El Poder Judicial propone que un ¨®rgano colegiado decida las recusaciones de jueces
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acord¨® ayer proponer al Gobierno, al Congreso y al Senado la modificaci¨®n de la ley org¨¢nica del Poder Judicial para establecer un nuevo procedimiento de abstenci¨®n y recusaci¨®n de los jueces en el que la decisi¨®n de las mismas corresponda siempre a un ¨®rgano colegiado. En la actualidad, la recusaci¨®n de un juez de instrucci¨®n es resuelta por otro juez, mientras que si se trata de un magistrado de una sala lo resuelve una sala.La propuesta transmitida a los ¨®rganos titulares de la iniciativa legislativa tiene como objeto "asegurar no s¨®lo la racionalidad del procedimiento, sino la agilidad y transparencia de su tramitaci¨®n". La soluci¨®n que se sugiere se adapta a la nueva doctrina del Constitucional.
Aunque inicialmente el alto tribunal vincul¨® la abstenci¨®n de un juez para conocer un caso y la recusaci¨®n que le hace una parte para que lo abandone como una manifestaci¨®n del derecho al juez predeterminado por la ley, m¨¢s adelante relacion¨® dichos procedimientos con el derecho a un juez imparcial. "Es doctrina reiterada de este tribunal", dijo el Constitucional en 1988 y 1990, "que las causas de abstenci¨®n y recusaci¨®n tienden, precisamente, a asegurar la imparcialidad del juez".
Independencia e imparcialidad
Desde la perspectiva de asegurar los principios de independencia e imparcialidad del juez, el CGPJ sugiere que se unifiquen los procedimientos por abstenci¨®n y recusaci¨®n y que se establezca un sistema id¨¦ntico cuando quien se abstiene o es recusado integra un ¨®rgano judicial unipersonal o colegiado. Se propone que la resoluci¨®n de esos casos se atribuya "a un ¨®rgano jurisdiccional colegiado y no a un ¨®rgano gubernativo, como sucede actualmente respecto de la abstenci¨®n".Tambi¨¦n propone el CGPJ que se establezca un procedimiento especial, r¨¢pido, sencillo y preferente, para tramitar y resolver -nunca por silencio, como es posible ahora- el incidente de recusaci¨®n.
Otra sugerencia es la posibilidad de rechazar de plano el incidente cuando se hubiere formulado con manifiesto abuso de derecho o entra?are fraude de ley o procesal, "especialmente si tuviera por finalidad dilatar la tramitaci¨®n o resoluci¨®n del procedimiento principal". El CGPJ pide "sanciones pecuniarias de cierta entidad" para el recusante de mala fe y sugiere una sanci¨®n disciplinaria grave para el juez o magistrado "que continuara conociendo del asunto una vez planteado con fundamento el incidente de recusaci¨®n".
El pleno del CGPJ nombr¨® ayer magistrado de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo al general consejero togado Carlos Garc¨ªa Lozano -exresponsable de la asesor¨ªa jur¨ªdica general del Ministerio de Defensa- por jubilaci¨®n de Francisco Mayoral Bordes.
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