n de estas medidas, en otras organizaciones regionales, llevar¨ªa consigo profundos efectos perversos que podr¨ªan afectar al derecho de asilo en todo el mundo.
Amnist¨ªa Internacional (Al) entiende la necesidad del Gobierno espa?ol de combatir el terrorismo, pero considera que esa lucha debe hacerse de acuerdo con la normativa intemacional sobre derechos humanos. Las actuales legislaciones de los pa¨ªses europeos contienen los suficientes mecanismos para que los terroristas no usen la v¨ªa del asilo con el fin de evitar una extradici¨®n. Cabe recordar que los casos ocurridos hace dos a?os en B¨¦lgica, y recientemente en Portugal, son cuestiones de ¨ªndole puramente jur¨ªdica debidas a la existencia de defectos formales en las peticiones de extradici¨®n. Adem¨¢s, las disposiciones de la Convenci¨®n de Ginebra sobre el estatuto de refugiados establecen que no ser¨¢n aplicables "a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad (... ); b) que ha cometido un grave delito com¨²n ( ... )".En el apartado jur¨ªdico, la propuesta del Gobierno espa?ol contraviene la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, cuyo art¨ªculo 14 establece: "En caso de persecuci¨®n, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de ¨¦l, en cualquier pa¨ªs", y el principio de Non refoulement (no devoluci¨®n de una persona a cualquier pa¨ªs donde su vida o libertad est¨¢ en peligro debido a su raza, nacionalidad, religi¨®n, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones pol¨ªticas), contenido en el art¨ªculo 33 de la Convenci¨®n de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 relativo al estatuto de refugiados, as¨ª como la norma de ius cogens (vinculante a todos los pa¨ªses firmantes o no de la Convenci¨®n de Ginebra), que exige el acceso de todos los solicitantes de asilo a un procedimiento de determinaci¨®n de la condici¨®n de refugiado justo y satisfactorio. Todos los pa¨ªses de la UE son firmantes de estos tratados internacionales.Para Al son los Estados los que constituyen parte de la Convenci¨®n de Ginebra, y no la UE como tal (por lo menos hasta que no se declare Estado federal). Los Estados miembros no pueden utilizar su pertenencia a una entidad supranacional, como la UE, para eludir sus obligaciones a las que est¨¢n sujetos por la legislaci¨®n internacional de derechos humanos.
Por otro lado, la existencia de un r¨¦gimen democr¨¢tico no es en s¨ª mismo una garant¨ªa de ausencia de violaciones de derechos humanos. Los informes de Al demuestran que en pa¨ªses donde la democracia puede estar fuertemente consolidada en muchos casos la protecci¨®n de derechos humanos no es totalmente satisfactoria. Adem¨¢s, nadie puede imaginar lo que puede pasar en el futuro con el r¨¦gimen pol¨ªtico de un pa¨ªs.
Otro posible peligro vendr¨ªa de la incorporaci¨®n futura a la UE de pa¨ªses del Este de Europa, con reg¨ªmenes democr¨¢ticos menos consolidados y donde los derechos humanos no est¨¢n plenamente garantizados.
Para Al es un principio b¨¢sico de la legislaci¨®n internacional en materia de refugiados que todos los solicitantes de asilo, independientemente de cu¨¢l sea su pa¨ªs de origen, deban tener acceso a una tramitaci¨®n de solicitud de asilo individual, justa y satisfactoria.
Al insta a los Gobiernos de los Estados de la UE a respetar la letra y el esp¨ªritu de los tratados y declaraciones sobre los derechos humanos que han ratificado y aprobado, y no confundan la lucha contra el terrorismo con la obligaci¨®n de garantizar el derecho de todas las personas a solicitar asilo.
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