Los no comunitarios ocupar¨¢n plaza si un juez no dice lo contrario
Los deportistas de fuera de la Uni¨®n Europea siguen sin tener todos los derechos de los jugadores comunitarios y por lo tanto siguen ocupando plaza de extranjero. Esa es la interpretaci¨®n que hoy hace Bruselas de la aplicaci¨®n de la sentencia Bosman a los nacionales no comunitarios. Para que dejen de ocupar plaza de extranjero se tienen que dar dos condiciones: que pertenezcan a un pa¨ªs que haya firmado un Acuerdo de Asociaci¨®n con la UE en el que se incluya una cl¨¢usula de no discriminaci¨®n laboral por raz¨®n de nacionalidad y que un juez respalde la extensi¨®n a esos jugadores de los beneficios del caso Bosman.La extensi¨®n de la sentencia Bosman no es autom¨¢tica, en contra de lo que ha sugerido estos d¨ªas en Espa?a la ACB. Esta asociaci¨®n ha comunicado a los presidentes de sus 18 miembros la apertura total de sus fronteras para los jugadores procedentes de 16 pa¨ªses que no pertenecen a la UE. La decisi¨®n es producto de la interpretaci¨®n que Borislav Stankovic, secretario general de la Federaci¨®n Internacional de Baloncesto (FIBA), hace de un dictamen de los servicios jur¨ªdicos de la Comisi¨®n Europea. Bruselas entiende que la FIBA puede acabar con la discriminaci¨®n por raz¨®n de nacionalidad, pero por decisi¨®n propia y no como consecuencia directa de la aplicaci¨®n de la sentencia Bosman a jugadores no comunitarios.
Un portavoz de la Comisi¨®n Europea puntualiz¨® ayer que el dictamen de sus servicios jur¨ªdicos s¨®lo refleja el punto de vista de la Comisi¨®n Europea sobre la extensi¨®n a nacionales no comunitarios de los beneficios de la sentencia sobre el caso Bosman. No es una decisi¨®n oficial de Bruselas, sino su punto de vista ante la posibilidad de que un juez deba pronunciarse sobre la cuesti¨®n. A juicio de Bruselas, la extensi¨®n de esos derechos s¨®lo podr¨¢ realizarse previa sentencia judicial. Y esa sentencia s¨®lo puede producirse si alguien reclama la aplicaci¨®n de la sentencia Bosman a deportistas que trabajan en la UE pero tienen otra nacionalidad.
Interpretaci¨®n
Siempre seg¨²n la interpretaci¨®n de Bruselas, los deportistas de pa¨ªses que han firmado un Acuerdo de Asociaci¨®n con la Uni¨®n Europea en el que figura una cl¨¢usula de no discriminaci¨®n por razones de nacionalidad deber¨ªan tener derecho a no ocupar plaza de extranjero, porque el acuerdo firmado les da ese derecho. S¨®lo trece pa¨ªses se encuentran en esa situaci¨®n: los tres no comunitarios que pertenecen al Espacio Econ¨®mico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y otros 10 con Acuerdo de Asociaci¨®n y cl¨¢usula de no discriminaci¨®n (Marruecos, T¨²nez, Argelia, Turqu¨ªa, Polonia, Hungr¨ªa, Eslovaquia, Rep¨²blica Checa, Bulgaria y Ruman¨ªa). No se benefician de esta posibilidad Suiza, Chipre, Malta, Eslovenia, Letonia, Estonia y Lituania.
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