La prensa brit¨¢nica deber¨¢ demostrar que existe inter¨¦s p¨²blico si viola la intimidad
El nuevo c¨®digo ¨¦tico limita el campo de acci¨®n de periodistas y fot¨®grafos
![Isabel Ferrer](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8b95639c-d8ad-4697-89e7-0a8b128cb4e1.png?auth=2ab4e65ae234b6368ea105ef1c40df093c1068ef274989c980910cd81cb9140c&width=100&height=100&smart=true)
Calificado como el m¨¢s estricto de Europa, el nuevo c¨®digo de conducta elaborado por la prensa brit¨¢nica afronta desde ayer su primer examen antes los lectores que asegura proteger. La intimidad y el honor, la infancia, la discriminaci¨®n, las grabaciones clandestinas y el pago a testigos judiciales han sido regulados. S¨®lo el inter¨¦s p¨²blico -que debe ser claramente demostrado- permite excepciones a una regla de aplicaci¨®n voluntaria. Se prohibe el uso de teleobjetivos sin permiso y queda desterrada la persecuci¨®n a persona alguna por parte de periodistas y fot¨®grafos.
La persecuci¨®n period¨ªstica de que fuera objeto Diana antes de fallecer provoc¨® la mayor repulsa popular recordada en el Reino Unido contra los m¨¦todos de la prensa sensacionalista. La controversia posterior, y el deseo de proteger a sus dos hijos, los pr¨ªncipes Guillermo y Enrique, generaron un debate entre todos los profesionales de los medios de comunicaci¨®n, convocados por la Comisi¨®n de Quejas a la Prensa, organismo que re¨²ne a los directores de peri¨®dicos nacionales. Tras meses de an¨¢lisis, el resultado final ha sido un conjunto de normas, 16 m¨¢s una nota adicional, que deber¨¢n guiar en su trabajo a cualquier director, redactor o fot¨®grafo a partir de ahora. Las normas son de aplicaci¨®n voluntaria, no legal, pero todos se han comprometido a cumplirlas. El c¨®digo, vigente a partir de enero, incluye los siguientes apartados:Precisi¨®n. Peri¨®dicos y revistas deben evitar publicar noticias y fotograf¨ªas inexactas o distorsionadas. Si ello ocurre, tienen que disculparse.
El derecho de r¨¦plica. Debe otorgarse a ciudadanos y organizaciones cuando lo soliciten de forma razonable.
Intimidad. Todo el mundo tiene derecho a preservar la intimidad de su hogar, familia, salud y correspondencia. Cuando ¨¦sta es vulnerada, debe ofrecerse una explicaci¨®n plausible. Por lugar privado se entiende cualquier ¨¢rea o propiedad, p¨²blica o privada, donde pueda esperarse una cierta intimidad. Usar teleobjetivos queda descartado sin el consentimiento del protagonista.
Acoso. Periodistas y fot¨®grafos se abstendr¨¢n de perseguir a nadie en la b¨²squeda de una noticia o imagen. Los directores deben asegurarse de que los reportajes o fotos adquiridos a otros medios cumplen los requisitos.
Ni?os. Los menores de 16 a?os (en clara alusi¨®n a los dos pr¨ªncipes) ser¨¢n dejados en paz durante su escolarizaci¨®n. Sin el benepl¨¢cito de padres o tutores no podr¨¢n ser abordados.
Menores en casos sexuales. La prensa no debe, incluso si la ley lo permite, revelar la identidad del menor de 16 a?os involucrado en un delito sexual, ya sea como v¨ªctima o testigo. En todas las informaciones de esta clase se evitar¨¢ utilizar el t¨¦rmino "incesto" por si un ni?o pudiera llegar a ser nombrado.
Hospitales. Los periodistas o fot¨®grafos que deseen penetrar en un centro m¨¦dico tendr¨¢n que identificarse y obtener el permiso de la direcci¨®n para acceder a zonas cerradas al p¨²blico.
Parientes y familiares inocentes. No deben ser identificados, sin su consentimiento, aquellos que tengan relaci¨®n con el acusado o convicto de un delito.
Tergiversaci¨®n. La misma o bien el subterfugio no sirven para obtener una informaci¨®n. Cualquier documento o fotograf¨ªa deseada por el profesional ser¨¢ obtenida de acuerdo con el due?o. El subterfugio s¨®lo se justifica en aras del inter¨¦s p¨²blico.
V¨ªctimas de asaltos sexuales. No deben ser identificadas y no es de recibo publicar datos que faciliten luego su identidad.
Discriminaci¨®n. La prensa tiene que evitar referirse de forma peyorativa a la raza, color, religi¨®n, sexo e inclinaci¨®n sexual, as¨ª como a enfermedades mentales o minusval¨ªas f¨ªsicas de cualquier persona. Dichos detalles s¨®lo son v¨¢lidos si resultan relevantes para la narraci¨®n.
Periodismo financiero. Incluso si la ley no lo impide, el periodista no debe aprovechar en beneficio propio -econ¨®mico- la inf¨®rmaci¨®n recibida antes de su publicaci¨®n.
Grabaciones. No deben publicarse informaciones obtenidas de forma clandestina o bien interceptando el tel¨¦fono.
Fuentes confidenciales. El periodista tiene obligaci¨®n moral de proteger sus fuentes.
Inter¨¦s p¨²blico. Las posibles excepciones al respeto a la intimidad, el acoso, la protecci¨®n del menor o las escuchas, entre otros puntos, deben ser demostradas. El inter¨¦s del lector incluye la denuncia de un delito o falta seria, la protecci¨®n de la salud y seguridad generales y evitar que el p¨²blico sea enga?ado por particulares u organizaciones. Cuando ello sea invocado, el director tendr¨¢ que brindar una explicaci¨®n convincente.
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