Quince pa¨ªses firmar¨¢n en Oviedo el convenio internacional sobre bio¨¦tica
El texto preserva la dignidad humana frente al avance cient¨ªfico
Una quincena de pa¨ªses, entre ellos Espa?a, firmar¨¢n en Oviedo el pr¨®ximo d¨ªa 4 el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, el primer texto jur¨ªdico internacional con car¨¢cter vinculante destinado a proteger a las personas contra posibles abusos en las distintas aplicaciones biol¨®gicas y m¨¦dicas. Al convenio podr¨¢n sumarse el resto de los 40 pa¨ªses del Consejo de Europa, as¨ª como Australia, Canad¨¢, Jap¨®n, EE UU y el Vaticano.
El documento, cuya elaboraci¨®n ha llevado siete a?os, pretende convertirse en un hito internacional en la defensa de la bio¨¦tica, en un momento, por lo dem¨¢s, en el que la investigaci¨®n cient¨ªfica en tales ¨¢mbitos ha alcanzado grados de desarrollo que colocan a la humanidad ante posibilidades inauditas e inquietantes.Hasta ahora, se carec¨ªa en Europa de una legislaci¨®n comunitaria sobre esta materia y algunos pa¨ªses del continente ni siquiera disponen de leyes propias sobre muchos aspectos cruciales ligados a la biomedicina. El convenio que se suscribir¨¢ en la capital asturiana consagra la prioridad de la dignidad humana sobre cualquier otra consideraci¨®n y antepone los intereses de las personas a los de la ciencia y la sociedad, que s¨®lo podr¨¢n prevalecer en determinadas circunstancias: cuando la salud y la seguridad p¨²blica est¨¦n en peligro o para prevenir delitos o proteger los derechos y libertades de los ciudadanos.
El documento, que fue aprobado en noviembre pasado por el comit¨¦ de ministros del Consejo de Europa, consta de 38 art¨ªculos, comprendidos en 14 cap¨ªtulos, en los que se recogen compromisos y prohibiciones para garantizar el respeto a la dignidad de las personas, sus derechos y libertades. As¨ª, prohibe cualquier discriminaci¨®n en virtud del patrimonio gen¨¦tico del individuo y s¨®lo permite la realizaci¨®n de pruebas gen¨¦ticas predictivas con fines exclusivamente terap¨¦uticos.
La ingenieria gen¨¦tica, se afirma, ¨²nicamente podr¨¢ tener una finalidad preventiva, de diagn¨®stico y de terapia, y siempre que ello no tenga por objeto la modificaci¨®n del patrimonio gen¨¦tico de la descendencia. Tambi¨¦n impide el recurso a la fertilizaci¨®n in vitro para la elecci¨®n del sexo de los hijos, salvo cuando sirva para evitar enfermedades hereditarias graves.
El texto regula asimismo la investigaci¨®n m¨¦dica. Proh¨ªbe la creaci¨®n de embriones humanos con fines de investigaci¨®n y exige una protecci¨®n adecuada de los embriones en aquellos pa¨ªses que permiten la investigaci¨®n en t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida. Se veta de forma categ¨®rica la utilizaci¨®n lucrativa de cualquier parte del cuerpo humano y exige el consentimiento del paciente, previamente informado, para la realizaci¨®n de intervenciones m¨¦dicas, salvo en casos de emergencia. Se exige a la vez que todo tratamiento vaya en beneficio directo de las personas incapaces de dar su consentimiento, como los ni?os o enfermos mentales.
Los Estados firmantes se comprometen a proteger el derecho del paciente a ser informado sobre su salud, incluidos los resultados de las pruebas gen¨¦ticas predictivas, pero tambi¨¦n el derecho del enfermo a no ser informado si as¨ª lo desea. El convenio proh¨ªbe la extracci¨®n de ¨®rganos y otros tejidos no regenerables en personas que no puedan dar su consentimiento, con la ¨²nica excepci¨®n del trasplante de tejidos regenerables (especialmente, m¨¦dula ¨®sea) entre hermanos.
A este convenio se sumar¨¢n en el futuro otros protocolos adicionales. Actualmente, ya se trabaja en la elaboraci¨®n de protocolos espec¨ªficos sobre investigaci¨®n m¨¦dica, trasplante de ¨®rganos, protecci¨®n del embri¨®n humano y del feto, y sobre investigaci¨®n gen¨¦tica. El pasado 11 de marzo, la asamblea del Consejo de Europa inst¨® en este sentido al comit¨¦ de ministros para que el futuro protocolo sobre la protecci¨®n del embri¨®n proh¨ªba la clonaci¨®n humana.
Este compromiso internacional, cuyo texto comenz¨® a ser redactado en octubre de 1991, entrar¨¢ en vigor cuando haya sido ratificado por cinco Estados (cuatro de ellos, europeos). Cada Estado deber¨¢ armonizar a continuaci¨®n sus leyes con el nuevo convenio.
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