Maastricht
En su editorial del d¨ªa 10 abogan ustedes por una "relectura" en clave econ¨®mico-social del Tratado de Maastricht como compensaci¨®n a la muy pormerionizada "escritura" monetarista de las condiciones de creaci¨®n del euro y subsiguiente Pacto de Estabilidad. Por tanto, creen ustedes factible la firma simult¨¢nea del Tratado de Reforma de la Uni¨®n y la del pacto de impulso alem¨¢n los pr¨®ximos d¨ªas en Amsterdam, unificando los procesos de tal manera que las exigencias francesas -compartidas hasta el clamor y no s¨®lo por franceses- de un "Gobierno econ¨®mico de Europa" sirva de "contrapeso a la r¨ªgida autonom¨ªa del futuro Banco Central Europeo". Me temo que sus buenos deseos no se vean cumplidos, por razones que telegr¨¢ficamente indico:a) El Pacto de Estabilidad es un ap¨¦ndice en lo temporal a los protocolos sobre "d¨¦ficit excesivos" y "criterios de convergencia" a su vez anejos, junto con los estatutos del banco, al Tratado de la Uni¨®n: conjunto normativo dotado de la fuerza vinculante que el t¨ªtulo VI de la Comunidad Europea (primer pilar de aqu¨¦l) da a la mal llamada "pol¨ªtica econ¨®mica" (porque no lo es) y bien llamada "pol¨ªtica monetaria" (porque s¨ª lo es), en dicho t¨ªtulo estatuida. El ap¨¦ndice, una vez firmado, cobrar¨¢ id¨¦ntica v¨ªa coactiva que la norma de referencia. Y ser¨¢ intocable, porque ni en la convocatoria ni en el desarrollo de la Conferencia Intergubernamental (CIG) ha existido intento alguno de reformar tal t¨ªtulo y sus anejos.
b) No hay atisbo de "Gobierno econ¨®mico de la Comunidad" en ese t¨ªtulo, que se limita a prever unas "orientaciones generales" por parte del Consejo, a procurar la "coordinaci¨®n" y "supervisi¨®n" de las pol¨ªticas nacionales al respecto y, caso fallido, a dictar unas "recomendaciones" que carecer¨¢n de efectividad, salvo en lo atinente a las sanciones por incumplimiento de la ortodoxia monetaria exigida.
?Qu¨¦ tiene que ver eso con una pol¨ªtica econ¨®mica de la Comunidad en s¨ª, tan s¨®lo concebible a partir de previsiones normativas en materia fiscal, en recursos propios con capacidad de elevaci¨®n del techo presupuestario, en capacidad para llevar a cabo empr¨¦stitos e inversiones a nivel comunitario, decidible todo ello por mayor¨ªa cualificada? ?Qu¨¦ pol¨ªtica de empleo algo m¨¢s que la desiderativa, sin reglas sobre incentivos, formaci¨®n de capital humano, reordenaci¨®n del tiempo de trabajo, etc¨¦tera, conforme a las directrices de un Plan Delors por todos alabado y por todos aludido?
No cabe releer lo que no est¨¢ escrito, y si se quiere Gobierno econ¨®mico habr¨¢ que estatuirlo, habr¨¢ que residenciarlo (en la Comisi¨®n o en el Ecofin, o en ambos a la par, pero en alg¨²n sitio), habr¨¢ que dotarle de facultades decisorias con tanta precisi¨®n y coercibilidad como las conferidas al BCE para sus futuras competencias y, por ¨²ltimo, habr¨¢ que optar, tal como en EE UU y en Alemania, entre autonom¨ªa o hegemon¨ªa para uno u otro centro de poder.
Y no quepa duda de que esas reformas, de prosperar, no cabr¨ªan v¨ªa pacto adyacente, son tema de tratado, de inserci¨®n en su articulado v¨ªa CIG y ulteriores firma y ratificaciones.
e) Poco parece se pueda hacer en unos d¨ªas, y si a ello a?adimos la modestia de un proyecto de reforma del tratado cuyas carencias no puedo, por razones de espacio, sino apuntar: PESC y CAJI (segundo y tercer pilar) alicortos y predemocr¨¢ticos, principio de no discriminaci¨®n discrecionalmente instaurable, poco sobre servicios p¨²blicos, nada sobre procedimiento electoral a pesar de estar en la convocatoria de CIG, nada de equiparaci¨®n "mayor¨ªa Consejo / codecisi¨®n con Parlamento", consolidaci¨®n de la comitolog¨ªa y ?"flexibilidad" o derecho a que ciertos Estados avancen m¨¢s, tan s¨®lo a partir del permiso un¨¢nime!, es decir, "flexibilidad" que se muerde la cola, etc¨¦tera, cabe concluir que Amsterdam, el 16-J, no es ya fecha adecuada para firmar.
Sugiero pues: 1) plazo y condiciones del euro, a mantener; 2) Pacto de Estabilidad relegable, seg¨²n una leg¨ªtima estrategia francesa, a que se estatuyan jur¨ªdicamente unas pol¨ªticas econ¨®mica y social europeas; 3) continuaci¨®n de la CIG hasta lograr un tratado no parcheado, ¨²ltima ocasi¨®n para una Europa pol¨ªtica antes de la tan deseable pero, sin ella, disolvente ampliaci¨®n a terceros pa¨ªses.-
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