Objeci¨®n de eficiencia
LA DEBILIDAD de la Administraci¨®n p¨²blica espa?ola, con sus molestas consecuencias para los ciudadanos, aparece de vez en cuando perfectamente retratada en alg¨²n acontecimiento ins¨®lito, fuera de lo com¨²n o simplemente chocante. El caso del objetor Luis ??igo Paarman, absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid del delito de negarse a la prestaci¨®n social sustitutoria, es uno de ellos.La absoluci¨®n est¨¢ motivada por el hecho incontrovertible de que Luis ??igo fue requerido por el Estado para cumplir tal prestaci¨®n m¨¢s de dos a?os despu¨¦s de serle reconocida la condici¨®n de objetor, cuando la ley, en este caso reglamento de la Prestaci¨®n Social, de 1988, establece un plazo m¨¢ximo de un a?o para tal requerimiento. La sentencia constituye un precedente legal muy importante para los 105.000 j¨®venes que est¨¢n a la espera de cumplir la prestaci¨®n sustitutoria, aunque, naturalmente, no todos ellos ser¨¢n llamados fuera de plazo.
La Audiencia se ha limitado a aplicar la ley y ha actuado correctamente, en cuanto que su sentencia es tambi¨¦n una llamada de atenci¨®n al Ministerio de Justicia para que procure ajustar sus actuaciones a los procedimientos que perjudiquen menos a los ciudadanos. Es parad¨®jico que sea el Ministerio de Justicia quien incumple las normas jur¨ªdicas en este caso y da pie con esta vulneraci¨®n a un precedente peligroso. No se puede pedir a un ciudadano que cumpla las leyes cuando es la Administraci¨®n quien previamente las conculca, y esta contradicci¨®n vergonzosa para los servidores p¨²blicos, que son los primeros obligados a respetar las normas establecidas, es la que ponen en evidencia los tribunales de justicia.
Pero, sobre todo, el caso demuestra la falta de seriedad con que desde la Administraci¨®n se ha enfocado el problema de la objeci¨®n de conciencia. Desde el principio, los Gobiernos han aceptado la objeci¨®n como una cuesti¨®n secundarla y marginal, un mal inevitable de menor cuant¨ªa. Como conecuencia de esta visi¨®n minimalista y trasnochada de la cuesti¨®n, el Gobierno no ha previsto las plazas de servicio social necesarias para atender las peticiones. El resultado de tal imprevisi¨®n es el caos organizativo, 105.000 j¨®venes esperando a que la Administraci¨®n, en algunos casos fuera de plazo, les requiera para cumplir con la prestaci¨®n sustitutoria y un precedente jur¨ªdico que derivar¨¢ probablemente en una cascada de reclamaciones ante los tribunales por este retraso. Porque, aunque el reglamento en que se fundamenta la sentencia absolutoria est¨¦ derogado, seg¨²n el Gobierno actual, los jueces entienden que no se puede tener en listas de espera sin plazo ni expectativas a personas que, por su edad, est¨¢n en un periodo crucial para buscar empleo o dar los primeros pasos en su experiencia profesional. Esta doctrina absolutoria est¨¢ firmemente avalada por el Tribunal Supremo.
El Gobierno anuncia ahora, como si nada hubiera pasado, que habr¨¢ una nueva Ley de Objeci¨®n de Conciencia pasado el verano de este a?o. Bienvenida sea si contribuye a resolver el embrollo actual. Pero debe quedar constancia de que no estamos ante un problema de orden legislativo, sino de competencia y eficiencia de la Administraci¨®n. De nada servir¨¢ acumular sesudos cambios normativos, utilizados con demasiada frecuencia para montar el espejismo de que "algo se est¨¢ haciendo", si al mismo tiempo no se prev¨¦n las plazas suficientes para que los objetores presten los servicios que establece la ley.
La sociedad espa?ola en pleno sabe, al parecer con la excepci¨®n del Ministerio de Justicia, que la objeci¨®n de conciencia ha dejado de ser la reivindicaci¨®n de una minor¨ªa para convertirse en un fen¨®meno de amplia repercusi¨®n social.
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