Los ex ministros no pueden rebasar el m¨¢ximo legal con la suma de sus pensiones
Los ex ministros no podr¨¢n rebasar la cuant¨ªa m¨¢xirna establecida en cada momento (4.062.324 pesetas anuales en la actualidad, repartidos en 14 pagas de 290.166) entre todas sus posibles pensiones. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, al revocar los fallos de la Audiencia Nacional que dieron la raz¨®n a los ex ministros franquistas Laureano L¨®pez Rod¨® y Rafael Cabello de Alba, razona que tal limitaci¨®n, establecida durante el Gobierno del PSOE, "no tiene un car¨¢cter caprichoso o arbitrario, sino que est¨¢ conectada con opciones de pol¨ªtica econ¨®mica y de gasto p¨²blico, condicionadas por las exigencias redistributivas de unos recursos siempre escasos".La reclamaci¨®n de L¨®pez Rod¨® -como la de Cabello de Alba, que ha corrido su misma suerte- se plante¨® contra la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central, que en 1995 deneg¨® su petici¨®n de compatibilizar las pensiones de catedr¨¢tico y ministro sin que se les aplicase un tope restrictivo. L¨®pez Rod¨®, ministro sin cartera de 1965 a 1973 y, seguidamente, titular de Asuntos Exteriores hasta 1974, comenz¨® a percibir, a su jubilaci¨®n como catedr¨¢tico en 1986, la pensi¨®n de ministro y la de catedr¨¢tico con las limitaciones correspondientes por concurrir ambas. Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional le dio la raz¨®n y declar¨® que, en cualquier caso, la primera de ellas no estaba sujeta a limitaci¨®n alguna.
El abogado del Estado recurri¨® al Supremo contra esa sentencia, que estableci¨® adem¨¢s que deber¨ªan abonarse al recurrente los atrasos con sus intereses. Ahora, la Sala Tercera de ese tribunal ha estimado su recurso y anulado el fallo de la Audiencia. As¨ª, L¨®pez Rod¨®, al percibir ya la pensi¨®n m¨¢xima como ex catedr¨¢tico no puede acumular la de ex ministro aunque, en principio, las dos sean compatibles. Y es que en la resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Claudio Movilla, se razona que "son conceptos diferentes el de compatibilidad de pensiones pasivas y el de ilimitaci¨®n en cuanto a su percepci¨®n cuantitativa".
El Supremo considera que "no es posible admitir, por ir en contra de elementales principios de justicia distributiva, que quienes han sido titulares de cargos de evidente relevancia a los que accedieron voluntariamente, percibiendo durante su ejercicio importantes remuneraciones y que ninguna perturbaci¨®n les ha ocasionado en sus profesiones de origen, a las que han vuelto una vez cesados en el cargo pol¨ªtico ( ... ), queden exentos de las limitaciones cuantitativas que establezca el Estado para la percepci¨®n de las pensiones compatibles".
La sentencia del Supremo afirma que las limitaciones establecidas en las leyes presupuestarias "no tienen un car¨¢cter caprichoso o arbitrario, sino que est¨¢n conectadas con opciones de pol¨ªtica econ¨®mica y de gasto p¨²blico, condicionadas por las exigencias redistributivas de unos recursos siempre escasos necesarias para evitar la quiebra del sistema asistencial que es ingrediente esencial del Estado social".
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