El juez estudia la sentencia de Filesa por si es aplicable a la financiaci¨®n del partido de Pujol
La sentencia del caso Filesa dictada por el Tribunal Supremo sobre la financiaci¨®n irregular del PSOE puede producir efectos inesperados. El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de Barcelona, Ram¨®n Gomis, anunci¨® ayer que analizar¨¢ esa resoluci¨®n por si algunos de los argumentos jur¨ªdicos que contiene fueran aplicables al llamado caso Casinos, referido a la supuesta financiaci¨®n irregular de Converg¨¨ncia Democr¨¢tica de Catalunya (CDC), el partido presidido por Jordi Pujol. Gomis, encargado del caso, acord¨® el pasado 30 de junio el sobreseimiento libre de aqu¨¦l, pero el denunciante, Jaime Sent¨ªs, present¨® un recurso de reforma contra aquella decisi¨®n que est¨¢ pendiente de resolver por el magistrado.
El hecho de que el juez instructor todav¨ªa tenga pendiente la resoluci¨®n del citado recurso significa que el caso no est¨¢ todav¨ªa cerrado en esta instancia. Ahora, tras la resoluci¨®n judicial del Supremo sobre el caso Filesa, el juez Gomis ha explicado su prop¨®sito de analizar detalladamente su contenido antes de decidir si mantiene su criterio de que no se produjo el delito de falsedad en documento mercantil.En su auto de archivo el magistrado ya hizo referencia a su auto de 22 de diciembre del Tribunal Supremo de 1995 por el que se redujo de manera considerable el n¨²mero de personas que al final se acabar¨ªan sentando en el banquillo, acusadas de los supuestos delitos que sirvieron para financiar al PSOE. En aquel auto del Tribunal Supremo se afirmaba que "en el derecho penal vigente no existe el delito de financiaci¨®n ilegal o encubierta de partidos pol¨ªticos" y a continuaci¨®n matizaba: "El juicio de moralidad o valoraci¨®n pol¨ªtica que merecen las aportaciones de fondos ( ... ) queda fuera de la competencia judicial".
Desv¨ªo de fondos a CDC
El juez Gomis constat¨® en su auto que existi¨® financiaci¨®n de CDC con fondos desviados de Casinos de Catalu?a, pero entendi¨® que ese hecho no era delictivo. En su resoluci¨®n se alud¨ªa al "destino de las cantidades justificadas en las facturas mendaces", pero se considera que no existi¨® falsedad en documento mercantil. Ahora, tras la sentencia del caso Filesa que constata la utilizaci¨®n de facturas falsas para financiar al PSOE, el juez Ram¨®n Gomis podr¨ªa variar su criterio por la similitud que plantea el caso con las diligencias que ¨¦l tramita desde 1989.El denunciante del caso Casinos fue Jaime Sent¨ªs, ex director financiero de la sociedad, y la querella iba dirigida contra Arturo Suqu¨¦, presidente de Casinos-Inverama. Seg¨²n el denunciante, se desviaron 3.000 millones de pesetas de esta sociedad, parte de los cuales fueron a parar a miembros del aparato financiero de CDC. La instrumentalizaci¨®n del desv¨ªo se hizo mediante facturas falsas giradas por Casinos por supuestas inserciones publicitarias o por el pago de cheques de campa?as de promoci¨®n.
El juez entendi¨® que "del resultado de lo actuado se deduce razonablemente el fin de financiaci¨®n. Francesc Gordo [ex responsable de CDC], que recibi¨® gran parte de los cheques, ha ostentado diversos cargos p¨²blicos en la agrupaci¨®n Converg¨¨ncia i Uni¨®, al igual que otro de los receptores, Albert Serra Hugas, recibiendo ¨¦ste incluso parte de los cheques en la sede del partido del paseo de Gr¨¤cia, mientras que aqu¨¦l [Gordo] se encargaba de facilitarles las facturas".
En opini¨®n del magistrado, entraba dentro de lo normal que un partido pol¨ªtico, en este caso CDC, pagase dinero en concepto de publicidad a cambio de que unos medios de comunicaci¨®n mantengan una l¨ªnea editorial que les sea favorable. "La actividad de las empresas facturantes [entre ellas los peri¨®dicos Avui, La Vanguardia y el ya desaparecido El Correo Catal¨¢n, as¨ª como un grupo de emisoras] es la propia que requieren las formaciones pol¨ªticas, bien sea directamente por publicidad o, de modo indirecto, mediante el mantenimiento de cierta l¨ªnea editorial por parte del medio", aseguraba el juez instructor en su auto del pasado junio.
Pese a calificar de "mendaces" las facturas, el juez entendi¨® que no existi¨® delito de falsedad en documento mercantil al considerar que "la falta de verdad tiene que afectar a un elemento esencial del documento, de modo que no toda la falta de verdad implica la falsedad de documento". Del mismo modo, el juez rechaz¨® la existencia del delito de apropiaci¨®n indebida por considerar que para que ello fuese as¨ª se exige que el sujeto activo act¨²e movido por el ¨¢nimo de lucro, apropi¨¢ndose de fondos que no le pertenecen, o que el administrador de una empresa ordene pagos excedi¨¦ndose "en los l¨ªmites de sus facultades". Seg¨²n el magistrado instructor, ni una cosa ni otra se produjo por parte de Arturo Suqu¨¦, el ordenante de los pagos. Si el juez decidiese finalmente reabrir el caso, ordenar¨¢ la continuaci¨®n de la instrucci¨®n y con toda seguridad ello implicar¨¢ la pr¨¢ctica de nuevas diligencias. Sin embargo, si se ratifica en el archivo, ¨¦ste todav¨ªa no ser¨¢ definitivo.
La ¨²ltima palabra la tendr¨¢ la Audiencia de Barcelona, pues el fiscal present¨® un recurso contra esa decisi¨®n que corresponder¨¢ tramitarlo a la Secci¨®n D¨¦cima.
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