Los expedientes fiscales enviados al Congreso
En relaci¨®n al art¨ªculo que publican ustedes en la p¨¢gina 13 del peri¨®dico del lunes 7 de abril y que destacaban tambi¨¦n en la portada del mismo donde afirman que los expedientes fiscales enviados al Congreso contienen errores "de buIto", me gustar¨ªa, como responsable de la Agencia Tributar¨ªa, hacer unas puntualizaciones, las m¨¢s importantes de las cuales fueron hechas a su peri¨®dico por el gabinete t¨¦cnico de la agencia sin que tuvieran a bien publicarlas.Respecto a las liquidaciones practicadas que figuran en el listado con fecha de primero de mes, festivo, me gustar¨ªa puntualizar que en los listados que figuraban en algunas oficinas t¨¦cnicas s¨®lo se citaba el mes y el a?o. Para ser mas riguroso y evitar hinchar los datos sobre deuda prescrita se puso la fecha m¨¢s conservadora del d¨ªa primero del mes.
En cuesti¨®n de fechas me gustar¨ªa aclarar alg¨²n otro extremo.
Fechas del acto de liquidaci¨®n:- En la Delegaci¨®n Especial de Catalu?a se ha tomado en cuenta la que figura en la BDN [base de datos nacional] como fecha de confirmaci¨®n, la que coincide con la fecha de emisi¨®n de documentos cobratorios.
- En la Delegaci¨®n Especial de Madrid se tom¨® como fecha del acto aquella en que se enviaba el expediente a la Secretar¨ªa Administrativa de la Inspecci¨®n para emitir los documentos cobratorios. El programa de Madrid tom¨® como prescritas las actas en que hab¨ªan transcurrido
m¨¢s de siete meses entre la fecha del acta y la de remisi¨®n a la Secretar¨ªa.-En la ONI [Oficina Nacional de Inspecci¨®n] se tomaron las fechas que enviaron las oficinas t¨¦cnicas, en la mayor¨ªa de los casos las que figuraban en sus libros como fecha del acuerdo de liquidaci¨®n.
Por qu¨¦ hay fechas distintas de referencia:
No exist¨ªa oficialmente un programa inform¨¢tico que recogiera las incidencias de la tramitaci¨®n de las actas A02. S¨®lo hab¨ªa programas inform¨¢ticos llevados a t¨ªtulo particular por los funcionarios de las distintas oficinas t¨¦cnicas, y cada uno de ellos era diferente, sin guardar unidad de criterio. Sin embargo, ha habido que utilizarlos por ser el ¨²nico instrumento inform¨¢tico de gesti¨®n disponible. En definitiva, deficientes datos, agravados por la falta de un control de estos expedientes, ha sido con lo que este equipo ha tenido que afrontar la dif¨ªcil tarea de recopilaci¨®n y tratamiento de los mismos al efecto de conocer exactamente su verdadera situaci¨®n y la incidencia de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de prescripci¨®n sobre ellos. Por otra parte,el hecho de que una parte de la informaci¨®n se ha debido tratar con programas inform¨¢ticos ha obligado a la Agencia Tributaria a presentar documentaci¨®n clarificadora y adicional al Congreso.
Actas levantadas despu¨¦s del 7 de mayo en Catalu?a:
En cuanto a las 24 actas que fueron levantadas en la delegaci¨®n especial de la AEAT [Agencia Estatal de la Administraci¨®n Tributarial de Catalu?a con posterioridad al mes de mayo de 1996, a las que se refiere su diario, basta examinar el cuadro estad¨ªstico de prescripciones, que el propio peri¨®dico publica, para advertir que en ning¨²n caso han sido tenidas en cuenta en la cifra considerada como susceptible de prescripci¨®n, ya que los 7.376 millones de pesetas reflejados en dicho cuadro comprenden el periodo de 1990 a 1995, ambos inclusive. Adem¨¢s, a fecha de 7 de mayo ya hab¨ªan transcurrido m¨¢s de seis meses en todos los casos, por lo que la prescripci¨®n era irremediable. Por otro lado, se observa que en todas las actas dictadas con posterioridad a junio de 1996 los actos de liquidaci¨®n han sido dictados en plazo.
Expedientes afectados por la reforma de sanciones de la LGT [Ley General Tributar¨ªa]:
Respecto a la instrucci¨®n del 14 de diciembre de 1994 de la Agencia Tributaria, en la que se alega que se habr¨¢ interrumpido el c¨®mputo de la prescripci¨®n para adecuar los expedientes al nuevo r¨¦gimen sancionador, es preciso se?alar que en los supuestos de actas firmadas en disconformidad, en ning¨²n caso la instrucci¨®n suspend¨ªa la tramitaci¨®n a efectos de prescripci¨®n de la cuota e intereses de demora. Respecto de la sanci¨®n, para que ¨¦sta quedase suspendida por causa justificada requer¨ªa una notificaci¨®n individualizada al sujeto pasivo de tal circunstancia. Pues bien, respecto de esto, de la informaci¨®n obrante en las bases de datos de las oficinas t¨¦cnicas no se infiere el cumplimiento de los requisitos exigidos para garantizar la interrupci¨®n de la prescripci¨®n. En general, la direcci¨®n de la Agencia Tributaria ha considerado, a la hora de calcular los plazos de los expedientes enviados al Congreso, no s¨®lo los seis meses de prescripci¨®n, sino tambi¨¦n los 22 d¨ªas en los que se pueden realizar y tramitar alegaciones.- Director general de la Agencia Estatal de la Administraci¨®n Tributar¨ªa.
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