Un ejemplo inadecuado y un mal ejemplo
Ocurri¨® en 1989, en Castilla-La Mancha: Un marido realiz¨® la acci¨®n inaceptable de golpear a su mujer. Tengo bien claro que no hay golpe que deba tolerarse, porque no hay golpe bueno, pero aquel fue, adem¨¢s, lo que en el habla com¨²n suele llamarse un mal golpe.. Es decir, una acci¨®n, desde luego violenta (en este punto ning¨²n paliativo), pero de un grado que, en t¨¦rminos de experiencia, la hac¨ªa previsiblemente inadecuada para ocasionar la muerte; y que, en el caso concreto, no respondi¨® al prop¨®sito de causarla; ahora bien, es cierto, desencaden¨® en la v¨ªctima un proceso morboso que la produjo.La conducta fue considerada imprudente, precisamente porque se estim¨® que el autor no hab¨ªa obrado con la intenci¨®n de. matar. Y en este matiz hay algo m¨¢s que un subterfugio de juristas. Expresa un estado, de conciencia social (que es un grado de civilidad) por fortuna bien instalado en nuestra cultura. Tanto, que ya el lenguaje coloquial reserva el verbo "matar" para denotar comportamientos intencionales. En el derecho penal contempor¨¢neo y en los usos discursivos de alguna calidad ¨¦tica s¨®lo se dice que mata de quien ha querido hacerlo. 0, lo que es lo mismo, s¨®lo se mata a otro, en el sentido convencional, jur¨ªdico y, desde luego, recto del t¨¦rmino, cuando se act¨²a con la decisi¨®n de quitarle la vida. Y esto, con independencia de la calidad del sujeto agente. Es decir, aunque el responsable sea un juez, como ocurri¨® en el caso a que Jos¨¦ Bono se refer¨ªa en su art¨ªculo aparecido el pasado 26 de diciembre en este mismo peri¨®dico, bajo el t¨ªtulo inadmisible de Un juez mata a su esposa y no entra en prisi¨®n.
El t¨ªtulo es inadmisible cuando menos por tres razones. La primera porque, como he dicho, en ese supuesto (al que insisto en no quitar ni un ¨¢pice de su negativa importancia) no hab¨ªa habido intenci¨®n de matar. Lo declararon as¨ª los tribunales y no me consta que la resoluci¨®n -que en ese punto tampoco ahora se cuestiona- hubiera sido, entonces, fundadamente criticada por ello. La segunda, porque el autor del hecho no entr¨® en la c¨¢rcel, pero ello se debi¨® a que en ¨¦ste, como en la generalidad de los pa¨ªses, es regla que los autores de conductas imprudentes no vayan a prisi¨®n, al haberlo dispuesto as¨ª el legislador. Y la tercera, porque a pesar de ser, uno y otro, datos de elemental conocimiento, sobre todo entre juristas, al rotular el texto como se hizo se, estaba sugiriendo todo lo contrario: una suerte de prevaricaci¨®n por esp¨ªritu de cuerpo; con la consecuencia de calumniar a varios tribunales y producir grave confusi¨®n en el lector. Por lo dem¨¢s, visto el tenor del escrito de tal modo encabezado, aqu¨ª s¨ª resulta dif¨ªcil presumir en su redactor una actitud debida a simple imprudencia.
En efecto, porque no s¨®lo hay distorsi¨®n en el tratamiento del hecho central. Tambi¨¦n se tratan mal algunas vicisitudes posteriores, con un resultado asimismo perverso en la perspectiva de la formaci¨®n de opini¨®n. Se afirma que el juez "S¨®lo fue suspendido provisionalmente mientras fue juzgado"; pero se oculta que -de nuevo por decisi¨®n del legislador, adem¨¢s el legislador de 1985- la suspensi¨®n cautelar no cabe m¨¢s que en los supuestos de delito doloso, o sea, aquellos en los que el autor persigue o acepta conscientemente el resultado. De tal manera que, en este caso, la suspensi¨®n impuesta no tuvo el car¨¢cter de privilegio de casta que se le atribuye, sino que fue, incluso, un exceso de penalizaci¨®n, al gravar (por motivos que pueden ser comprensibles, pero no de ley) al imputado por un delito imprudente. Y, tambi¨¦n por raz¨®n de la legalidad vigente, el ciudadano condenado por imprudencia ejerce hoy su profesi¨®n de juez. Es decir, porque es lo que prescribe el mismo legislador de 1985, que en esto como en lo anterior sigui¨® pautas de, uso general en el derecho comparado.
As¨ª las cosas, como lector me pregunto por el sentido de una operaci¨®n de rescate, a tantos a?os de distancia, de asunto tan desgraciado. Pues, por lo expuesto, me parece de lo m¨¢s claro que un tratamiento riguroso e intelectualmente honesto de lo sucedido le habr¨ªa privado del menor inter¨¦s p¨²blico en t¨¦rminos objetivos. En efecto, hubo un delito de la naturaleza que se ha dicho, y se cumpli¨® la ley. Es m¨¢s, si en algo no cabe advertir fidelidad a ¨¦sta fue debido a la suspensi¨®n s¨®lo en perjuicio del reo; que, despu¨¦s de tanto tiempo, incluso a¨²n siendo juez, bien merecer¨ªa ser dejado en paz, con su conciencia.
Es claro que, para el fin del art¨ªculo que se comenta: situar a quienes juzgaron este asunto y a otros jueces en "zonas de penumbra democr¨¢tica" ven¨ªa al pelo el recurso period¨ªstico de "una percha" judicial. Es decir, de una actuaci¨®n jurisdiccional censurable y mucho mejor todav¨ªa si susceptible de ser presentada bajo el socorrido signo de -la oscura autoprotecci¨®n endog¨¢mica. Pues bien, si esa "percha" hubiera existido como tal, sin forzamientos, podr¨ªa discutirse de cuestiones como la oportunidad o la pertinencia de su empleo. Pero cuando el caso de uso ha tenido que ser (re) construido ad hoc y con la ligereza que se ha hecho constar, la reflexi¨®n cr¨ªtica debe situarse en otra dimensi¨®n.
En efecto, en el contexto general de ese grav¨ªsimo problema que son los malos tratos a mujeres, el caso, tra¨ªdo a colaci¨®n, si tomado en sus perfiles reales, dif¨ªcilmente habr¨ªa merecido mayor consideraci¨®n que cualquiera de parecido perfil debido a un profesional de otra actividad. Su utilidad actual, lo que le confiere la pretendida ejemplaridad es la peculiar recreaci¨®n del articulista. Pero, como tantas veces, cuando la correlaci¨®n entre fines y medios no es lineal en el plano de la calidad, se produce una sustituci¨®n de objeto, y el buen fin en apariencia perseguido resulta desplazado por el perverso objetivamente anticipado e impl¨ªcito en el us¨® de los malos medios. M¨¢s claro: la exposici¨®n cr¨ªtica de un censurable actuar jurisdiccional en la materia de la violencia machista contra las mujeres habr¨ªa sido sin duda ¨²til para contribuir a remover actitudes indeseables de entre los jueces, que, por supuesto, las hay. Sin embargo, la inaceptable manipulaci¨®n y el penoso tratamiento dado al asunto, que aqu¨ª se denuncia, lejos de inscribir eficazmente el art¨ªculo en la leg¨ªtima y necesaria lucha contra esa lacra lo convierte en una muestra, paradigm¨¢tica en su negatividad, de lo que nunca deber¨ªa hacerse en el debate p¨²blico, donde tendr¨ªa que prevalecer el fair play de una aproximaci¨®n respetuosa a los datos de la realidad y a las personas.
Gil Calvo acaba de escribir en EL PA?S: "El principal vicio cong¨¦nito que arrastra nuestro sistema, dado lo reciente de su democratizaci¨®n, es el d¨¦bil respeto al Estado de derecho que demuestra la clase pol¨ªtica". A mi juicio, una buena muestra de ello es la actitud recurrente de profunda intolerancia frente a la jurisdicci¨®n. Es decir, no de reacci¨®n razonada ante lo eventualmente mal hecho dentro de aqu¨¦lla, sino contra la propia instancia como tal. Sobre todo, desde el d¨ªa en que empez¨® a ser visible la creciente precipitaci¨®n de asuntos p¨²blicos de relevancia criminal en el juzgado. A partir de entonces, los sectores pol¨ªticos concernidos (podr¨ªa hablarse de un verdadero partido transversal) se ha venido haciendo a la justicia objeto de un tipo de atenci¨®n generalmente instrumental, seg¨²n, qui¨¦n y seg¨²n el caso. As¨ª, el p¨¦ndulo del inter¨¦s suele oscilar compulsivamente entre los extremos de la alabanza incondicional y de la deslegitimaci¨®n m¨¢s descarnada. Mientras, la ausencia de una cr¨ªtica rigurosa sigue siendo un dato constatable. Por m¨¢s que no falten cotidianamente motivos para ella.
El aqu¨ª comentado es una muestra evidente de esa clase de deslegitimaci¨®n inespec¨ªfica, servida en forma de c¨®ctel, sin duda para animar la ceremonia de la confusi¨®n. Un c¨®ctel hecho a base de insinuaciones de d¨¦ficit democr¨¢tico en el origen de la funci¨®n, machismo indiscriminado y corporativismo irredento en su ejercicio, algunas dosis de prevaricaci¨®n, un poco de ?lvarez Cascos, la inadmisible actitud de ciertos vocales del Consejo en el caso Estevil (?con lo bueno que ser¨ªa no menearlo!)... Todo ello al hilo de un caso pescado "ni por los pelos", presentado c¨®mo y bajo el deleznable t¨ªtulo que se ha dicho, bien, o sea, turbiamente mezclado, y regado luego sobre el ¨¢rea de la jurisdicci¨®n.
Sinceramente, creo que en la ardua cuesti¨®n de la violencia contra mujeres hay responsabilidades, al menos objetivas, para todos. Que, es un asunto no f¨¢cil, y que si algo exige es unir sensibilidades y, sobre todo, racionalidad al abordarlo. Pues bien, Jos¨¦ Bono, en el art¨ªculo comentado, al servirse de un ejemplo tan inadecuado y trat¨¢ndolo de manera tan desafortunada, ha dado el peor de los ejemplos. No ha estado a la altura de la tarea.
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