El Defensor del Pueblo, contra el procedimiento
No es nada nueva la postura del Defensor del Pueblo contra el procedimiento utilizado por Telef¨®nica de pedir a sus clientes "instrucciones expresas en contrario" si no quieren que se comercialicen sus datos, dando por hecho el consentimiento t¨¢cito si no hay respuesta. Ya en el informe del Defensor del Pueblo correspondiente a 1995, esta instituci¨®n argumentaba su postura contraria a dicho procedimiento "empleado por la pr¨¢ctica totalidad de las entidades financieras y de cr¨¦dito". Para el Defensor del Pueblo este sistema es inadmisible.La Ley Org¨¢nica de Regulaci¨®n el Tratamiento Automatizado de los Datos de Car¨¢cter Personal (LORTAD), en vigor desde febrero de 1993, no exige el consentimiento expreso del titular de los datos para que la empresa que los maneja pueda comercializarlos. S¨®lo exige el consentimiento previo. Seg¨²n Rafael Fern¨¢ndez Calvo, miembro de la hoy extinta Comisi¨®n para la Libertad Inform¨¢tica, la LORTAD se aprob¨® con los votos en solitario del PSOE, que se opuso al consentimiento expreso, cosa que entonces defend¨ªan PP e IU. [El ex diputado socialista Manuel N¨²?ez Encabo explic¨® el pasado lunes que pedir el consentimiento expreso habr¨ªa sido una redundancia, puesto que el. consentimiento se ha de expresar de alguna manera]. "Aquellos debates registraron una fuerte presi¨®n de las empresas de marketing directo", a?ade Fern¨¢ndez Calvo.
Pero la ley qued¨® as¨ª y por eso el Defensor del Pueblo no deplora en s¨ª que las compa?¨ªas busquen, el consentimiento t¨¢cito, sino el procedimiento seguido. Para el Defensor del Pueblo las empresas no aplican "mecanismos, requisitos o exigencias que garanticen" que el titular de los datos personales haya tenido conocimiento efectivo de la intenci¨®n de comercializar sus datos. En definitiva, que mientras estas compa?¨ªas exigen incluso por escrito la negativa de- su cliente a utilizar sus datos, ellas ni siquiera se toman la molestia de certificar que su cliente ha sido convenientemente alertado. Porque si no recibe la carta, ni siquiera se le deja la posibilidad de dar ese consentimiento.
Al Defesor del Pueblo ya le llamaba entonces la atenci¨®n la postura de la Agencia de Protecci¨®n de Datos, que no consideraba "necesario exigir garant¨ªas formales (acuses de recibo, etc.) a las comunicaciones por las que se recaba el consentimiento t¨¢cito" y que, adem¨¢s, alud¨ªa al esfuerzo econ¨®mico que supondr¨ªa para las empresas cumplir tales requisitos. Para el Defensor del Pueblo, que la agencia hubiera exigido tales formalidades habr¨ªa sido la mejor forma de "contribuir a fortalecer el derecho de los ciudadanos a la protecci¨®n de su intimidad personal y familiar".
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