La reforma de la Ley de Aguas de Tocino consagra la compraventa
Oposici¨®n y ecologistas critican la pol¨ªtica privatizadora
La ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino, facilit¨® ayer el borrador oficial sobre la reforma de la Ley de Aguas, cuyo contenido apenas difiere del que EL PA?S public¨® hace unos meses. Tanto la ministra como el Secretario de Estado de Aguas y Costas, Benigno Blanco, desmintieron que esconda ning¨²n prop¨®sito privatizador de los recursos h¨ªdricos, pues el Estado sigue siendo su titular y su protector.
El Ministerio de Medio Ambiente (MIMAM) justifica la reforma de la Ley de Aguas (1985) por la necesidad de adaptarla a situaciones imprevistas, como las sequ¨ªas, ocupar lagunas sobre gesti¨®n de aguas subterr¨¢neas y regular un mercado de agua. La organizaci¨®n ecologista CODA afirma que el texto es igual al conocido y elimina aspectos positivos que aqu¨¦l conten¨ªa; beneficia a las grandes empresas hidroel¨¦ctricas y prev¨¦ medidas privatizadoras. A la portavoz socialista de Medio Ambiente, Cristina Narbona, le parece "una tomadura de pelo decir que el anterior borrador era s¨®lo un documento de trabajo, cuando este s¨®lo lo modifica en un 10%. Advierte una "voluntad de privatizar el agua y crear nuevas v¨ªas de negocio".Los puntos claves de la reforma son los siguientes:
Desalaci¨®n. Se declara libre la mar¨ªtima. El agua desalada pasa a ser de dominio p¨²blico cuando se incorpora a la red.
Derecho a informaci¨®n. Los ciudadanos tendr¨¢n derecho a conocer el estado del agua, los planes y programas de gesti¨®n h¨ªdrica.
Presidentes de cuencas. En las cuencas hidrogr¨¢ficas intercomunitarias, el presidente ser¨¢ nombrado por el Consejo de Ministros.
Mercado del agua. Los titulares de concesiones podr¨¢n cederlas a terceros mediante un contrato y un precio establecido de mutuo acuerdo del que se remitir¨¢ copia a la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica para su inscripci¨®n en un registro. Las Confederaciones tendr¨¢n derecho de compra preferente y de retracto. El uso de infraestructuras propiedad de terceros se regir¨¢ por la voluntad de las partes.
Banco de agua. En circunstancias de sequ¨ªas, d¨¦ficits cr¨®nicos o estructurales se podr¨¢n constituir bancos de agua por acuerdo de Consejo de Ministros. Las Confederaciones podr¨¢n realizar ofertas p¨²blicas de compra de derechos de agua para venderlos a otros usuarios.
Aguas subterr¨¢neas. Se hace obligatoria la constituci¨®n de Comunidades de Regantes de acu¨ªferos sobreexplotados. Si transcurridos seis meses no se ha creado, las Confederaciones lo har¨¢n de oficio.
Reutilizaci¨®n de aguas. En los anteriores borradores no se requer¨ªan concesiones para estos usos; el borrador oficial las hace obligatorias.
Canon de regulaci¨®n. Todos los beneficiarios de obras hidr¨¢ulicas sufragadas por el Estado abonar¨¢n un canon de regulaci¨®n, cuya cuant¨ªa se fijar¨¢ en cada ejercicio presupuestario.
Canon de ocupaci¨®n. El uso del agua o la ocupaci¨®n de bienes del dominio p¨²blico hidr¨¢ulico que requiera concesi¨®n estar¨¢ gravado con un canon.
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