El decano de los abogados dice que Sainz Moreno no puede ejercer la acci¨®n popular
El presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger, remiti¨® ayer al Consejo General del Poder Judicial un escrito que le hab¨ªa dirigido el decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Mart¨ª Mingarro, en el que reitera que el ex abogado Javier Sainz Moreno no est¨¢ habilitado para ejercer la acci¨®n popular. El informe recuerda que en la habilitaci¨®n para la defensa de no se puede considerar incluido el ejercicio de la acci¨®n popular mediante la presentaci¨®n de una querella criminal.
El escrito se refiere al auto del magistrado Javier G¨®mez de Lia?o en el que considera al ex abogado Javier Sainz Moreno perfectamente habilitado para ejercer la acci¨®n popular en las diligencias emprendidas contra Sogecable.
Clemente Auger tambi¨¦n ha enviado copia del escrito de Luis Mart¨ª al propio magistrado G¨®mez de Lia?o. En el escrito del decano de los abogados madrile?os se recuerda que es competencia exclusiva de los colegios de abogados el decidir qui¨¦nes, entre los licenciados en derecho, adquieren la condici¨®n de abogados a trav¨¦s de la colegiaci¨®n; y tambi¨¦n la habilitaci¨®n para ejercer como abogados de aquellos licenciados que quieran defenderse o defender a sus parientes en un pleito.
Derecho fundamental
El juez G¨®mez de Lia?o mantuvo la habilitaci¨®n de Sainz Moreno para ejercitar la acci¨®n popular en contra del criterio defendido por el Colegio de Abogados de Madrid. El magistrado argument¨® para ello que Sainz Moreno, al defender el inter¨¦s de todos los ciudadanos, estaba defendiendo al mismo tiempo su propio inter¨¦s, y que eso era un derecho fundamental que no pod¨ªa restringirse.Sin embargo, Mart¨ª Mingarro recuerda en su escrito una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del mes de julio de 1996, seg¨²n la cual la acci¨®n popular no se encuentra entre los casos de defensa de asuntos propios. Esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo es la que tiene encomendado el, control de los acuerdos de los colegios de abogados.
El documento del decano de los abogados madrile?os se?ala tambi¨¦n que el Tribunal Constitucional ya estableci¨® en su momento que el derecho a la habilitaci¨®n como abogado reconocido en el art¨ªculo 20 del Estatuto General de la Abogac¨ªa Espa?ola no constituye un derecho fundamental.
Luis Mart¨ª Mingarro se?ala en su escrito a Clemente Auger que el Colegio de Abogados no quiere interferir en cuestiones jurisdiccionales que corresponde decidir de forma exclusiva a los jueces y tribunales, y tampoco pretende menoscabar el derecho de defensa de nadie, pero insiste en que ese derecho de defensa debe ser ejercido dentro de la legalidad.
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