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Por qu¨¦ no

Las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la desclasificaci¨®n de los papeles del Cesid son relevantes desde distintos puntos de vista y han sido comentadas desde diferentes perspectivas en los diversos medios de comunicaci¨®n. No he visto, sin embargo, ning¨²n comentario que haya hecho referencia a lo que, en mi opini¨®n, es, con mucha diferencia, el aspecto m¨¢s importante de estas decisiones del Tribunal Supremo.Me refiero, concretamente, a que estas sentencias suponen una quiebra radical del principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado y constituyen, en consecuencia, un ataque frontal al fundamento de nuestro ordenamiento constitucional.

T¨¦cnicamente, esto es, desde una perspectiva exclusivamente jur¨ªdica, la decisi¨®n del Tribunal Supremo es un golpe de Estado. No lo es, por supuesto, de una manera intencionada. Ni se me pasa por la cabeza que ¨¦sa haya podido ser la intenci¨®n de los magistrados de la Sala Tercera al dictarlas. Pero, independientemente de cu¨¢l haya sido su voluntad, t¨¦cnicamente, en su resultado, es un golpe de Estado, en la medida en que supone la negaci¨®n, total y absoluta, del principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica en que el Estado descansa.

?Por qu¨¦? Es lo que voy a explicar a continuaci¨®n de una manera que espero sea generalmente comprensible.

El Estado espa?ol descansa en el principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica formulado en el art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n: "La soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado".

Este es un principio que no admite excepci¨®n de ning¨²n tipo. Todos los poderes del Estado tienen que tener una legitimaci¨®n democr¨¢tica. Si no hay legitimaci¨®n democr¨¢tica, no hay poder. Por eso la Corona es un ¨®rgano, pero no un poder del Estado. Si hay poder, tiene que haber legitimaci¨®n democr¨¢tica, aunque en principio parezca no haberla. En este terreno no hay excepci¨®n que confirme la regla. La excepci¨®n es siempre negaci¨®n de la regla.

Dicha legitimaci¨®n democr¨¢tica opera de manera distinta respecto de los poderes pol¨ªticos, las Cortes Generales y el Gobierno, que respecto del poder jur¨ªdico, los jueces y magistrados integrantes del poder judicial. Pero opera o, mejor dicho, no puede no operar respecto de todos.

Respecto de los poderes pol¨ªticos, la legitimaci¨®n democr¨¢tica es visible. Los ciudadanos elegimos peri¨®dicamente a los diputados y senadores, y el Congreso de los Diputados inviste al presidente del Gobierno al comienzo de cada legislatura, pudiendo exigirle la responsabilidad pol¨ªtica en cualquier momento durante toda la legislatura.

En lo que al poder judicial se refiere, la legitimaci¨®n democr¨¢tica es invisible. Los ciudadanos no intervenimos, ni directa ni indirectamente, en la designaci¨®n o remoci¨®n de los miembros del poder judicial. Y sin embargo, "la justicia emana del pueblo..." (art¨ªculo 117.1 CE) y tambi¨¦n tiene que tener una legitimaci¨®n democr¨¢tica.

?C¨®mo se consigue esto y c¨®mo se consigue no de una manera ficticia, sino de forma real y efectiva?

A trav¨¦s de la "sumisi¨®n del juez a la ley" (art¨ªculo 117.1 CE, ¨²ltimo inciso). El juez tiene una legitimaci¨®n democr¨¢tica porque, cuando dicta sentencia, no es su voluntad la que se impone, sino que lo que se impone es la voluntad general, es decir, la voluntad de los ciudadanos a trav¨¦s de sus representantes objetivada en la ley. El juez no tiene voluntad propia, sino que es el portador de una voluntad ajena, de la voluntad general, de la ley.

Ahora bien, ?c¨®mo sabemos los ciudadanos que es as¨ª? ?C¨®mo se hace visible lo invisible? ?C¨®mo se puede certificar objetivamente que la voluntad del juez expresada en la sentencia no es su voluntad, sino la voluntad general, la voluntad de la ley?

A trav¨¦s de la exigencia constitucional de la motivaci¨®n de la sentencia. "Las sentencias ser¨¢n siempre motivadas... " (art¨ªculo 120.3 CE).

La Constituci¨®n es mucho m¨¢s exigente en lo que a la vigencia del principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica respecto del poder judicial se refiere, que en lo tocante a los poderes legislativo y ejecutivo. La legitimaci¨®n democr¨¢tica de los poderes legislativo y ejecutivo se da constitucionalmente por supuesta, se presume como regla general. La legitimaci¨®n democr¨¢tica del poder judicial, por el contrario, no se presume nunca. Tiene que ser demostrada, de manera expl¨ªcita y razonada, cada vez que dicho poder act¨²a. A ello responde la exigencia de la motivaci¨®n. Es la v¨ªa a trav¨¦s de la cual el poder judicial tiene que hacer visible su legitimaci¨®n democr¨¢tica. A diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, el poder judicial tiene que exteriorizar cada vez que act¨²a cu¨¢l es el fundamento democr¨¢tico en que su poder descansa. Por eso la exigencia de la motivaci¨®n es inexcusable. "Siempre", dice la Constituci¨®n.

Y tiene que demostrarlo por referencia a la ley. No por referencia a la Constituci¨®n, sino por referencia a la ley. El poder judicial ¨²nicamente se legitima democr¨¢ticamente a partir de la ley. No puede legitimarse democr¨¢ticamente a partir de la Constituci¨®n de manera directa. Est¨¢ sometido a la Constituci¨®n, pero tal como es interpretada por las Cortes Generales al dictar la ley. Legitimaci¨®n directamente a partir de la Constituci¨®n s¨®lo la tienen las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional, que no es poder judicial. Todos los dem¨¢s organos constitucionales tienen una legitimacl¨®n democr¨¢tica a partir de y a trav¨¦s de las Cortes Generales, legitimaci¨®n subjetiva y presente en el caso del Gobierno, legitimaci¨®n objetiva y pret¨¦rita en el caso del poder judicial.

?sta es la cadena de legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado definida en la Constituci¨®n. Ni el poder ejecutivo ni el poder judicial pueden saltarse el eslab¨®n que representa el poder legislativo y remitirse directamente al poder constituyente. Cuando esto ocurre se destruye el proceso de legitimaci¨®n democr¨¢tica y se impone como voluntad del Estado lo que en ning¨²n caso puede serlo. T¨¦cnicamente, esto es un golpe de Estado.

Quiere decirse que la motivaci¨®n de toda sentencia, desde la de cualquier juez de primera instancia a la del Tribunal Supremo, tiene que identificar siempre cu¨¢l es la ley en la que su legitimaci¨®n democr¨¢tica descansa. Si tiene dudas respecto de la constitucionalidad de la ley, tiene que plantear la "cuesti¨®n de inconstitucionalidad" ante el Tribunal Constitucional. El poder judicial est¨¢ sometido al principio de legalidad. El principio de constitucionalidad frente al principio de legalidad s¨®lo est¨¢ a disposici¨®n del Tribunal Constitucional.

Cuando un ¨®rgano judicial rompe esta cadena, salta por encima de la ley y recurre directamente a la Constituci¨®n para controlar un acto del poder ejecutivo, niega su propio principio

de legitimaci¨®n democr¨¢tica y, como consecuencia de ello, niega tambi¨¦n el principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica de las Cortes Generales, cuya decisi¨®n ignora, y el del Gobierno, cuyo acto anula. Esto, justamente, es lo que ha hecho la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La motivaci¨®n de las sentencias destroza de la manera m¨¢s radical que imaginarse pueda el principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado tal como est¨¢ definido en la Constituci¨®n espa?ola de 1978. No es posible salvar nada.

A pesar de que el Tribunal Supremo afirma expresamente que la Ley de Secretos Oficiales es constitucional, no controla el acto del Gobierno de no desclasificaci¨®n de los papeles del Cesid por su conformidad o disconformidad con dicha Ley de Secretos Oficiales, sino por su conformidad o disconformidad directamente con la Constituci¨®n, concretamente con el art¨ªculo 24.1 CE. (La interpretaci¨®n que hace el Tribunal Supremo del alcance

del art¨ªculo 24.1 CE no tiene nada que ver con la interpretaci¨®n que ha hecho del mismo el Tribunal Constitucional sin una sola excepci¨®n. Pero ¨¦sta es otra historia).

El Tribunal Supremo no se refiere a un solo art¨ªculo de la Ley de Secretos Oficiales en el que fundamentar su decisi¨®n. Desconoce la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n que ha hecho la ley y en la que se ha basado la decisi¨®n del Gobierno, salta por encima del principio de legitimidad democr¨¢tica de los poderes legislativo y ejecutivo, y recurre a la legitimidad del poder constituyente de manera directa para decidir que a ¨¦l le corresponde la facultad de decidir en ¨²ltima instancia sobre la clasificaci¨®n o desclasificaci¨®n de los secretos oficiales.

Esto es algo que el Tribunal Supremo no puede hacer en ning¨²n caso. En el momento en que act¨²a de esta manera se convierte en un poder arbitrario, que hace un uso desviado del poder que la Constituci¨®n le atribuye.

Por eso dec¨ªa que, t¨¦cnicamente las sentencias son un golpe de Estado. Los 33 (los 32 en realidad, pues el presidente actu¨® de manera constitucionalmente irreprochable) no justifican en ning¨²n momento su legitimidad democr¨¢tica. Sin ella dejan de ser un poder del Estado para pasar a ser unos meros detentadores, es decir, unos ocupantes ileg¨ªtimos del mismo. La decisi¨®n que han tomado no tiene cobertura legal, y, por no tener cobertura legal, tampoco puede tenerla constitucional, ya que el poder judicial s¨®lo puede tener cobertura constitucional a partir de y a trav¨¦s de la ley.

Esto es lo que convierte a estas sentencias en un ataque frontal al Estado de derecho configurado en la Constituci¨®n. Puede haber sentencias m¨¢s llamativas o pintorescas, pero es imposible que pueda haber una sentencia m¨¢s arbitraria que ¨¦sta. M¨¢s arbitraria en el sentido t¨¦cnico del t¨¦rmino, esto es, en el de sustituir la voluntad de la ley por el arbitrio del juzgador.

?sta es la raz¨®n por la que considero que el Gobierno no deber¨ªa ejecutar las sentencias, sino que deber¨ªa impugnarlas ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n. Este precedente no debe aceptarse.

Ello no quiere decir que los documentos que el Tribunal Supremo considera que se deben desclasificar no se desclasifiquen. Tal como est¨¢n las cosas, esos documentos tienen que ser desclasificados y puestos a disposici¨®n de los jueces que los vienen reclamando. Cualquier otra decisi¨®n ser¨ªa inaceptable para la sociedad espa?ola.

Pero la ¨²nica soluci¨®n constitucionalmente admisible es que en un pr¨®ximo Consejo de Ministros se adopten dos acuerdos: uno primero, impugnando las sentencias, y otro segundo, desclasificando los papeles mencionados. El Gobierno no puede admitir que los jueces, sin base legal, sino directamente a partir de la Constituci¨®n, le ordenen desclasificar. Tiene que reivindicar como propia la competencia desclasificatoria. Si se admite que el poder judicial a partir del art¨ªculo 24.1 CE puede examinar los documentos clasificados como secretos y decidir discrecionalmente si prevalece el secreto de Estado o la tutela judicial efectiva, la Ley de Secretos Oficiales sobra. ?sta o cualquier otra. A partir de este momento, con este precedente, no hay forma de configurar l¨ªmite alguno a la intervenci¨®n del poder judicial. Y esto no se puede admitir.

O s¨ª. Si el Gobierno considera que el poder judicial debe tener en ¨²ltima instancia la competencia de desclasificaci¨®n de los secretos oficiales, que remita el proyecto de ley correspondiente a las Cortes, y si ¨¦stas lo estiman pertinente, que lo aprueben en estos t¨¦rminos. Pol¨ªticamente me seguir¨¢ pareciendo un disparate, pero constitucionalmente ser¨ªa una forma de proceder irreprochable.

Javier P¨¦rez Royo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

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