Flexibilidad no es s¨®lo despido barato
LA DIRECTIVA comunitaria para el fomento de la contrataci¨®n a tiempo parcial recientemente aprobada por la Comisi¨®n Europea constituye una buena noticia, al menos por cuatro motivos: primero, porque constituye un buen ejemplo de por d¨®nde puede avanzar la flexibilidad del mercado laboral, en cuya conveniencia coinciden pr¨¢cticamente todos los expertos. ?sta viene entendi¨¦ndose de manera reduccionista como referida principalmente a la reducci¨®n del coste del despido, con la consiguiente pol¨¦mica entre empleadores y empleados, caldo de cultivo para toda suerte de demagogias.Elevar a categor¨ªa de normativa europea esta modalidad de contrataci¨®n tiene la virtud de ampliar el enfoque y recordar que la flexibilizaci¨®n del mercado laboral supone adecuar las normas que lo rigen a las nuevas circunstancias. Tanto desde el lado de la oferta de empleo, en un nuevo contexto de versatilidad tecnol¨®gica y aumento de la competencia, como a las necesidades de su demanda, caracterizada por una creciente incorporaci¨®n de la mujer al mundo del trabajo.
Segundo, porque augura la viabilidad de un nuevo m¨¦todo en la elaboraci¨®n de la normativa social europea o, si se quiere, en la construcci¨®n de la Europa social: el que parte del acuerdo entre agentes sociales para consagrarlo despu¨¦s en norma vinculante, en vez de apoyarse en la tentaci¨®n reglamentista desde arriba. Este sistema, ensayado ya a escala nacional, s¨®lo exhibe un precedente comunitario: la directiva sobre el permiso de paternidad, primer y hasta ahora ¨²nico resultado del Protocolo Social que se a?adi¨® al Tratado de Maastricht.
La directiva debe pasar ahora por el cedazo del Consejo de Ministros de la UE. Una anterior tentativa, en 1990, ha permanecido bloqueada durante a?os por el rechazo de los ministros de Trabajo. Pero la actual propuesta es un reflejo pr¨¢cticamente exacto del acuerdo alcanzado el pasado mes de junio entre las patronales y los sindicatos europeos, por lo que ser¨¢ dif¨ªcil mantener ese obstruccionismo. La m¨¢s porosa actitud del Gobierno brit¨¢nico desde el acceso del laborismo al poder debe facilitar tambi¨¦n su tramitaci¨®n legislativa.
Se trata de una buena noticia, en tercer lugar, por el contenido mismo de la norma. Estimula a los empresarios a remover todo obst¨¢culo a la contrataci¨®n a tiempo parcial; garantiza su voluntariedad y la protecci¨®n social b¨¢sica a los que se acojan a ella, evitando la discriminaci¨®n, y consagra, entre otros, el principio de ida y vuelta, por el que los contratados de horario reducido deben obtener preferencia a la hora de las contrataciones a tiempo completo.
La directiva marca unos principios b¨¢sicos o de m¨ªnimos que cada ordenamiento nacional deber¨¢ desarrollar. Quiz¨¢ este car¨¢cter elemental sea el precio a pagar por su viabilidad, y no faltar¨¢ quien lo critique. Pero es mejor que el bloqueo permanente. Tanto como la directiva en s¨ª, actuar¨¢ como acicate el buen ejemplo. Holanda, el pa¨ªs de la UE que mejores resultados ha cosechado en la lucha contra el desempleo, es tambi¨¦n el que registra un mayor ¨ªndice de contrataci¨®n a tiempo parcial, en tomo al 30% de su poblaci¨®n activa. Para Espa?a, que figura como colista de los Quince en empleo, tambi¨¦n por el bajo nivel de acceso de su poblaci¨®n laboral femenina al mercado de trabajo, el desarrollo de este tipo de contrataci¨®n es especialmente necesario.
Finalmente, la directiva puede impulsar el debate sobre la reducci¨®n global del tiempo de trabajo. En realidad, la contrataci¨®n a horario reducido no es, considerada hist¨®ricamente, m¨¢s que una de las f¨®rmulas -como la supresi¨®n o la limitaci¨®n de las horas extras- en que aqu¨¦lla se despliega. Ser¨ªa bueno que la discusi¨®n, en su doble dimensi¨®n pol¨ªtica y t¨¦cnica, sobre la reducci¨®n horaria, no tenga que esperar hasta la pr¨®xima campa?a electoral.
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