Amistades e intereses ideol¨®gicos y econ¨®micos
Extracto del escrito de recusaci¨®n
?ste es un extracto del escrito de recusaci¨®n presentado por Juan Luis Cebri¨¢n contra el juez Javier G¨®mez de Lia?o:"Concurre en el presente caso la causa leg¨ªtima de recusaci¨®n prevista en el no 9 del art¨ªculo 54 de la LECrim [Ley de Enjuiciamiento Criminal]. Y consistente en el inter¨¦s indirecto que el Ilmo. Sr. Magistrado Juez tiene en esta causa. En lo que a ello concierne, hemos de hacer referencia a su relaci¨®n con la persona que present¨® la denuncia que origin¨® la incoaci¨®n de las diligencias previas. El denunciante es D. Jaime Campmany, conocido periodista, colaborador de Abc y director de la revista ?poca, la cual, ya antes de la iniciaci¨®n de este procedimiento, public¨® art¨ªculos en los que se afirmaba que los administradores de Sogecable hab¨ªan incurrido en los delitos que ahora se les imputan. En sus columnas en Abc y en el semanario ?poca, ya durante la tramitaci¨®n de las diligencias previas, D. Jaime Campmany ha publicado opiniones favorables a la instrucci¨®n realizada por el recusado y contrarias a la honorabilidad de los imputados. ( ... ) Pues bien, se da la circunstancia de que D. Jaime Campmany es el suegro de la hermana de D? M? Dolores M¨¢rquez de Prado, unida sentimentalmente a don Javier G¨®mez de Lia?o, quien mantiene con don Jaime Campmany una estrecha amistad. Item m¨¢s, como es bien sabido, la revista que dirige D. Jaime Campmany -?poca- est¨¢ editada por la entidad Difusora de Informaci¨®n Peri¨®dica, SA (DINPE), la cual tiene una participaci¨®n de un 0, 10% en la plataforma creada para la explotaci¨®n de televisi¨®n por sat¨¦lite conocida como V¨ªa Digital, que, como es bien sabido, rivaliza comercial y econ¨®micamente con aquella otra de la que forma parte, mayoritariamente, el grupo empresarial al que pertenece el recusante. D. Jaime Campmany, por lo expuesto, representa -f¨¢cticamente- intereses econ¨®micos que, aglutinados en torno a aquella plataforma, ver¨ªan, con enorme agrado, que su competidor se viese envuelto en esc¨¢ndalos, pol¨¦micas y, en fin, acontecimientos que erosionaran o mermaran su imagen, prestigio y capacidad de actuaci¨®n en el mercado.
De igual manera, como se podr¨¢ adverar oportunamente, el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor recusado mantiene amigables relaciones con D. Jes¨²s Cacho y D. Antonio Garc¨ªa Trevijano. Ambos, lo que es de dominio p¨²blico, ligados de manera intensa y profesional con el diario El Mundo, el cual, a su vez, participa en aquella plataforma en la que se integra DINPE y otras entidades. Es decir, doblemente competidor del grupo empresarial en el que participa D. Juan Luis Cebri¨¢n.
As¨ª, pues, en torno a los Sres. Campmany, Cacho y Garc¨ªa Trevijano (este ¨²ltimo, seg¨²n parece, act¨²a como abogado defensor de los intereses de do?a Mar¨ªa Dolores M¨¢rquez de Prado) se concitan, cuando menos, important¨ªsimos intereses econ¨®micos al margen de otros de distinto signo y mas cercanos al terreno de lo ideol¨®gico. Sin duda, esa vinculaci¨®n manifiesta es causa tambi¨¦n de la parcialidad en la actitud del recusado en relaci¨®n a la causa seguida contra nuestro mandante y otros miembros de la entidad PRISA.
Tal actitud interesada en aniquilar, o al menos malherir, al enemigo es preexistente a la incoaci¨®n del procedimiento y fue la que conform¨® -y lo sigue haciendo en la actualidad- el animus con el que los aludidos personajes concurren al proceso. El primero, el Sr. Campmany, presentando la denuncia que previamente hab¨ªa redactado en un supuesto trabajo period¨ªstico aparecido en la revista que dirige, dedicando, adem¨¢s, diariamente buena parte de su tiempo y de su esfuerzo a atacar extraprocesalmente a mi demandante. El segundo, el Sr. Cacho, periodista expulsado de EL PA?S por el Sr. Cebri¨¢n, alentando desde su posici¨®n de cronista en aquel diario las actuaciones arbitrarias adoptadas por el Sr. instructor -en el sentido expresado por la Ilma. Secci¨®n Segunda de esta Audiencia Nacional- para, seguidamente, hacerlo de manera directa desde los estrados del juzgado una vez investido del protector manto del ejercicio de la acci¨®n popular y ante el fracaso de su intento de hacerlo como perjudicado. Finalmente, el Sr. Garc¨ªa Trevijano ha ido dejando en los espacios que el peri¨®dico El Mundo ofrece a sus opiniones la huella inconfundible de su animosidad contra D. Juan Luis Cebri¨¢n, permiti¨¦ndose, incluso, manifestar supuestas valoraciones jur¨ªdicas sobre los hechos debatidos en estas actuaciones.
Pues bien, la recusaci¨®n del Ilmo. Sr. Magistrado Juez de este proceso por considerarle incurso en un inter¨¦s indirecto en la causa viene motivada por las estrechas relaciones de amistad que mantiene con quienes son los acusadores de nuestro patrocinado y los enemigos de sus proyectos empresariales. Relaciones de amistad ¨ªntima -alguna de ¨ªndole familiar, como la que vincula al Sr. Campmany con la Sra. M¨¢rquez de Prado- que, lejos de ser prudentemente ejercitadas para evitar la posible "contaminaci¨®n" del Juez (si se nos permite el uso de tal barbarismo en auge) son objeto de imp¨²dica exhibici¨®n. Dir¨ªase que existe cierta arrogancia en ese hecho, lo que, a nuestro parecer, evidencia la parcialidad con la que act¨²a el Ilmo. Sr. G¨®mez de Lia?o.
De lo antedicho es buena muestra la publicaci¨®n, el pasado d¨ªa 4 de junio de este a?o, de un art¨ªculo firmado por el Sr. Campmany con el t¨ªtulo Dos cenas dos en el cual se ilustraba a los lectores de Abc sobre las cenas compartidas con el recusado y D? M? Dolores M¨¢rquez de Prado durante la instrucci¨®n de la causa, describiendo con detalle -dir¨ªase que deleit¨¢ndose en ello- el copios¨ªsimo men¨² del que dieron cuenta todos los comensales. En realidad, una de las cenas, seg¨²n informaba el diario EL PA?S el pasado s¨¢bado 28 de junio, se produjo como consecuencia de una invitaci¨®n del juez G¨®mez de Lia?o al matrimonio Campmany a pasar un fin de semana con ¨¦l y con la fiscal M? Dolores M¨¢rquez de Prado en la finca La Azuela, propiedad de un hermano del magistrado. Meses atr¨¢s hab¨ªan compartido unas cortas vacaciones en la Lombardia italiana ( ... ). M¨¢s tarde, el 13 de junio, el Sr. Campmany public¨® otro art¨ªculo ( ... ), en el que, en un tono de mofa hacia los derechos de los imputados y de afrenta a la imparcialidad judicial, se permit¨ªa ironizar sobre las dificultades que, a su juicio, encontrar¨ªa la defensa si intentara la recusaci¨®n.
( ... ) No cabe duda de que la imparcialidad judicial se pierde cuando concurre relaci¨®n de parentesco o amistad ¨ªntima con una de las partes, como en el presente caso acontece. Tambi¨¦n se destruye cuando el juez mantiene una estrecha relaci¨®n con un denunciante, cuando el mismo es adem¨¢s un periodista que en sus art¨ªculos se ocupa del procedimiento, espolea a los imputados, jalea al juez cuando adopta medidas contra los mismos y, lo que es m¨¢s grave, se jacta pretenciosamente ante sus lectores de su actuaci¨®n y de su influencia ante el titular del ¨®rgano judicial, poniendo en solfa la independencia de la jurisdicci¨®n. Todo ello no puede sino ser percibido como un escarnio p¨²blico de la imparcialidad, y debe ser corregido por el propio Poder Judicial mediante la estimaci¨®n del presente escrito tambi¨¦n por el motivo del que ahora nos ocupamos, consistente en el inter¨¦s indirecto del recusado en la causa. Dicho inter¨¦s coincide con su af¨¢n por mantener viva, injustificadamente, una instrucci¨®n iniciada como consecuencia de la denuncia del Sr. Campmany, que a este ¨²ltimo y a otros beneficia en su campana de desprestigio contra los imputados, y con el intento del Ilmo. Sr. G¨®mez de Lia?o de proporcionar fundamento a su amigo periodista para sostener ante el p¨²blico sus posiciones, sin olvidar que el Sr. Campmany, adem¨¢s de alabar las actuaciones del juez, pone su pluma al servicio de la causa de la compa?era sentimental del recusado, la Ilma. Sra. M¨¢rquez de Prado, relacionada familiarmente con el periodista, y que este ¨²ltimo considera atacada por la "prensa polanquista", como puede leerse en el art¨ªculo La pieza abatida, publicado el 26 de junio de 1997 ( ... ).
Hay quienes se ufanan de sentar a su mesa al Ilmo. Sr. G¨®mez de Lia?o -como el Sr. Campmany- y quienes se afanan para lograr tal hecho, como los Sres. Cacho y Garc¨ªa Trevijano, lo que testimoniar¨ªa el domicilio de Rosa Bernal. Estas relaciones, dif¨ªcilmente explicables desde la afici¨®n culinaria, s¨®lo hablan de la estrecha vinculaci¨®n del juez con otros enemigos del Sr. Cebri¨¢n. Es imposible la ecuanimidad en tal situaci¨®n. ( ... ) Los hechos expuestos no son fruto de la casualidad. Todo es muy coherente. ( ... ) No ser¨¢ dif¨ªcil al instructor del incidente de recusaci¨®n investigar las reuniones, las relaciones epistolares o a trav¨¦s de fax, donde se han concretado las l¨ªneas de conducta acordadas".
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